El TSJ de Canarias confirma el despido disciplinario de un dependiente por desobediencia y faltas de respeto

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima el recurso de suplicación y declara procedente la extinción por infracción muy grave del convenio. La sentencia descarta indemnización y salarios de tramitación.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, desestima el recurso de suplicación y confirma el despido disciplinario procedente.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La infracción muy grave del convenio colectivo aplicable, por desobediencia reiterada y faltas de respeto a compañeras, en el marco del despido disciplinario del Estatuto de los Trabajadores.
  • ¿Qué impacto tiene? Consolida el criterio de que la desobediencia y las faltas de respeto acreditadas y reiteradas justifican la máxima sanción disciplinaria, sin indemnización ni salarios de tramitación.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el despido disciplinario de un dependiente de supermercado por desobediencia reiterada y faltas de respeto a dos compañeras. El fallo declara procedente la extinción, sin indemnización ni salarios de tramitación.

La resolución, dictada el 10 de septiembre de 2026, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social de instancia y confirma íntegramente dicha resolución. La Sala declara que el despido fue ajustado a derecho y que no procede indemnización alguna ni el abono de salarios de tramitación.

Antecedentes: relación laboral, hechos imputados y recurso de suplicación

El trabajador prestaba servicios como dependiente en un supermercado desde julio de 2023. La empresa fundamentó la extinción en una serie de hechos acreditados ocurridos entre el 8 de marzo y el 5 de abril de 2025, vinculados a la negativa a cumplir órdenes y al trato incorrecto hacia sus compañeras.

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El relato de hechos probados recoge que el trabajador se negó a realizar tareas encomendadas por sus superiores, como retirar etiquetas de vino, trasladar un producto a otro establecimiento cercano y desempeñar funciones en la sección de carnicería. Respecto a este último episodio, manifestó que no podía trabajar con cuchillos porque había tenido un sueño recurrente en el que, tras ser despedido, mataba con ellos a un apoderado de la empresa y a una encargada de otro centro. La empresa optó por reubicarlo en otra sección.

También quedó acreditado que, durante una discusión con una compañera sobre la limpieza de las neveras, el trabajador le silbó y la llamó ‘chihuahua’. En otro episodio solicitó a una segunda compañera que fichara por él, le ofreció su documento nacional de identidad y le pidió que introdujera la palabra ‘puta’ en el registro. Consta además un error en el cobro de una compra de 113,21 euros, al cobrar únicamente 13,21 euros; la empresa localizó al cliente, que abonó la diferencia.

El fallo: conducta contumaz e infracción muy grave del convenio

TSJ Canarias

La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la resolución de instancia. Considera que los hechos no fueron episodios aislados, sino que revelaron una conducta contumaz, rebelde y tenaz, orientada a incumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores. Los incumplimientos fueron graves, culpables y reiterados, y encajan en la infracción muy grave prevista en el convenio colectivo aplicable.

La desobediencia reiterada y las faltas de respeto acreditadas justifican el despido disciplinario procedente y excluyen indemnización y salarios de tramitación.

Respecto a la referencia a los cuchillos, la Sala afirma que dicha manifestación pudiera considerarse como una amenaza velada y que, en cualquier caso, resultaba impropia e inadecuada. Sobre el episodio del silbido, el tribunal sostiene que silbar a una compañera, llamándola ‘chihuahua’, no es admisible en ningún contexto y que constituye una ofensa grave que afecta a la dignidad de cualquier persona.

En cuanto a la solicitud para que otra compañera realizara el fichaje en su nombre, la Sala considera que se trata de una actuación absolutamente impropia y contraria al principio de corrección y buena fe que domina la relación laboral. El tribunal concluye que el conjunto de las conductas acreditadas justifica la máxima sanción disciplinaria y que la sanción aplicada resultó proporcionada.

La Doctrina del Tribunal

La resolución consolida el criterio conforme al cual la desobediencia laboral puede justificar el despido cuando concurren gravedad, culpabilidad, reiteración, trascendencia e injustificación. La Sala recuerda que no existía una razón válida para que el trabajador se negara a realizar las tareas encomendadas y descarta que los episodios pudieran calificarse como hechos aislados o de escasa entidad. La causa se incardina en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica la indisciplina o desobediencia como justa causa de despido.

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La doctrina entronca con la línea de la Sala Social del Tribunal Supremo, que exige la concurrencia acumulativa de esos requisitos para elevar un incumplimiento contractual a causa de extinción. El tribunal se apoya en la graduación convencional de faltas y sanciones, lo que refuerza la aplicación del convenio colectivo a la calificación jurídica de los hechos.

La valoración conjunta de la conducta efectuada en la instancia opera como base del fallo, dado que la revisión fáctica en suplicación queda limitada al error evidente en la prueba. La sentencia no es firme y frente a ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, si bien la ausencia de contradicción con otras resoluciones limita su proyección unificadora. El número de procedimientos por despido disciplinario en los que se alega desobediencia o indisciplina es elevado en los juzgados de lo social, de modo que la confirmación de la máxima sanción en segunda instancia refuerza la posición empresarial en supuestos de conducta reiterada. El criterio se alinea con la exigencia de que la sanción disciplinaria respete el principio de proporcionalidad, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en materia de extinción del contrato por voluntad del empresario, y puede consultarse a través del portal del Poder Judicial.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento por despido disciplinario. Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas) contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró procedente la extinción.
  • Datos importantes: Infracción muy grave del convenio colectivo aplicable; desestimación del recurso; sin indemnización ni salarios de tramitación. No consta voto particular.
  • Fecha de los juicios: Hechos acreditados entre el 8 de marzo y el 5 de abril de 2025; sentencia dictada el 10 de septiembre de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento laboral sin acusados; el trabajador actuó como recurrente y la empresa como demandada.