TSJA pide a DGA que presente alegaciones ante posible cuestiĆ³n de inconstitucionalidad por el pasaporte COVID

El Tribunal Superior de Justicia de AragĆ³n (TSJA) ha pedido al Gobierno de AragĆ³n y la FiscalĆ­a que presenten sus alegaciones ante una posible cuestiĆ³n de inconstitucionalidad por el pasaporte COVID.

Ante la peticiĆ³n del Ejecutivo autonĆ³mico de instaurar el denominado pasaporte COVID, la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de AragĆ³n, ha dictado este lunes una providencia pidiendo a las partes que hagan sus alegaciones por un posible vicio de inconstitucionalidad del artĆ­culo 10.8 de la LJCA. Las partes disponen ahora de un plazo de 10 dĆ­as para hacerlas llegar al tribunal.

En la providencia los magistrados, como ya ha ocurrido en resoluciones anteriores, reiteran que lo que se presenta a consideraciĆ³n del Ć³rgano judicial es una decisiĆ³n de la AdministraciĆ³n por lo que razonan que podrĆ­a existir un posible vicio de inconstitucionalidad del artĆ­culo 10.8 de la LJCA.

Han explicado que Ā«el artĆ­culo 10.8 de la LJCA, cuestionado ahora en su constitucionalidad, dota a la jurisdicciĆ³n de una dimensiĆ³n diferente a la que le corresponde como propia, que no es otra que la de jurisdicciĆ³n revisoraĀ».

TambiĆ©n han aƱadido que el mencionado artĆ­culo de la LJCA Ā«propone en estos casos una soluciĆ³n de Ā«cogobiernoĀ» que excede de las funciones propias de la jurisdicciĆ³n, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 117.3 de la ConstituciĆ³n EspaƱola, y la hace partĆ­cipe –(a la jurisdicciĆ³n)– en un proceso de toma de decisiones que sĆ³lo compete, por principio, a la AdministraciĆ³n, tal y como se desprende del artĆ­culo 106.1 de la ConstituciĆ³n EspaƱolaĀ».

En su resoluciĆ³n han aclarado los magistrados que Ā«no se trata de generar una situaciĆ³n de Ā«bloqueoĀ» ya que tampoco la administraciĆ³n queda Ā«impedida de adoptar las medidas que estime oportunas para cumplir con su tambiĆ©n funciĆ³n constitucionalĀ». Han concluido que Ā«la propia AdministraciĆ³n actĆŗa en cada caso como tiene por oportuno y mĆ”s correcto, y el tribunal se limita al cumplimiento estricto de lo que la Ley le imponeĀ». Por todo ello es por lo que plantea el tribunal un potencial vicio de inconstitucionalidad.

Ante esta providencia cabe recurso de reposiciĆ³n en el plazo de cinco dĆ­as.

El Gobierno aragonĆ©s ha puesto de manifiesto tras conocer dicha resoluciĆ³n, que Ā«estĆ” analizando la resoluciĆ³n y explorando fĆ³rmulas para implantar el pasaporte COVIDĀ».