La Junta Electoral de Madrid archiva la queja por el vĂ­deo de Iglesias al dejar el Gobierno

La Junta Electoral Provincial de Madrid ha acordado este lunes el archivo de la denuncia contra el lĂ­der de Podemos y candidato de la formaciĂ³n morada el los comicios del prĂ³ximo 4 de mayo, Pablo Iglesias, por el vĂ­deo difundido desde su despacho de despedida del Ejecutivo.

El Ă³rgano regulador electoral desestima asĂ­ la queja presentada por el PP de Madrid al entender que la emisiĂ³n de este mensaje desde su despacho de Vicepresidente vulneraba «los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad» y suponĂ­a un «acto encubierto de campaña» de cara a las elecciones autonĂ³micas.

Frente a ello, la Junta Electoral no aprecia vulneraciĂ³n del artĂ­culo 50 de la Ley OrgĂ¡nica de RĂ©gimen Electoral General (LOREG), que regula el uso de publicidad institucional de los cargos pĂºblicos en periodo electoral, en la difusiĂ³n en redes de este del vĂ­deo el pasado 30 de marzo.

En concreto, esta disposiciĂ³n establece que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebraciĂ³n de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes pĂºblicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imĂ¡genes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades polĂ­ticas concurrentes a las elecciones».

En el caso del anuncio del vicepresidente del Gobierno, la Junta Electoral Central señala que no incumple el artĂ­culo 50 de la LOREG, relativo al entender que el motivo del mismo era la despedida de Pablo Iglesias de su cargo oficial y, en este sentido, ha puesto en valor que «ni se alude de modo apreciable a los logros obtenidos por el Gobierno de coaliciĂ³n, ni se pretende influir en la orientaciĂ³n del voto de los electores.

«A nuestro juicio prima el carĂ¡cter de despedida del cargo oficial, que nos resulta comprensible, ajustado a sus tĂ©rminos al artĂ­culo 50 de la LOREG», justifica la Junta Electoral Provincial en su resoluciĂ³n, que ha incidido en que «debe resaltarse que su motivo esencial» era el de despedirse del cargo.

En una resoluciĂ³n del pasado 25 de marzo, el organismo determinĂ³ que Iglesias incurriĂ³ en una infracciĂ³n de la Ley Electoral al anunciar su candidatura desde el que fuera su despacho de vicepresidente primero del Gobierno, en base a dicho artĂ­culo 50 de la LOREG.

Por su parte, el PP entendĂ­a que el vĂ­deo supone la utilizaciĂ³n de un cargo, un despacho institucional y la cartera ministerial para la realizaciĂ³n de un acto encubierto de campaña» y reprochĂ³ que en las imĂ¡genes es claramente identificable la cartera de vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales que ostentaba hasta ese momento, desplegando asĂ­ una escenografĂ­a con «utilizaciĂ³n de sĂ­mbolos y elementos pĂºblicos».

MICROCRÉDITOS

AdemĂ¡s, la Junta Electoral ha acordado la retirada de la menciĂ³n ‘¡Elige la lista electoral de Podemos para las elecciones autonĂ³micas de la Comunidad de Madrid’ aunque permite continuar con el anuncio de Podemos difundido por el partido a travĂ©s de su cuenta oficial en la red social Facebook en el marco de la campaña ‘Tu microcrĂ©dito SĂ­’.

En concreto, el Ă³rgano regulador electoral concluye que la menciĂ³n debe ser retirada por incumplimiento de la LOREG aunque permite que continĂºe el anuncio en sĂ­.

AsĂ­, aunque considera legĂ­tima la campaña de los microcrĂ©ditos, el insertar esta Ăºltima menciĂ³n «constituye un acto de propaganda electoral», segĂºn el Ă³rgano regulador electoral, que ha alegado que esta expresiĂ³n busca «recabar directamente el voto de los electores para una concreto y preciso proceso electoral».

En este sentido, determina que esa menciĂ³n incurre en la prohibiciĂ³n contemplada en el artĂ­culo 53, pĂ¡rrafo 2, de la LOREG, que «no proscribe toda clase de actividad polĂ­tica ni iniciativas de los partiros, sino tan solo aquella que pueda calificarse concreta y precisamente de publicidad o propaganda electoral».

«De esta manera», ha argumentado, «ha de distinguirse dentro de la actividad ordinaria polĂ­tica de los partidos, la cual continĂºa desarrollĂ¡ndose con normalidad, aquella que puede subsumirse en esa actividad publicitaria electoral, proscrita entre la convocatoria de elecciones y la campaña electoral», explica la Junta.