El dispositivo ilegal que la DGT ha prohibido llevar en el coche

La nueva reforma de la Ley de Tráfico propuesta por la DGT está en el horno, aunque su entrada en vigor no se prevé a corto plazo. Aún debe superarse la fase de tramitación parlamentaria en la que se encuentra actualmente, para lo que pueden pasar varios meses. Los cambios contemplan multas nuevas y retirada de puntos más severa ante comportamientos que provocan riesgos para el propio conductor y para los demás usuarios de las vías, según los criterios establecidos por la Dirección General de Tráfico.

Si el anteproyecto de ley se aprueba, una de las nuevas prohibiciones hará referencia a los dispositivos, aplicaciones mecanismos utilizados para detectar radares. Según la Dirección General de Tráfico, un aparato o dispositivo diseñado para evitar el cumplimiento de los límites de velocidad y eludir la vigilancia de las autoridades, no debe contar con la más mínima cobertura legal. Pero, ¿se incluyen también las aplicaciones móviles que advierten de la proximidad de radares en carretera?

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LA DGT SE PONE MÁS DURA CON EL USO DEL MÓVIL

Además de las multas de la DGT por la tenencia de un detector de radar, otra de las novedades que se incluirían en la nueva Ley de Tráfico son las sanciones por el uso del móvil en el vehículo. Según la reforma, aumentará hasta 6 la retirada de puntos por circular con un dispositivo móvil en la mano. Es decir, una vez que esta norma entre en vigor una persona podrá ser multada solo por el hecho de sujetar un smartphone en la mano, aun cuando no se esté utilizando en ese momento o no se esté apartando la vista de la carretera. Según la norma actual, conducir utilizando uno de estos dispositivos implica una penalización de 3 puntos del permiso y una multa de 200 euros. Con la nueva propuesta, las sanciones se duplicarían, es decir, el infractor perdería 6 puntos y la sanción económica ascendería a los 400 euros, aunque no se descarga que se eleve a los 500 euros, según algunas fuentes.