El Gobierno simplifica los trĂ¡mites para reconocer prestaciones por desempleo y de la Seguridad Social

El Gobierno ha adoptado una serie de medidas extraordinarias para simplificar la tramitaciĂ³n de las solicitudes de prestaciones ante el Servicio PĂºblico de Empleo Estatal (SEPE), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Seguridad Social como consecuencia de la declaraciĂ³n del estado de alarma y el cierre de oficinas de cara al pĂºblico.

Estas medidas de simplificaciĂ³n se han incluido en el Real Decreto-ley para la contrataciĂ³n de parados e inmigrantes en el sector agrario, aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado este miĂ©rcoles en el BoletĂ­n Oficial del Estado (BOE).

AsĂ­, para la resoluciĂ³n de forma provisional de las solicitudes de prestaciĂ³n por desempleo presentadas por los ciudadanos, el Ejecutivo establece que, si el solicitante carece de certificado electrĂ³nico o clave permanente, podrĂ¡ formalizar su solicitud provisional de acceso a la protecciĂ³n por desempleo a travĂ©s de un formulario de pre-solicitud disponible en la pĂ¡gina web del SEPE y en su sede electrĂ³nica, o en la sede electrĂ³nica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el RĂ©gimen Especial de Trabajadores del Mar.

Cuando se formalice la solicitud provisional por esta vĂ­a, el Gobierno precisa que se admitirĂ¡ la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a travĂ©s de los medios ya establecidos para verificar la identidad: el sistema SVDIR, que pone en prĂ¡ctica la verificaciĂ³n y la consulta de los datos de identidad y de los datos de residencia, y el SECOPA, donde se pueden consultar los datos padronales.

La entidad gestora podrĂ¡ consultar ademĂ¡s o recabar la informaciĂ³n y los documentos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones que ya se encuentren en poder de las administraciones pĂºblicas.

En el supuesto de que el interesado carezca de firma electrĂ³nica, deberĂ¡ dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitaciĂ³n de su expediente.

En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas pĂºblicas, el solicitante de la prestaciĂ³n no pueda presentar la documentaciĂ³n exigida u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberĂ¡ aportar documentos o pruebas alternativas que obren en su poder y que acrediten la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o la revisiĂ³n del derecho a las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de la obligaciĂ³n de presentar los documentos preceptivos una vez que desaparezcan las restricciones provocadas por el estado de alarma.

Cuando el interesado no dispusiera de los documentos alternativos que acrediten su derecho a la prestaciĂ³n ni pudiera obtenerlos, podrĂ¡ presentar una declaraciĂ³n responsable sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligaciĂ³n de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados.

De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, el SEPE o el ISM efectuarĂ¡n las comprobaciones correspondientes y dictarĂ¡n la resoluciĂ³n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestaciĂ³n.

Asimismo, revisarĂ¡n las resoluciones provisionales de reconocimiento o de revisiĂ³n de prestaciones adoptadas bajo este rĂ©gimen transitorio y si, como resultado de dicha revisiĂ³n, comprobaran que la prestaciĂ³n no ha sido reconocida en los tĂ©rminos establecidos en la ley, iniciarĂ¡n el procedimiento de reclamaciĂ³n de las cantidades indebidamente percibidas o, en su caso, procederĂ¡n al abono de la prestaciĂ³n correspondiente.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Al mismo tiempo, el Gobierno ha introducido tambiĂ©n medidas extraordinarias de simplificaciĂ³n para la tramitaciĂ³n de los procedimientos que permiten a las entidades gestoras de la Seguridad Social resolver de forma provisional las prestaciones solicitadas.

AsĂ­, se establece que en el supuesto de que el solicitante careciera de certificado electrĂ³nico o clave permanente, podrĂ¡ ejercer sus derechos, presentar documentos, realizar cualquier trĂ¡mite o solicitar servicios a travĂ©s del canal ‘Acceso directo a trĂ¡mites sin certificado’, ubicado en la sede electrĂ³nica de la Seguridad Social, accesible desde la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es), y en funciĂ³n de la entidad gestora competente para gestionar las prestaciones, a travĂ©s de los enlaces establecidos al efecto. La informaciĂ³n se mantendrĂ¡ permanentemente actualizada a travĂ©s de la web de la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado carezca de certificado electrĂ³nico o clave permanente, se admitirĂ¡ provisionalmente la identidad declarada por Ă©l, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora a travĂ©s de los medios ya establecidos para verificar la identidad.

Las entidades gestoras podrĂ¡n consultar o recabar la informaciĂ³n y los documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones pĂºblicas, salvo que el interesado se opusiera a ello.

En el caso de que se carezca de firma electrĂ³nica, el interesado deberĂ¡ dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitaciĂ³n de su expediente.

En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas pĂºblicas, no se pueda presentar el documento preceptivo u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, el interesado deberĂ¡ aportar documentos o pruebas alternativas de que reĂºne los requisitos o condiciones exigidas para el reconocimiento o revisiĂ³n de la prestaciĂ³n solicitada, sin perjuicio de la obligaciĂ³n de presentar los documentos preceptivos una vez que deje de estar vigente el estado de alarma.

Si el interesado no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podrĂ¡ admitir una declaraciĂ³n responsable sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligaciĂ³n de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados y la revisiĂ³n de las prestaciones reconocidas con carĂ¡cter provisional.

Las entidades gestoras de la Seguridad Social revisarĂ¡n todas las resoluciones provisionales de reconocimiento o revisiĂ³n de prestaciones adoptadas bajo este rĂ©gimen transitorio. En su caso, se efectuarĂ¡ el abono de aquellas cantidades que resulten procedentes tras la oportuna revisiĂ³n. En el supuesto de que tras estas actuaciones se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaciĂ³n, se iniciarĂ¡n las actuaciones necesarias en orden a reclamar las cantidades indebidamente percibidas.