El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto la Ā«inadmisiĆ³nĀ» de la querella interpuesta por Vox contra los magistrados de la SecciĆ³n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de AndalucĆa (TSJA), despuĆ©s de que tuviesen por desistido al partido en su recurso contra la decisiĆ³n de la DelegaciĆ³n del Gobierno en Ceuta de prohibir el mitin que Santiago Abascal habĆa previsto celebrar el pasado 24 de mayo en dicha ciudad autĆ³noma, alegando informes policiales que detectaban riesgos ante dicho acto y las movilizaciones promovidas contra el mismo en las redes sociales y sin comunicaciĆ³n oficial, –protestas estas Ćŗltimas tambiĆ©n prohibidas por los mismos motivos–.
En una sentencia emitida el pasado 14 de septiembre, difundida por la Oficina de ComunicaciĆ³n del TSJA, el Supremo rememora que el pasado 21 de mayo, Vox comunicĆ³ a la DelegaciĆ³n del Gobierno de Ceuta su intenciĆ³n de celebrar una concentraciĆ³n en dicha ciudad el dĆa 24 de mayo, –en un periodo temporal marcado por la crisis migratoria desencadenada en la ciudad autĆ³noma–.
Al dĆa siguiente, la manifestaciĆ³n fue prohibida por la DelegaciĆ³n del Gobierno Central en Ceuta, esgrimiendo para ello informes policiales que seƱalaban posibles riesgos para las personas ante dicho acto y las movilizaciones paralelas promovidas contra el mismo en las redes sociales y no comunicadas, pesando un llamamiento de la Plataforma por la Convivencia y contra el Racismo a celebrar una concentraciĆ³n pacĆfica en rechazo al acto de Abascal, por ejemplo.
VOX Ā«NO COMPARECIĆĀ» A LA VISTA
Ā«Frente a dicha resoluciĆ³n (denegatoria) se interpuso recurso contencioso administrativo el mismo dĆa en el que estaba convocada la manifestaciĆ³n de dicho partido, a primeras horas de la maƱana; y la letrada de la AdministraciĆ³n de Justicia dictĆ³ una diligencia de ordenaciĆ³n requiriendo a la representaciĆ³n del recurrente para que presentara el poder de representaciĆ³n y copia del acuerdo adoptado para la interposiciĆ³n del recurso, convocando a todas las partes para a una vista a las 12 horas de ese mismo dĆaĀ», recuerda el Supremo, indicando que Vox Ā«no compareciĆ³, por lo que el tribunal tuvo por desistida a dicha parteĀ».
A partir de ahĆ, el Supremo precisa que Vox exponĆa en su querella, Ā«en base a un informe emitido por su representaciĆ³n procesal, que no fue citado a la vistaĀ», toda vez que la letrada de la AdministraciĆ³n de Justicia, segĆŗn el Supremo, Ā«seƱalĆ³ en su resoluciĆ³n que las partes habĆan sido citadas telefĆ³nicamente antes de la vistaĀ».
LA VISTA Ā«FUE NOTIFICADAĀ»
AdemĆ”s, el Supremo detalla que Ā«consta que la diligencia de ordenaciĆ³n convocando a la vista fue notificada por Lexnet ese mismo dĆa con emisiĆ³n y recepciĆ³n a las 10,19 horas y que a las 11,30 horas, el procurador de la parte recurrente acudiĆ³ al tribunal para entregar la documentaciĆ³n requeridaĀ».
Es en este punto en el que el Supremo, en su sentencia, aclara que si bien Vox consideraba en su querella que Ā«el tribunal denunciado y la letrada de la AdministraciĆ³n de Justicia cometieron un delito de prevaricaciĆ³n judicialĀ», de entrada esta Ćŗltima Ā«no dictĆ³ resoluciĆ³n alguna, por lo que su conducta queda al margen del delito denunciadoĀ».
Zanjado ello, el Supremo determina que Ā«la decisiĆ³n de los magistrados fue conforme a derecho y no se aprecia indicio alguno del delito de prevaricaciĆ³n denunciadoĀ», pues Ā«los magistrados acordaron el desistimiento del recurso por incomparecencia de la parte recurrenteĀ».
Ā«La resoluciĆ³n judicial cuestionada no fue fruto de una decisiĆ³n deliberadamente contraria a derecho y no puede ser constitutiva del delito de prevaricaciĆ³n judicial invocado, razĆ³n que determina el archivo de la querella, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse caso de que se hubiera faltado a la verdad en la informaciĆ³n suministrada al tribunal, cuestiĆ³n ajena al delito de prevaricaciĆ³n denunciadoĀ», seƱala el Supremo, que declara su decisiĆ³n de Ā«inadmitirĀ» la querella y archivar las actuaciones.