La Audiencia de Valencia revoca la condena a un hombre por Ā«ocultarĀ» a su mujer una relaciĆ³n homosexual previa

La Audiencia Provincial de Valencia ha revocado una sentencia que accediĆ³ a la peticiĆ³n realizada por una mujer para que se le concediera la nulidad matrimonial alegando que su exmarido le ocultĆ³ Ā«deliberadamenteĀ» antes de la boda que era homosexual. Asimismo, la resoluciĆ³n impuso al hombre una indemnizaciĆ³n de 3.000 euros.

De esta forma, la SecciĆ³n DĆ©cima de la Audiencia ha estimado el recurso que interpuso el hombre, el abogado valenciano Javier Vilalta, contra la decisiĆ³n del Juzgado de Primera Instancia nĆŗmero 9 de Valencia.

El propio Vilalta ha anunciado la noticia en redes. Ā«La Audiencia de Valencia ha revocado la STCA del Juzgado nĆŗmero 9, declarando la revocaciĆ³n de la sentencia y que no cabe la nulidad ni la indemnizaciĆ³n. Me siento con una sensaciĆ³n de paz, justicia y felicidad. Mil gracias a todos vuestros apoyosĀ», ha avanzado en su cuenta de Twitter.

Mediante la sentencia que ahora queda sin efecto, la jueza estimĆ³ parcialmente la demanda interpuesta por la mujer contra su exmarido, del que llevaba divorciada diez aƱos (desde 2011), despuĆ©s de que dos amigos comunes le aseguraran que conocĆ­an la supuesta homosexualidad del hombre desde la infancia y que habĆ­a mantenido una relaciĆ³n con un varĆ³n en la juventud. En aquel fallo se argumentaba que Ā«es una obviedad que para la mayorĆ­a de personas no es un hecho o circunstancia baladĆ­ la orientaciĆ³n sexual de sus parejas, debiendo en todo caso probarse lo contrario, esto es, que resulta anodino o irrelevanteĀ».

Sin embargo, ahora la Audiencia expone en su sentencia que, aunque es cierto que hay doctrina donde la homosexualidad aparece como ejemplo de cualidades esenciales que justifiquen la nulidad matrimonial, una vez aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo, en 2005, Ā«se podrĆ­a reconocer entre las mismas la heterosexualidad como causa de nulidadĀ».

Asimismo, la sala entiende que el material probatorio es Ā«escasoĀ», ya que tiene dudas sobre el testimonio prestado por el principal testigo, una supuesta expareja del apelante. Pero, ademĆ”s, apunta que Ā«la ocultaciĆ³n de prĆ”cticas homosexuales sin mĆ”s, como dice la sentencia de instancia, no debe determinar per se la nulidad el matrimonioĀ». Ā«No se ha probado si por supuestamente haber realizado prĆ”cticas homosexuales antes del matrimonio y haberlas ocultado ello ya imposibilita al apelante a cumplir los fines esenciales buscados en el mismo por la apeladaĀ», concluye.

Tras conocer el fallo, Javier Vilalta ha mostrado su agradecimiento a todas las personas que le han apoyado en este proceso, entre ellos a su abogado, Javier Molpeceres y entidades como Lambda, Felgtb, Calcsicova o ƀmbit, entre otras.

Ā«UNA SENTENCIA QUE HACE JUSTICIAĀ»

Ā«Me siento, no victorioso, sino repuesto en mi derecho y honor. Tengo la plena sensaciĆ³n de haber recibido una sentencia que hace justicia, lo que me hace sentir feliz, que no eufĆ³rico, que me devuelve al momento previo que recibĆ­ la demanda por homosexual (en un proceso que ha obviado la bisexualidad y niega que la identidad sexual es evolutiva, castigando unas prĆ”cticas frente a otras)Ā», asevera en un comunicado.

Ā«Sin duda –prosigue– este caso ha generado un buen revuelo, que hace bueno el refranero con aquello de ‘no hay mal que por bien no venga’ y ha generado un despliegue mediĆ”tico de denuncia quefinalizĆ³ con la postura de Les Corts Valencianes, que han instado a una modificaciĆ³n del anteproyecto de la Ley LGTBI en el Congreso de los DiputadosĀ».

Para Vilalta, Ā«visibilizar la persecuciĆ³n judicial (escasa) pero vigente del colectivo LGTBI, visibilizar la bifobia y el apoyo total de todos los medios de comunicaciĆ³n, es de agradecer y de gran relevancia para un colectivo que estĆ” sufriendo Ćŗltimamente violencia y acoso por una minorĆ­a, teniendo en cuenta el que sufren ademĆ”s las personas refugiadas por su orientaciĆ³n o identidad sexualĀ».

AƱade que la sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que cabe recurso de casaciĆ³n, es Ā«muy importante para la evoluciĆ³n de ladoctrinaĀ». En este sentido, resalta cuando indica Ā«Y a este respecto debe decirse que la nulidad matrimonial es acogida por la jurisprudencia como causa excepcional y de interpretaciĆ³n restrictivaĀ» y Ā«para locual nuestro ordenamiento jurĆ­dico dispone de los remedios de la separaciĆ³n y el divorcioĀ».

Ā«Solo espero y deseo que se modifique pronto el anteproyecto de Ley LGTBI y como solicitan los partidos Ciudadanos Cv, CompromĆ­s, PPCV, PSPV y Podemos, nadie sea juzgado o sea objeto de juicio la identidad u la orientaciĆ³n sexualĀ», remata el jurista especializado en Derechos Humanos.