El dispositivo ilegal que la DGT ha prohibido llevar en el coche

La nueva reforma de la Ley de Tráfico propuesta por la DGT está en el horno, aunque su entrada en vigor no se prevé a corto plazo. Aún debe superarse la fase de tramitación parlamentaria en la que se encuentra actualmente, para lo que pueden pasar varios meses. Los cambios contemplan multas nuevas y retirada de puntos más severa ante comportamientos que provocan riesgos para el propio conductor y para los demás usuarios de las vías, según los criterios establecidos por la Dirección General de Tráfico.

Si el anteproyecto de ley se aprueba, una de las nuevas prohibiciones hará referencia a los dispositivos, aplicaciones mecanismos utilizados para detectar radares. Según la Dirección General de Tráfico, un aparato o dispositivo diseñado para evitar el cumplimiento de los límites de velocidad y eludir la vigilancia de las autoridades, no debe contar con la más mínima cobertura legal. Pero, ¿se incluyen también las aplicaciones móviles que advierten de la proximidad de radares en carretera?

DETECTORES O AVISADORES, NO SON LO MISMO SEGÚN LA DGT

Aunque la DGT ha iniciado una cruzada contra los dispositivos que localizan radares, hace una distinción entre detectores y avisadores. Los primeros son los de uso prohibido; pero los segundos, donde se incluyen aplicaciones móviles tipo Waze o Google Maps, que por el momento sí están permitidos. Decimos por el momento porque a la Dirección General de Tráfico tampoco le hacen demasiada gracia y, la Fiscalía de Seguridad Vial, está revisando su uso. Sin embargo la ley es clara en este sentido, ya que avistar de la ubicación de un radar es perfectamente legal, ya que es información que la DGT publica en su propia web. Algo muy distinto es utilizar detectores o inhibidos. Hace unas semanas el organismo publicaba el siguiente mensaje recordatorio en su Twitter: «Avisador de radar: legal. Pero detector de radar: 200 euros y 3 puntos. Inhibidor de radar: 6.000” euros y 6 puntos.

La utilización de inhibidores de señal es un delito perseguido aún más duramente que los detectores. Se trata de aparatos que emiten una frecuencia que cancela la del radar, de forma que este queda deshabilitado para detectar a los vehículos que están excediendo el límite de velocidad. Están prohibidos bajo de pan de multa de 6.000 euros y la retirada de 6 puntos en el permiso de conducir. La sanción se aplica incluso a los establecimientos que instalen estos mecanismos, que pueden tener que enfrentar pagos de hasta 30.000 euros.