El TS confirma la anulaciĆ³n del precio unitario del agua en la CHG

La CUAS Masa Mancha Occidental II ha asegurado que el Tribunal Supremo ha acordado la inadmisiĆ³n del recurso de casaciĆ³n que presentĆ³ la ConfederaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guadiana (CHG) contra la sentencia del coste unitario del agua. Esta sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, afecta directamente a todos los usuarios de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guadiana, tanto de aguas subterrĆ”neas como superficiales.

AdemĆ”s, al confirmarse definitivamente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 9 de marzo de 2021, queda validada la legitimaciĆ³n de la Comunidad de Usuarios de Aguas SubterrĆ”neas (CUAS) Mancha Occidental II para recurrir este tipo de normas, lo que fue puesto en duda y recurrido por la CHG, segĆŗn ha informado Masa Mancha Occidental II en nota de prensa.

Desde Mancha Occidental II han indnicado que el procedimiento para la aprobaciĆ³n del coste unitario del agua exige un trĆ”mite de informaciĆ³n pĆŗblica y audiencia previo, que la CHG ha venido incumpliendo.

CUAS Mancha Occidental II, a travĆ©s de sus servicios jurĆ­dicos, interpuso el recurso al considerar que Ā«el aumento del coste unitario del recurso constituye una disposiciĆ³n general que se aprobĆ³ por la ConfederaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guadiana, infringiendo todos los trĆ”mites legalmente establecidos, y extendiĆ³ sus efectos a los usos de riego, uso urbano y uso industrialĀ».

Desde Mancha Occidental II han reiterado que el acuerdo de la Junta de Gobierno de ConfederaciĆ³n referido era Ā«arbitrarioĀ» y afectaba a todos los usuarios y usuarias de la Comunidad y en todos los usos. Desde la CUAS han reiterado que rechazan frontalmente las extracciones ilegales de agua, significando que el coste unitario del recurso debe ser aprobado conforme a la legalidad.

Esta sentencia supone la anulaciĆ³n del aumento del coste del recurso para toda la demarcaciĆ³n del Guadiana y para todos los usos del agua y Ā«tiene una relevancia esencial, porque el precio unitario del agua es el parĆ”metro utilizado para calcular los daƱos al dominio pĆŗblico hidrĆ”ulico y configurar las sanciones que impone la ConfederaciĆ³n HidrogrĆ”fica del GuadianaĀ».

Ā«Por ello, debe ser en todo caso ajustado a Derecho, considerando el Tribunal Supremo que el organismo de cuenca no cumpliĆ³ los requisitos legalmente establecidos en su aprobaciĆ³n, quedando anulados los costes unitarios del uso agrario de 0,12 euros por metro cĆŗbico, los del uso industrial de 0,11 euros por metro cĆŗbico y los de uso urbano de 1,46 euros por metro cĆŗbico y debiĆ©ndose aplicar los anteriores: 1,07ā‚¬ euros por metro cĆŗbico para uso urbano, 0,09 euros por metro cĆŗbico para agropecuario y 0,07 euros por metro cĆŗbico para industrialĀ», han especificado.

Esta Ā«relevanteĀ» sentencia puede invocarse en todos los expedientes sancionadores en trĆ”mite y por todos aquellos usuarios, que, teniendo sus pozos legales inscritos, solicitaron a la CHG su modificaciĆ³n quedando paralizadas sus solicitudes durante aƱos, siendo sancionados, pese a la demora administrativa, con importantes multas al aplicar el precio de agua que ahora ha sido definitivamente anulado.

La Asamblea General de Mancha Occidental II aprobĆ³ en 2020 iniciar una serie de acciones en contra de los recortes de las dotaciones de regadĆ­o aprobados por la Junta de ExplotaciĆ³n de la CHG y para exigir el cumplimiento de las normas que Ā«reiteradamente son incumplidas por la AdministraciĆ³nĀ» para procurar el buen estado de la masa de agua subterrĆ”nea, entre ellas, diversos procedimientos judiciales.

Desde la CUAS han apuntado que van a continuar en esta lƭnea de la defensa de sus usuarios y usuarias a todos los niveles, ya sea jurƭdico, mediƔtico y social.