El Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decreto para actualizar la normativa del transporte terrestre y aĆ©reo, que afecta a los tiempos de conducciĆ³n y descanso de determinados vehĆculos y a los tĆtulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles. En primer lugar, se ha equiparado la normativa de los tiempos de conducciĆ³n y descanso y el uso del tacĆ³grafo en las ciudades autĆ³nomas de Ceuta y Melilla a la de las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilĆ³metros cuadrados.
De esta forma, se han aƱadido tres nuevas excepciones a estos descansos. La primera es el transporte privado complementario de maquinaria de construcciĆ³n para una empresa de construcciĆ³n realizado mediante vehĆculos o conjunto de vehĆculos dentro de un radio de cien kilĆ³metros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducciĆ³n de los vehĆculos no constituya la actividad principal del conductor.
TambiĆ©n el transporte de hormigĆ³n preamasado en vehĆculos especialmente fabricados al efecto Ćntegramente comprendidos en un radio de cien kilĆ³metros alrededor del centro de explotaciĆ³n de la empresa titular o arrendataria del vehĆculo. Adicionalmente, se exceptĆŗa el transporte realizado en las ciudades autĆ³nomas de Ceuta y Melilla por la equiparaciĆ³n a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilĆ³metros cuadrados y que no estĆ©n conectados al resto del territorio nacional por un puente, vado o tĆŗnel abierto a vehĆculos a motor, ni linden con otro estado miembro de la UE. Asimismo, se modifican las distancias mĆ”ximas de determinadas exenciones, aumentĆ”ndose de 50 a 100 kilĆ³metros, homogeneizĆ”ndose con lo aplicado en otros Estados Miembros.
NORMATIVA AĆREA
Por otra parte, se han derogado las disposiciones nacionales que regulan cuestiones cubiertas por los reglamentos de la UniĆ³n Europea (UE) en diversas Ć”reas de la aviaciĆ³n civil, manteniendo actualizadas aquellas otras disposiciones que siguen siendo necesarias para complementar la normativa de la UE o que permanecen en el Ć”mbito de las competencias de los Estados miembros.
Se trata de un real decreto de carĆ”cter eminentemente tĆ©cnico, que aborda Ć”mbitos tan diversos de la aviaciĆ³n civil como los tĆtulos y licencias del personal de vuelo de las aeronaves civiles, las restricciones operativas relacionadas con el ruido en aeropuertos, la certificaciĆ³n de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionadas con ellas, la licencia comunitaria de controlador de trĆ”nsito aĆ©reo, las limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aĆ©reo comercial o la provisiĆ³n del servicio de informaciĆ³n de vuelo de aerĆ³dromos (AFIS) y el servicio de direcciĆ³n en la plataforma aeroportuaria. La finalidad de este decreto es adecuar las normas nacionales a las comunitarias proporcionando mĆ”s sencillez y claridad a la hora de la aplicaciĆ³n del marco jurĆdico nacional en materia de aviaciĆ³n civil.