El Supremo fija que aunque la penetraciĆ³n sea Ā«leve o breveĀ» se considera violaciĆ³n

El Tribunal Supremo ha fijado que en un delito de violaciĆ³n se considera que se ha producido penetraciĆ³n cuando hay contacto de acceso a la zona interna vaginal por leve que este sea, por lo que no se exige que se haya producido Ā«un acceso totalĀ». Ā«No se exige, por ello, en el tipo penal una penetraciĆ³n absoluta ni la jurisprudencia exige una penetraciĆ³n total, sino que en el caso de que sea parcial existe agresiĆ³n sexual por violaciĆ³nĀ», resaltan.

Este pronunciamiento del Supremo se recoge en una sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro, en la que corrige una resoluciĆ³n del Tribunal Superior de Justicia de AragĆ³n que rebajĆ³ la condena por unos hechos producidos en la provincia de Zaragoza al entender que la audiencia de instancia habĆ­a condenado por un delito de violaciĆ³n errĆ³neamente porque no se habĆ­a dado penetraciĆ³n.

Tras analizar el caso concreto, el Supremo aprovecha la sentencia para fijar doctrina respecto a lo que se interpreta como penetraciĆ³n, y subraya que Ā«todo lo que sea un exceso de superaciĆ³n de la horizontalidad en la zona sexual femenina, por leve o breve que sea, supone la existencia de agresiĆ³n sexual por violaciĆ³n del artĆ­culo 179 del CĆ³digo PenalĀ».

Asevera el tribunal que no es exigible que en la penetraciĆ³n se produzca un Ā«acceso total y absolutoĀ», ya que la violaciĆ³n concurre aunque el acceso sea leve o breve. Y ahonda en que debe entenderse por ‘horizontalidad’ la zona superficial referida al mero tocamiento externo.

AsĆ­, si se supera esa barrera externa, por leve que sea ese acceso o contacto, ya es una penetraciĆ³n. Por tanto, aƱaden, basta con el Ā«acceso suficienteĀ» para entender que ya se irrumpe en la zona sexual de la mujer.

EL CASO DE ZARAGOZA

De esta manera, el Supremo en su resoluciĆ³n de fecha de 27 de mayo indica que, en el caso concreto de Zaragoza, el TSJ sostenĆ­a que no habĆ­a quedado probado que el acusado hubiera introducido los dedos en la vagina de la vĆ­ctima, entendiendo que se tratĆ³ solo de contacto externo sin acceso real a la misma.

Relata que el TSJ modificĆ³ el hecho probado seƱalando que se suprimĆ­a la expresiĆ³n Ā«introduciĆ©ndole un dedo en el interior de la vaginaĀ» porque entendiĆ³ que la zona de entrada a la cavidad vaginal –introito– de la mujer era parte externa y que no se habĆ­a producido penetraciĆ³n por introducciĆ³n de dedos.

Pero el ponente del Supremo advierte que el TSJ actuĆ³ Ā«apreciando de forma irracional la valoraciĆ³n de la prueba llevada a cabo por quien tiene la inmediaciĆ³n de la prĆ”ctica de la prueba, que lo era el tribunal de instancia, que fue quien en su sentencia recoge la conclusividad respecto a que se produce la introducciĆ³n de los dedos en la vaginaĀ».

Y recuerda que esta conclusiĆ³n se obtuvo Ā«de la propia declaraciĆ³n de la vĆ­ctima y del informe pericial que concluye que respecto a la exploraciĆ³n del Ć”rea genital, presenta escoriaciones en el introvaginal y en la parte interna de los labios menoresĀ».

Al hilo, subraya que el TSJ si bien suprimiĆ³ la frase seƱalada, mantuvo en los hechos probados la relativa a la exploraciĆ³n genital en la que se aseveraba que presentaba esas escoriaciones. Y da la razĆ³n a la vĆ­ctima admitiendo que cuando se hacer referencia al introito vulvar, en realidad debe referirse al introito vaginal –entrada de la cavidad vaginal–.

Eso se mantiene porque Ā«el hecho probado refleja que la vĆ­ctima presentaba escoriaciones en el introvaginalĀ», lo que supone que ya era en la parte interna y no en la externa. Ā«Lo que debe concluir que hubo la penetraciĆ³n determinante de la violaciĆ³n del artĆ­culo 179 del CĆ³digo PenalĀ», aƱade.

SIETE AƑOS DE CƁRCEL POR EL 179

Por todo esto, el Supremo califica de determinante la mecĆ”nica descrita en los hechos probados, obtenida por la declaraciĆ³n de la vĆ­ctima y la pericial, y afirma que se trata de una agresiĆ³n sexual segĆŗn el artĆ­culo 179.

Ese artĆ­culo especifica que cuando la agresiĆ³n sexual consista en acceso carnal por vĆ­a vaginal, anal o bucal, o introducciĆ³n de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vĆ­as, el responsable serĆ” castigado como reo de violaciĆ³n con la pena de prisiĆ³n de seis a doce aƱos.

El tribunal entiende que consta la introducciĆ³n de dedos en la vagina y por tanto la pena finalmente impuesta es la de siete aƱos de prisiĆ³n por delito de violaciĆ³n del 179, y no del artĆ­culo 178 que castiga al delito sexual sin acceso carnal ni introducciĆ³n de dedos en la vagina. Por tanto, anula la pena de tres aƱos impuesta por el TSJ y regresa a la impuesta en un primer momento por la Audiencia Provincial.