Salir media hora antes o librar un viernes: lo que están negociando de verdad para nuestro control horario

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Ley o convenio: quién decide la rebaja y qué margen se deja a la negociación colectiva

Dos abogados discuten documentos con un cliente preocupado en un entorno de oficina profesional.

El nudo del debate no es solo cuánto bajar, sino quién lo decide. El proyecto de ley de Trabajo fijaba la jornada máxima legal en 37,5 horas semanales de promedio anual (1.712 horas), sin merma salarial, pero dejaba que los convenios pactaran jornadas inferiores: la norma actuaba como suelo inderogable, no como techo. La CEOE y CEPYME lo rechazaron por invadir la autonomía de la negociación colectiva que consagra el artículo 37.1 de la Constitución, y defendieron que la duración del tiempo de trabajo se pacte en las mesas. La clave jurídica es que la jornada máxima del artículo 34.1 del Estatuto es norma imperativa: si el umbral baja por ley, los convenios con jornadas entre 1.826 y 1.712 horas anuales quedarían afectados de forma sobrevenida. El 10 de septiembre de 2025 el Congreso devolvió el texto al Gobierno por 178 votos frente a 170.

Ahí se mide el margen real que queda al convenio. El Consejo Económico y Social reclamó un régimen transitorio suficiente para que los convenios vigentes se adaptaran, y el texto fijaba hasta el 31 de diciembre de 2025 para hacerlo. La negociación colectiva no partía de cero: la jornada media pactada en 2024 fue de 1.746,5 horas anuales (1.707,4 en convenios de empresa y 1.749 en los de ámbito superior), por debajo de las 1.826 que resultan de las 40 horas. El reparto es desigual: en torno al 12% de las personas cubiertas por convenio tenía jornada inferior a 37,5 horas, frente al 88% que la superaba. Y en las mesas se concreta cómo se disfruta el tiempo ganado: recortar media hora cada día o acumularlo para librar un viernes, una decisión que engancha con la distribución irregular del artículo 34.2 del Estatuto.