Madrid condiciona la celebraciĆ³n de la corrida de toros del 2 de mayo a la incidencia

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ha condicionado la celebraciĆ³n de la corrida de toros prevista para el prĆ³ximo 2 de mayo en la plaza de toros de Las Ventas a la incidencia acumulada.

La Comunidad de Madrid ofrecerĆ” el prĆ³ximo 2 de mayo en la plaza de toros de Las Ventas un festival taurino Ā«de carĆ”cter benĆ©ficoĀ» que supone el regreso de esta actividad a la regiĆ³n tras el parĆ³n producido por la pandemia.

El BoletĆ­n Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) publicĆ³ el sĆ”bado la modificaciĆ³n por parte de la ConsejerĆ­a de Sanidad de la Orden 668/2020, de 19 de junio, que va a permitir ofrecer este espectĆ”culo que tendrĆ” como fin recaudar fondos destinados a paliar la situaciĆ³n econĆ³mica de aquellos colectivos del sector taurino mĆ”s afectados por el Covid-19.

En declaraciones a los medios este martes, Escudero ha asegurado que lo que ha hecho la ConsejerĆ­a de Sanidad es lo que se hace con otro tipo de eventos, de otros sectores distintos, en el sentido de autorizar que se ponga en marcha Ā«si se cumplen las condicionesĀ» y Ā«siempre condicionado a esa incidencia acumuladaĀ».

Ā«Las decisiones hay que verlas con tiempo para que todo estĆ© organizado y, siempre y cuando acompaƱe esa incidencia acumulada, se puedan celebrar con la mĆ”xima seguridad para todosĀ», ha agregado.

La realizaciĆ³n de este festival taurino en Las Ventas, su aforo y medidas sanitarias se rige por la modificaciĆ³n de la Orden de la ConsejerĆ­a de Sanidad, que recoge que este espectĆ”culo y cualquier otro relacionado con la actividad taurina contarĆ”n con un aforo mĆ”ximo de 6.000 personas, que ocuparĆ”n un asiento preasignado y permanecerĆ”n sentadas en todo momento.

AFORO MƁXIMO PERMITIDO DEL 40%: MƁXIMO 6.000 ESPECTADORES

SegĆŗn se establece en la normativa, el aforo mĆ”ximo permitido en los recintos taurinos serĆ” del 40%, con un mĆ”ximo de 6.000 espectadores, y deberĆ” garantizarse el uso de mascarilla. AdemĆ”s, entre los grupos de personas que adquieran localidades conjuntamente (un mĆ”ximo de seis) deberĆ” existir, al menos, una localidad vacĆ­a, tanto por la fila delantera como por la trasera y a ambos lados del grupo.

AdemĆ”s, los eventos deberĆ”n disponer de un plan de actuaciĆ³n especĆ­fico con las medidas de higiene y prevenciĆ³n que se consideren necesarias para garantizar la celebraciĆ³n de la actividad en las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.

Igualmente, la circulaciĆ³n de las personas por el recinto deberĆ” organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal. De este modo, la apertura de puertas se realizarĆ” con antelaciĆ³n suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del pĆŗblico se harĆ” por zonas y de forma ordenada.

El consumo de bebidas y comidas sĆ³lo se podrĆ” realizar en la zona especĆ­ficamente asignada al efecto y no se permitirĆ” su venta itinerante dentro del recinto de la plaza. Tampoco se podrĆ” fumar en los espacios al aire libre cuando no puedan garantizarse las distancias de seguridad de al menos dos metros con otras personas.

Por otro lado, aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad, como almohadillas, sĆ³lo podrĆ”n utilizarse si son desinfectados antes y despuĆ©s de cada uso.

En cualquier caso, los promotores y organizadores, pĆŗblicos o privados, de espectĆ”culos en que se utilicen animales que requieren autorizaciĆ³n expresa de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artĆ­culo 19.a) de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de EspectĆ”culos y Actividades Recreativas, incluyendo los espectĆ”culos taurinos, deberĆ”n solicitar a la DirecciĆ³n General de Salud PĆŗblica la evaluaciĆ³n del riesgo de cada evento.