El TSJC deniega la suspensiĆ³n cautelar de las resoluciones que abrieron la puerta a la caza del lobo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha denegado la medida cautelar urgente solicitada por la AsociaciĆ³n para la ConservaciĆ³n del Lobo IbĆ©rico (ASCEL) consistente en suspender las resoluciones del Gobierno regional del pasado mes de junio que abrieron la puerta a la caza del lobo en la comunidad autĆ³noma -la especie dejĆ³ de ser cinegĆ©tica en EspaƱa en otoƱo del aƱo pasado, con su inclusiĆ³n en el LESPRE-.

El TSJC ha denegado esta medida urgente -sin escuchar a la otra parte- pero ha convocado a ASCEL y al Ejecutivo el prĆ³ximo martes, 20 de septiembre, para que aleguen sobre esta decisiĆ³n. Entonces, el tribunal se pronunciarĆ” sobre si acuerda o deniega la suspensiĆ³n pedida por la asociaciĆ³n conservacionista.

A mediados del pasado mes de junio se dictaron y publicaron tres resoluciones del director general de Biodiversidad que autorizaban controles del cĆ”nido en distintos municipios de Cantabria. En concreto, se daba luz verde a la caza controlada de diez ejemplares en tres zonas, debido a la Ā«importancia y recurrenciaĀ» de los ataques al ganado y los daƱos causados.

ASCEL recurriĆ³ las mismas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al tiempo que solicitaba la adopciĆ³n de una medida cautelar consistente en dejarlas sin efecto. La Sala estĆ” tramitando ese recurso y resolverĆ” si las resoluciones del Gobierno cĆ”ntabro del pasado junio se ajustan o no a derecho.

En cuanto a la medida cautelar pedida entonces, el tribunal acordĆ³ no adoptar la suspensiĆ³n solicitada, ya que las posibles batidas se supeditaban, entre otros requisitos, a que se dictaran resoluciones especĆ­ficas autorizando las mismas; resoluciones que podĆ­an ser objeto de un nuevo recurso contencioso-administrativo y de una nueva peticiĆ³n de medida cautelar.

Esas autorizaciones fueron dictadas por la administraciĆ³n el pasado 9 de septiembre, y han motivado que ASCEL alegue que existen nuevas circunstancias para que ahora tenga lugar la suspensiĆ³n de las resoluciones de junio que dan soporte a las autorizaciones.

Y por otro lado, la asociaciĆ³n ha denunciado al consejero de Desarrollo Rural, Guillermo Blanco, y al director de Biodiversidad, Antonio Lucio, por dichas Ć³rdenes.

NO PUEDE DEJAR SIN EFECTO UNA RESOLUCIƓN NO RECURRIDA

En un auto dictado este viernes, el tribunal explica que aprecia Ā«la especial urgenciaĀ» que justificarĆ­a una medida cautelar, dado que las resoluciones del 9 de septiembre, que derivan de las de junio, Ā«habilitan, sin necesidad de posteriores actos ejecutivos, la caza de un lobo en cualquier momento dentro de un periodo que llega hasta el 30 de septiembreĀ».

Ā«Ciertamente, la ejecuciĆ³n inmediata de dicha resoluciĆ³n (las del 9 de septiembre) representa un riesgo cierto de dejar sin efectividad real una eventual estimaciĆ³n del recurso contencioso-administrativoĀ», seƱala el auto, en alusiĆ³n al procedimiento abierto en julio pasado y en el que el tribunal se pronunciĆ³ denegando la medida cautelar, pero sin entrar en la legalidad o no de la decisiĆ³n del Gobierno.

Sin embargo, la Sala explica que Ā«tomar la medida cautelar solicitada por la actora (ASCEL) implica dejar provisionalmente sin efectividad alguna la resoluciĆ³n del 9 de septiembre, lo cual es equivalente a suspender cautelarmente la ejecutividad de la mismaĀ».

Ā«Pero resulta que dicha resoluciĆ³n no es objeto de este recurso contencioso-administrativo, y no es dado suspender la ejecutividad de actos que no han sido impugnadosĀ», aƱade. Y es que esas resoluciones, las del 9 de septiembre, aĆŗn no han sido recurridas judicialmente, ya que antes debe agotarse la vĆ­a administrativa.

NO SE PUEDE EJECUTAR EL ACTO HASTA RESOLVERSE TODOS LOS RECURSOS

SegĆŗn explica la resoluciĆ³n, ASCEL alega en su nueva solicitud para suspender las resoluciones de junio que las circunstancias han cambiado con las autorizaciones expresas para la caza de los lobos, y que aĆŗn no puede interponer un recurso judicial contra estas.

Ese Ā«impedimento actualĀ» de interponer un recurso contencioso- administrativo contra la resoluciĆ³n de 9 de septiembre en tanto no se agote la vĆ­a administrativa Ā«no permite alterar el rĆ©gimen de tutela cautelar, no permite suspender, aun indirectamente, la ejecutividad de una resoluciĆ³n, la de 9 de septiembre, que no es, ni puede ser actualmente, objeto del procedimiento principalĀ», insiste la Sala.

No obstante, el tribunal recuerda que esa resoluciĆ³n, la del 9 de septiembre, tambiĆ©n podrĆ” ser objeto de un recurso judicial, y es que la administraciĆ³n no puede ejecutar el acto administrativo Ā«hasta que no resuelvaĀ» el recurso de alzada, y Ā«si esa resoluciĆ³n es desestimatoria, podrĆ­a el interesado reaccionar contra la misma por los cauces procedentesĀ».

Ā«Es fĆ”cil ver que, si la administraciĆ³n ejecuta sus actos antes de resolver sobre la suspensiĆ³n de su ejecutividad, solicitada en el marco de un recurso administrativo, dado que la vĆ­a judicial no queda expedita hasta la resoluciĆ³n de Ć©steĀ», Ā«la tutela judicial cautelar que tiene derecho a recabar el interesado se verĆ­a seriamente lastradaĀ», aƱade.

Ā«Ya estamos dentro del proceso contencioso-administrativo, y no parece compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva ejecutar el acto administrativo, cuya suspensiĆ³n ha solicitado ante el tribunal la parte actora, mientras Ć©ste no alcance una resoluciĆ³n definitiva sobre tal solicitudĀ», recuerda la Sala para concluir.