El pin parental mira de reojo el rechazo a la objeción de conciencia por parte del Supremo

  • El Tribunal Supremo sentenció que no podía alegarse la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía. 
  • La materia obtuvo el rechazo del PP, la Iglesia y diferentes asociaciones.
  • Con la victoria de Mariano Rajoy en las elecciones de 2012, el por entonces Ministro de Educación, José Ignacio Wert, eliminó la asignatura.
  • La medida que ha planteado Vox en aquellas comunidades en las que tienen un gran peso en el Gobierno (Murcia, Madrid y Andalucía), implantar el pin parental,  recuerda a la polémica que se produjo después de que el 6 de abril de 2006 se aprobara en el Congreso de los Diputados la Ley Orgánica 2/2006, en la que figuraba una nueva asignatura denominada Educación para la Ciudadanía (EpC). Esta asignatura fue muy criticada por el PP, por la Iglesia, por diferentes movimientos sociales y algunos padres que rechazaban que sus hijos recibiesen los contenidos de esta materia. En 2009, el Tribunal Supremo (TS), tras dos días y medio de deliberaciones, unificó su criterio al dictaminar en contra de la objeción a la asignatura por una amplia mayoría de 22 votos  a favor y siete en contra.

    Esta sentencia se produjo porque el Gobierno de entonces, presidido por el socialista José Luis Rodríguez Zapatero, se negó a aceptar la objeción de conciencia a la asignatura, lo que provocó que algunos padres recurriesen a los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de sus comunidades autónomas, lo que supuso bastantes problemas judiciales porque de los recursos resultaron diferentes criterios.

    Por ejemplo, en Cataluña y Asturias, los tribunales superiores rechazaron la posibilidad de la objeción al considerar que ni la regulación jurídica ni los contenidos de la asignatura vulneraban los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Asimismo, el de Baleares dictaminó que la materia no incidía «en valores religiosos sobre posiciones morales o ideológicas«. También el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria resolvió negar la objeción de conciencia.

    Por el contrario, el de Andalucía en marzo de 2008 reconoció el derecho de unos de padres de Huelva a la objeción a la asignatura por emplear conceptos de «indudable trascendencia ideológica y religiosa como son la ética, la conciencia moral o los conflictos morales«.

    La doctrina establecida por la sala del Supremo fue recogida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que dictaminó negar la objeción de conciencia en los recursos planteados. Así mismo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resolvió denegar los recursos interpuestos por los padres que solicitaron anular y dejar sin efecto los suspensos impuestos a los alumnos objetores que no asistían a clase​, aunque en octubre de 2010 falló a favor del recurso de una familia contra un libro de texto de Educación para la Ciudadanía porque era «adoctrinador«, por lo que avaló el derecho a la objeción del alumno.  En el mismo sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria resolvió negar la objeción estableciendo que «la ética no puede ser neutra» en el sentido de carecer de contenido valorativo, y que EpC tan sólo trataba de «dotar a los alumnos de unos mínimos referentes y valores para vivir en sociedad y en pacífica y democrática convivencia con el resto de los ciudadanos«.

    No obstante, el 23 de septiembre de 2009, el TSJ de Castilla y León se alejó del dictamen del TS y reconoció el derecho de los padres a objetar a la asignatura, argumentando el conflicto ideológico que suponía el que los hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales.  Además, en 2010, el Tribunal Constitucional admitió a trámite varios recursos de amparo contra EpC. 

    Finalmente, el 31 de enero de 2012, el PP de Mariano Rajoy logró vencer en las generales al PSOE y tras el nombramiento del nuevo Ministro de Educación, José Ignacio Wert, anunció que la asignatura sería sustituida por otra llamada Educación Civica Constitucional, que estaría, según Wert, libre de cuestiones controvertidas y no sería susceptible de adoctrinamiento ideológico.  Pero la nueva asignatura no se incluyó en la nueva ley educativa aprobada en noviembre de 2013, conocida como la LOMCE. 

    LOS CONTENIDOS DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

    La ley Orgánica de Educación (LOE) que promovió el PSOE, con la ministra de Educación, Mercedes Cabrera, fue aprobada con el voto afirmativo de Convergencia i Unió (CiU), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Partido Nacionalista Vasco (PNV), Iniciativa per Catalunya Verds (ICV), Coalición Canaria (CC) y Eusko Alkartasuna (EA), un total de 181  votos a favor mientras que en contra recibió los 133 votos de Partido Popular y la abstención de Izquierda Unida (IU), Bloque Nacionalista Galego (BNG), Chunta Aragonesista (ChA) y Nafarroa Bai (NaBai) (12).

    A pesar de que la ley recibió algunos halagos por parte del principal partido de la oposición (PP) al considerar que tenía puntos «relevantes» y modificaciones «muy positivas» también pusieron de manifiesto que todavía necesitaba mucho para ser la «mejor» ley de educación.  Dicha ley contemplaba la asignatura Educación para la Ciudadanía en la que estudiaba los tipos de familia, entre los que se incluía (en algunos libros no en todos) el matrimonio homosexual, reconocido por la ley en 2005.

    Otro de los principales temas que la asignatura trataba eran las relaciones humanas, concretamente las relaciones familiares, con parejas o en el centro escolar, la diversidad y discriminación, parte en la que se condenaba la homofobia, la igualdad, principalmente entre hombres y mujeres, los Derechos humanos y la globalización y democracia. La idea de establecer esta asignatura como obligatoria surgió a raíz de una recomendación del Consejo Europeo en 2002, con el fin de promover una sociedad libre, tolerante y justa. 

    Algunas asociaciones afines al catolicismo como ‘Hazte Oír’, consideraron que Educación para la Ciudadanía era una forma de adoctrinar ideológica y moralmente. Por ello, recurrieron a la justicia alegando el ejercicio de la objeción de conciencia contra la misma aunque sin éxito. En el artículo 30 de la Constitución Española, se establece que la ley  «fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria».

    La asignatura se implantó en el curso 2007-2008 en Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Cataluña, Extremadura y Navarra y se estudiaba en 1º de la ESO y en 3º de la ESO o en 2º de la ESO y en 4º de la ESO mientras que para el siguiente curso se estudiaría también en el resto de comunidades autónomas: Baleares, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco y La Rioja.