1Qué significa exactamente «sin azúcar añadido» según la normativa europea
La mención «sin azúcar añadido» no es un eslogan libre: está regulada como declaración nutricional en el anexo del Reglamento (CE) 1924/2006, modificado por el Reglamento (UE) 1047/2012. Solo puede utilizarse —y también cualquier fórmula que el consumidor entienda como equivalente— si al producto no se le ha añadido ningún monosacárido ni disacárido, ni ningún alimento empleado por sus propiedades edulcorantes, como la miel, los siropes o los concentrados de fruta. Y cuando el azúcar está presente de forma natural, la etiqueta debe incorporar obligatoriamente la frase «contiene azúcares naturalmente presentes». La declaración certifica, por tanto, un proceso de fabricación, no una cantidad: no equivale a «sin azúcares» —máximo 0,5 gramos por 100 gramos o 100 mililitros— ni a «bajo contenido en azúcares» —hasta 5 gramos por 100 gramos o 2,5 gramos por 100 mililitros—.
En los zumos la etiqueta se vuelve especialmente resbaladiza. Desde la Directiva 2012/12/UE, un zumo de fruta no puede llevar azúcares añadidos por definición, de modo que la mención informa de algo intrínseco al producto; son los néctares los que realmente pueden acogerse a ella. El resquicio está en que un concentrado o un puré de fruta actúan como edulcorante sin llamarse «azúcar», y en que los azúcares de la fruta exprimida o triturada son azúcares libres: la EFSA sostiene que los añadidos y los libres deben consumirse lo menos posible y la OMS pide que no superen el 10% de la energía diaria, con un ideal del 5%, unos 25 gramos. Por eso Bruselas cambió las reglas: la Directiva (UE) 2024/1438 introduce la mención voluntaria «los zumos de frutas contienen únicamente azúcares naturalmente presentes», traspuesta en España por el Real Decreto 1026/2025, en vigor desde el 14 de junio de 2026.
