El Congreso dará la próxima semana el primer paso para derogar el plazo tope de instrucción de sumarios

El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá en el Pleno del próximo miércoles sobre la Proposición de Ley en la que Unidas Podemos vuelve a reclamar la derogación del artículo 324 de la Ley Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que es el que delimita el plazo para la instrucción de las causas penales a seis meses con carácter general o a 18 si se trata de investigaciones expresamente declaradas complejas.

El Congreso ya aprobó en mayo de 2017, con el voto en contra de los ‘populares’, la toma en consideración de esta misma propuesta de Podemos y sus confluencias para derogar la reforma que llevó a cabo el PP en 2015 de este artículo, si bien la inicativa sufrió después más de 60 ampliaciones de los plazos de presentación de enmiendas sin que llegara siquiera a despegar.

Posteriormente, la disolución del Congreso con motivo del adelanto electoral condenó la tramitación de esta proposición como la de tantas otras.

Pese a fijar seis meses de plazo para instruir en términos generales, el artículo cuya derogación se solicita permite que, al expirar dicho tope, el juez instructor, a instancias del fiscal, pueda declarar «compleja» la investigación y ampliar el tiempo de investigación a un total 18 meses prorrogables a otros 18.

APLICACION EN EL MUNDO REAL

«Nos encontramos una vez más con uno de esos supuestos en que el legislador dice perseguir un objetivo, siempre loable (*) pero materialmente el efecto que se consigue es otro, al aplicarse la ley en el mundo real, en este caso en las circunstancias en que se desarrolla el servicio público de la administración de justicia y la labor del poder judicial», señala el texto de la Proposición de IU y Podemos.

El grupo confederal justifica la presentación de su reforma legal en que no se puede acortar los plazos de investigación de sumarios sin incrementar los medios de los que dispone la Administración de Justicia.

Además, aduce que el sistema instaurado por el PP «no impide la denominada ‘pena de banquillo’ e incluso puede favorecer que el Ministerio Fiscal dirija la acusación contra cualquier persona sin haberse podido completar la investigación de los hechos. La otra opción, en opinión de Unidas Podemos es el sobreseimiento, con la consiguiente impunidad de hechos que pueden estar referidos a tramas de corrupción.

OPOSICIÓN DE JUECES Y FISCALES

Igualmente, la propuesta recuerda que seis asociaciones judiciales y fiscales pidieron la suspensión de su entrada en vigor, calificando públicamente la reforma, en un comunicado conjunto, de auténtica *ley de punto final*. La Asociación Profesional de la Magistratura, mayoritaria en la carrera, no lo suscribió pero también pidió su reforma.

A ello se sumaron un poco más tarde, según recuerdan, las manifestaciones de la Fiscalía manifestando la imposibilidad material de revisar unas 650000 causas en plazo, hasta el 5 de junio de 2016, por prever la ley su aplicación a los procedimientos que ya se encontraban en trámite a su entrada en vigor.

Por todo ello, concluyen que la reforma del PP no fue más que «una solución parcial productora de inseguridad jurídica», puesto que el reto sigue siendo el de confeccionar una nueva Ley Procesal Penal que sustituya al texto decimonónico aún en vigor, que ha sido sucesivamente parcheado.

POLÉMICA EN ESTADO DE ALARMA

El citado artículo 324 de la LeCrim ha sido objeto de cierta polémica durante el estado de alarma, y de hecho la fiscal general el Estado, Dolores Delgado, tuvo que frenar la interpretación que realizó su departamento a primeros de mayo del real-decreto ‘anticolapso’ de la Justicia que le permitía derogar de facto los plazos máximos de instrucción de causas penales, lo que hubiera permitido poner el contador a cero en cuanto al tiempo límite para investigar casos de corrupción como ‘Púnica’ y ‘Lezo’.

A mediados del mes de mayo, el PP había acusado a Delgado de arrogarse competencias que corresponden en exclusiva al Parlamento y derogar «de facto» los plazos máximos de instrucción que establece el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) mediante su interpretación de varios artículos del recientemente aprobado decreto-ley anti-colapso de la Justicia, que obliga a reiniciar los plazos procesales una vez se levante el Estado de Alarma.

La crítica hacía referencia a un informe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General que señalaba que, en aquellas causas en que la instrucción haya sido declarada compleja, el plazo de instrucción será de dieciocho meses «a contar desde el día siguiente hábil al cese del estado de alarma».

Esta interpretación permitiría poner el contador a cero en cuanto al tiempo límite para investigar casos «de especial trascendencia» como ‘Púnica’ y ‘Lezo’ que afectan directamente al PP y cuya instrucción ya tenía fecha límite para concluir en la Audiencia Nacional.