La FiscalĂa del Principado de Asturias considera que imponer la prohibiciĂłn de circular por vĂas y espacios de uso pĂşblico entre la una y las seis de la madrugada supone una supresiĂłn absoluta del derecho a la libertad de circulaciĂłn de la poblaciĂłn, algo que estima desproporcionado en este momento de la crisis sanitaria, por lo que entiende que no procede su autorizaciĂłn por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
AsĂ consta en el informe de la FiscalĂa enviado al TSJA sobre la solicitud formulada por el Letrado del Servicio JurĂdico del Principado de Asturias de autorizaciĂłn judicial para adoptar medidas de limitaciĂłn de la libertad de circulaciĂłn en horario nocturno y de la permanencia de grupos de personas en espacio de uso pĂşblico, contenidas en el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de 29 de julio de 2021.
Por el contrario, sobre la propuesta de prohibiciĂłn de formar grupos de más de diez personas, la FiscalĂa considera que, aunque limita el derecho de reuniĂłn, no lo suprime, y entiende que es una medida proporcional al fin que se persigue, atajar la expansiĂłn de la covid-19, por lo que se muestra conforme con su autorizaciĂłn.
Estas medidas solicitadas por el Gobierno se aplicarĂan en los concejos de Carreño, GijĂłn, GozĂłn, Laviana, Mieres, Oviedo, Siero y Villaviciosa durante 14 dĂas naturales contados a partir del dĂa siguiente a la publicaciĂłn en el BOPA del acto administrativo que las adoptase.
El Gobierno asturiano solicitĂł la autorizaciĂłn al TSJA al entender que las medidas pretendidas son restrictivas de los derechos fundamentales a la libertad de circulaciĂłn y de reuniĂłn, recogidos respectivamente en los artĂculos 19 y 21 de la ConstituciĂłn española.
Desde FiscalĂa se destaca que la limitaciĂłn o restricciĂłn de los derechos fundamentales deben ser respetuosas con la reserva de ley prevista en los artĂculos 81.1 y 53.1 de la ConstituciĂłn española y cumplir con dos presupuestos: perseguir una finalidad proporcionalmente legĂtima y cumplir con el principio de proporcionalidad.
Resalta el Ministerio Fiscal que no cabe duda de que las medidas cuya autorizaciĂłn se pretende resultan Ăştiles para atajar la expansiĂłn de la enfermedad y persiguen una finalidad legĂtima, como es la protecciĂłn y salvaguarda del derecho a la salud y, por ende, a la vida. Sin embargo, solo deberĂan ser aplicables cuando el objetivo pretendido no se pueda conseguir por otros mĂ©todos y, en este momento de la crisis sanitaria, existen otros mecanismos legales disponibles que deberĂan ser utilizados antes de llegar a una limitaciĂłn absoluta de la movilidad entre determinadas franjas horarias.
AsĂ, el Ministerio Fiscal considera que la prohibiciĂłn de circular por vĂas y espacios de uso pĂşblico entre las 01:00 y las 6:00 horas supondrĂa una supresiĂłn absoluta del derecho a la libertad de circulaciĂłn de la totalidad de los habitantes de esas localidades, cuando una parte muy numerosa de los mismos cuenta con la pauta completa de vacunaciĂłn y pertenece a un grupo poblacional que no está en el foco de los contagios, segĂşn constata el informe remitido por el Principado junto con la solicitud de aprobaciĂłn de las medidas.
CONFINAMIENTO
Indica que serĂa una medida prácticamente equivalente a un confinamiento domiciliario durante un periodo de cinco horas y, en este sentido, no se considera proporcionado, máxime cuando, segĂşn se refleja en el mismo informe, el Principado de Asturias es la tercera comunidad autĂłnoma con una velocidad de crecimiento más lenta, por debajo de la media nacional.
AsĂ, parece que la incidencia acumulada está en fase de descenso, la positividad ha entrado en un periodo de estabilizaciĂłn y la ocupaciĂłn de camas hospitalarias y de UCI permanecen en niveles de riesgo bajo/medio, por lo que la medida no se considera proporcionada y el Ministerio Fiscal entiende que no procede su autorizaciĂłn.
Por el contrario, el Fiscal entiende que, si bien la prohibición de formar grupos de más de 10 personas limita el derecho de reunión, no lo elimina y es proporcional al fin que persigue, evitando agrupaciones multitudinarias y el riesgo que ello conlleva y, por tanto, se muestra conforme con su autorización.