La AsociaciĆ³n de Fiscales pide reformar el Estatuto del Ministerio Fiscal

La AsociaciĆ³n de Fiscales (AF) ha reclamado una reforma del Estatuto OrgĆ”nico del Ministerio Fiscal (EOMF) que se tramite de forma paralela a la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) para reforzar la autonomĆ­a institucional de los fiscales, que asumirĆ”n la investigaciĆ³n penal, en las alegaciones sobre el borrador de la LeCrim que ha enviado al Ministerio de Justicia.

Ā«Es absolutamente necesario exigir la aprobaciĆ³n de un nuevo EOMF que, al menos, se tramite de forma paralela al texto informadoĀ», ha dicho la AF en el escrito enviado al departamento de Juan Carlos Campo, aduciendo que Ā«la figura del fiscal investigador exige un estatuto profesional bien definido y un reforzamiento de la autonomĆ­a institucionalĀ».

AdemĆ”s, la AsociaciĆ³n de Fiscales –la mayoritaria en la carrera– ha seƱalado que Ā«el texto contiene previsiones que suponen una intromisiĆ³n en la organizaciĆ³n interna del Ministerio Fiscal y que, por lo tanto, deben venir reguladas en el EOMF, no en una norma procesalĀ».

Por otro lado, se ha quejado de que la nueva Lecrim crea la figura del juez de garantĆ­as como tercero imparcial otorgĆ”ndole Ā«un papel de control, hipervigilancia y supervisiĆ³n permanente de la actividad del Ministerio PĆŗblico que excede con mucho de lo previsto en cualquier otro CĆ³digo de Proceso Penal de derecho comparadoĀ», afeando que con ello Ā«el legislador espaƱol parece recelar del Ministerio Fiscal espaƱol mĆ”s que lo hace cualquier otro legislador del mundoĀ» respecto al suyo.

La AF ha calificado de Ā«paradĆ³jicaĀ» esta situaciĆ³n por cuanto Ā«el Ministerio Fiscal espaƱol precisamente (…) lleva a gala como marca identitaria ser el Ćŗnico que en derecho comparado tiene asignada a nivel constitucional la promociĆ³n de la acciĆ³n de la justicia –no de la injusticia– en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos, y ello con sujeciĆ³n, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidadĀ».

En su opiniĆ³n, Ā«lo mĆ”s censurable es que el anteproyecto no se preocupa tanto por la inacciĆ³n del Ministerio Fiscal sino por erigir constantes obstĆ”culos a la persecuciĆ³n razonable precisamente de los fenĆ³menos delictivos mĆ”s complejos que especialmente inquietan a la ciudadanĆ­a mĆ”s sensible con la defensa de los intereses colectivos de probidad polĆ­tica y econĆ³micaĀ».

Si con ello se pretende enfrentar Ā«la sospecha de un sector del Poder Judicial o de la opiniĆ³n pĆŗblica y publicada que se desprende de la combinaciĆ³n de lo establecido sobre el nombramiento del fiscal general del Estado y la relaciĆ³n de subordinaciĆ³n a Ć©ste de todos los miembros del Ministerio FiscalĀ», ha indicado, Ā«la soluciĆ³n se encuentra en un trabajo de reformas en los planos estatutario y orgĆ”nico, no en el marco normativo procesal penalĀ», ha insistido.

EXCESIVO PROTAGONISMO DEL JUEZ DE GARANTƍAS

La AsociaciĆ³n de Fiscales ha considerado Ā«particularmente contraria a un adecuado entendimiento de la autonomĆ­a orgĆ”nica y funcional del Ministerio FiscalĀ» que se atribuya al juez de garantĆ­as la competencia de resolver las impugnaciones que se presenten contra las decisiones del fiscal instructor si no afectan especĆ­ficamente a derechos fundamentales por los que deba velar.

Ha argumentado que, Ā«al igual que las impugnaciones ordinarias (recursos) frente a decisiones judiciales se plantean ante los mismos Ć³rganos judiciales que las adoptaron u otros que se disponen en superioridad dentro de su respectivo orden orgĆ”nico, debe respetarse el orden jerarquizado orgĆ”nico del Ministerio FiscalĀ», aseverando que Ā«cualquier fiscal puede reconsiderar su criterio por sĆ­ mismo o a instancia del superiorĀ».

No obstante, ha aclarado que su intenciĆ³n Ā«no es excluir de todo control externo judicial la actividad que el Ministerio Fiscal despliegue en el curso del procedimiento de investigaciĆ³nĀ», proponiendo que se establezca Ā«un especĆ­fico incidente en tutela de derechos fundamentales precisamente en relaciĆ³n con aquellas decisiones o prĆ”cticas del fiscal en que resulte afectado un derecho fundamentalĀ» cuando una parte lo pide con Ā«suficiente justificaciĆ³n objetiva y razonableĀ».

Ā«ESTUDIO RIGUROSOĀ» DE LA CARGA DE TRABAJO

La AF tambiĆ©n ha abogado por revisar la relaciĆ³n de los fiscales con la oficina judicial alertando de que, dado que Ā«el funcionamiento prĆ”ctico del nuevo sistema se basa en la existencia de un Ćŗnico procedimiento, tramitado y custodiado por la oficina judicial, bajo la direcciĆ³n de un letrado de la administraciĆ³n de justicia (LAJ), Ā«esta opciĆ³n legislativa, sin duda legĆ­tima, no serĆ” viable sin una clara relaciĆ³n de dependencia funcional del fiscal sobre el LAJĀ».

Ha exigido ademĆ”s un Ā«estudio riguroso de la carga de trabajo del nuevo sistemaĀ». A su juicio, Ā«la atribuciĆ³n de la direcciĆ³n de la investigaciĆ³n, junto con el mantenimiento de la intervenciĆ³n del fiscal en el juicio por delito leve y otras jurisdicciones, asĆ­ como la extraordinaria proliferaciĆ³n de comparecencias en la fase de ejecuciĆ³n, obligan a una revisiĆ³n en profundidad del nĆŗmero y distribuciĆ³n de efectivosĀ».

En relaciĆ³n con ello, ha estimado Ā«imprescindibleĀ» contar con una memoria econĆ³mica que, Ā«al menos de forma prospectiva, ofrezca un horizonte razonablemente previsible sobre el coste de esta reforma –redistribuciĆ³n de efectivos, nueva planta, o adecuaciĆ³n de medios personales y materiales–Ā«.

UN CƓDIGO PROCESAL

Ha aprovechado igualmente para proponer Ā«una ‘codificaciĆ³n’ procesal penal, mediante la inclusiĆ³n en el texto, entre otras, de las normas sobre el tribunal del jurado, habeas corpus, menores o cooperaciĆ³n internacionalĀ».

Asimismo, ha instado a revisar el modelo propuesto para eliminar la Ā«burocracia ineficienteĀ», poniendo de nuevo el foco en el control judicial que, segĆŗn sostiene, Ā«puede simplificarse –sobreseimiento, conclusiĆ³n y archivo, duraciĆ³n o reapertura de la investigaciĆ³n, impugnaciĆ³n de los decretos del fiscal o la fase intermedia–Ā«.