El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación formulado por un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a 18 años y medio de cárcel por abusar sexualmente de una de las hijas de su pareja y agredir sexualmente de la otra, cuando la primera de ellas contaba 15 años de edad y la segunda con 12, en la casa de Osuna donde trabajaba cuidando a un anciano.
En una sentencia emitida el pasado 16 de julio, la sala de lo Penal del TSJA aborda un recurso de apelación interpuesto por Marvin Antonio T. G., contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que la condena a cuatro años y medio de prisión por un delito de abuso sexual a una menor de 16 años y a 14 años por agredir sexualmente con acceso carnal a otra menor de iguales circunstancias, tratándose ambas víctimas de las hijas de quien entonces era la pareja del ya condenado.
A su vez, la sentencia impugnada le impone la prohibición de acercarse a las menores durante ocho años y 14 años en cada uno de los casos y el pago de 5.000 y 10.000 euros de indemnización, también respectivamente.
En su sentencia, la Audiencia considera probado que este hombre de nacionalidad nicarangüense, sin antecedentes penales, en situación administración irregular y con un decreto de expulsión durante tres años impuesto en 2017 y pendiente de ejecutar, llevaba dos años y medio de relación sentimental con una mujer de su misma nacionalidad con la que convivía junto a sus dos hijas siempre que su horario laboral lo permitía, ya que estaba trabajando de interno cuidando a un anciano en su vivienda, un domicilio que las víctimas, hijas menores de su pareja, frecuentaban sobre todo cuando el condenado descansaba.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2018. En concreto, la noche del 4 de febrero, la menor de 15 años pasó la noche en esa casa debido a su libranza y por la mañana, cuando el acusado llegó a la vivienda, aprovechando que estaba ella sola en el dormitorio, él entró y comenzó a hacerle tocamientos por encima del pijama, momento en el que ella le expresó su negativa. La muchacha, finalmente, logró zafarse del procesado empujándolo y salió corriendo despavorida hasta llegar a su hogar.
Horas más tarde, sobre las 19,00 horas de ese mismo día, el condenado llamó a la otra menor para pedirle que fuera a casa del anciano porque le iba a dar «dinero para comprar una pizza», metiéndola con violencia cuando llegó en el dormitorio, donde empezó a hacerle tocamientos por debajo de la ropa consumando finalmente la violación mediante varias penetraciones, según la sentencia condenatoria de la Audiencia.
En el momento de los hechos, según la Audiencia, el condenado «no presentaba ningún trastorno psicofísico o psiquiátrico que afectara a sus capacidades intelectivas o volitivas».
AMENAZAS PREVIAS
Durante el juicio, este hombre negó los hechos; las menores contaron lo sucedido tal y como los relata la sentencia, apoyándose en los informes forenses, psicológicos y periciales de la Guardia Civil, y la madre precisó en la sala que la relación con su pareja era conflictiva, así como que solo mantuvo relaciones sexuales con él en la casa donde trabajaba una vez –a la que el acusado achaca los restos orgánicos suyos en las sábanas–, así como que la noche antes él la amenazó «con un cuchillo de cocina» en su casa y tras echarlo le dijo: «Te voy a dar donde más te duele».
Además de la condena, la Audiencia le impone la medida de libertad vigilada por plazo de diez años una vez cumplida la pena privativa de libertad, así como que cada pena de prisión sea sustituida porexpulsión del territorio nacional en el último tercio de la condena y la prohibición de entrada al país durante diez años.
Frente a esta sentencia condenatoria, Marvin Antonio T. G. esgrimía en su recurso de apelación al TSJA una vulneración de la presunción constitucional de inocencia y, subsidiariamente, la aplicación indebida del artículo 183.2 del Código Penal, solicitando la absolución o, subsidiariamente, que la condena se redujese a un único delito y a la pena de diez años de prisión.
Al respecto, el TSJA analiza que en este caso media «la dificultad adicional de que la declaración de las sedicentes víctimas, una de ellas constituida en acusación particular en el proceso, constituye la principal prueba de cargo y única directa, carente además» en el caso de una de ellas de «corroboraciones externas», lo que «da lugar a lo que la jurisprudencia reconoce como la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia».
«APRECIACIÓN PROBATORIA PERFECTAMENTE RAZONABLE»
Empero, el TSJA considera que la Audiencia «ha efectuado un juicio comparativo de credibilidad cuyo resultado es otorgar crédito suficiente, más allá de toda duda razonable, al núcleo de la versión inculpatoria, llegando a la conclusión de la realidad de los hechos imputados al recurrente, mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y detalladamente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración, como el informe médico-forense sobre la desfloración reciente de una de las víctimas y la prueba biológica que detectó ADN del acusado en su vagina; una apreciación, en suma, en la que no cabe apreciar ninguna infracción de las reglas de la lógica, de la experiencia o de la crítica probatoria».
Es más, para el TSJA, el condenado «no es capaz (en su recurso de apelación) de proporcionar datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria».
En cuanto a la petición subsidiaria de que el delito de agresión sexual sea reducido a un delito de abuso sexual, el TSJA desestima tal solicitud recordando «el empleo por el acusado de una violencia relevante para vencer la oposición de la víctima y obtener el deseado acceso carnal», pues «le sujetó fuertemente las manos para impedir que se levantara, le tapaba la boca para impedirle gritar y le abrió las piernas por la fuerza varias veces, cogiéndola por los pies para dejar al descubierto su zona genital».
«No puede caber duda de que las acciones ejecutadas por el acusado constituyen una violencia suficiente para integrar el tipo de la agresión sexual, en especial cuando se ejercieron por un varón adulto sobre una niña que aún no había cumplido los trece años», zanja el TSJA, que desestima plenamente el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia condenatoria de la Audiencia.