El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad desestimar el recurso de amparo presentado por el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez contra la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de suspenderle como diputado, en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El tribunal de garantías avala así las resoluciones del 24 de mayo y 11 de junio de 2019 de la Mesa de la Cámara Baja por las que se acordaron suspender no sólo a Jordi Sànchez, sino también al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras y a los exconsejeros catalanes Josep Rull y Jordi Turull, que resultaron electos en las elecciones del 26 de mayo de 2019.
La Mesa adoptó tal decisión en aplicación del artículo 384 bis de la LECrim que establece que «firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».
Tanto Sànchez como los otros tres diputados suspendidos –quienes también han recurrido estos acuerdos– se encontraban ese momento en prisión provisional tras ser procesados por el delito de rebelión por el ‘procés’ independentista en Cataluña. Se da la circunstancia de que además en esas fechas estaban siendo juzgados por el Tribunal Supremo, que finalmente les condenó por el delito de sedición.
El Tribunal Constitucional declara en su sentencia, de la que ha sido el magistrado Santiago Martínez-Vares, que el Congreso no ha vulnerado el derecho de Sànchez a la presunción de inocencia ni el derecho al ejercicio del cargo de diputado tras aplicar el mencionado artículo.
«NO ES UNA NORMA PUNITIVA»
Explica que este precepto «no es norma punitiva sino establecedora de una medida provisional vinculada, de manera mediata y necesaria, a otras previas (procesamiento firme y prisión provisional) adoptadas por la autoridad judicial» y recuerda que si se dan los requisitos fijados, como ocurría, debe ser de aplicación «inmediata».
Por ello, descarta que se haya vulnerado la presunción de inocencia, pues, según indica, tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos impiden «tener por culpable a quien no ha sido declarado así tras un previo juicio justo (…)».
En cuanto a la posible vulneración del derecho al ejercicio del cargo de diputado, el tribunal también lo descarta ya que la suspensión venía impuesta por aplicación del 384 bis de la LECrim, indica.
Por último, el tribunal de garantías tampoco comparte la queja expuesta en el recurso de amparo sobre la supuesta desproporción y falta de motivación de las resoluciones que dictó la Mesa del Congreso, así como de la supuesta «inacción» de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, en adoptar cualquier medida necesaria para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros, según recoge el articulo 12 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
El TC considera que la Mesa «apreció, con unas palabras u otras, que no se había producido obstáculo ilegítimo al mandato del diputado por parte del Tribunal Supremo frente al que cupiera algún tipo de defensa o reacción parlamentaria».
RESPUESTA DE MARCHENA E INFORME DE LOS LETRADOS DEL CONGRESO
La Mesa del Congreso acordó suspender a los líderes independentistas como diputados, después de que el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, respondiera a la presidenta del Congreso que era competencia suya tomar tal decisión.
Finalmente, la Mesa adoptó los acuerdos impugnados tras analizar el informe redactado por los servicios jurídicos de la Cámara, a quienes se consultaron al existir «dudas» sobre si aplicar dicho precepto o el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso. La decisión no fue unánime, ya que los dos diputados de Unidas Podemos entendía que era el Supremo el que debía aplicar dicho artículo de la LECrim.
No es la primera vez que el TC se pronuncia sobre la aplicación del artículo 384 bis de la LECrim. Ya lo hizo el pasado 30 de enero cuando desestimó los recursos presentados por Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva contra la decisión del Tribunal Supremo de suspenderles en julio de 2018 tras confirmarse sus procesamientos en la causa por el proceso independentista en Cataluña.