El primer perro considerado “ser sintiente”

Recientemente, ha entrado en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, por la que los animales de compañía dejan de ser considerados como “cosas” y pasan a ser tratados como “seres sintientes”.

Esta Ley viene a dar respuesta a una necesidad cada vez mayor en el ámbito del Derecho de Familia, que se hace patente sobre todo en los casos de aquellas parejas que deciden poner fin a la vida en común y encuentran que además de tener que acordar la atribución de la vivienda, el reparto de los bienes, la distribución del tiempo con los hijos, etc., han de dar respuesta a la pregunta de ¿qué hacemos con nuestra mascota? ¿quién se la queda? o ¿cómo repartimos el tiempo con ella?

Hasta la entrada en vigor de esta nueva Ley, los animales domésticos eran considerados como “cosas o bienes muebles” por el Código Civil, pero ahora pasan a ser considerados como “seres sintientes” y, como consecuencia de ello, se prevén, entre otras cosas, las siguientes consecuencias:

  • Que los animales de compañía pasan a ser considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad” y ello implica que su bienestar y protección ha de ser tenida en cuenta en casos de abandono, maltrato, separación o divorcio de sus cónyuges, etc.
  • Que en los procedimientos de nulidad, separación y divorcio, y a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez pueda acordar la participación de cada uno de ellos en los gastos de atención y cuidado de las mascotas, decidir el destino de las mismas y el reparto de los tiempos de disfrute.
  • Que estas medidas puedan ser modificadas cuando se produzca un cambio en las circunstancias de los cónyuges, las necesidades de los hijos en común o también las de los propios animales.
  • Que se puedan adoptar medidas para evitar que los animales de compañía puedan ser utilizados como forma de violencia de género o vicaria.

Susanna Antequera, cofundadora del Despacho de Abogados Divorcio Madrid y Barcelona Antequera de Jáuregui Abogados, es una abogada especializada en materia de Matrimonio, Separación y Divorcio, con 30 años de experiencia en el ámbito del Derecho de Familia y plenamente consciente de lo importantes y trascendentes que resultan las decisiones a adoptar sobre los animales de compañía en estos procedimientos. A menudo, nuestras mascotas son un miembro más del núcleo familiar y en las decisiones sobre los mismos entran en juego sentimientos y afectos.  En Antequera de Jáuregui somos Abogados de Familia en Madrid y Barcelona especializados en Matrimonio, Separación y Divorcio y podemos asesorarte.

Tuco, el primer perro considerado como “ser vivo dotado de sensibilidad” y no como “cosa”

En este nuevo contexto actual, encontramos ya la primera resolución judicial donde se atiende a la definición de nuestros mejores amigos como “seres sintientes”.

Ha sido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Oviedo donde por primera vez se atiende al nuevo concepto regulado en el artículo 333 del Código Civil, que define a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad” y obliga a su “propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre el animal” a ejercer sobre él sus deberes de cuidado “respetando su cualidad de ser sintiente y asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie”.

Se trata del caso de Tuco, un perro cuyo propietario se fue tres años a vivir al extranjero y dejó al mismo al cuidado de una amiga. Fue esta amiga la que, durante el tiempo en que el dueño estuvo fuera del país, se hizo cargo del animal en todos los sentidos. Al regresar a España, el propietario solicitó a su amiga que le devolviera a Tuco, pero esta se negó argumentando el afecto y responsabilidades que le unían al animal.

Ante esta situación, el dueño demandó a la cuidadora y la justicia le dio la razón, pero la ya examiga recurrió la decisión judicial. Frente a ello, el propietario solicitó la ejecución provisional de la decisión judicial inicial que le daba la razón. Pero, a la espera de la solución definitiva, la Jueza, atendiendo al bienestar del animal y a que “los cambios podrían no ser definitivos y generar un sufrimiento innecesario si se ve separado de forma brusca de quien ha sido su cuidadora durante los últimos tres años”, considera que “no estamos ante la entrega de una cosa sino de un animal” y este ha de seguir junto a su cuidadora, quien se ha hecho cargo de él “con la máxima diligencia posible, alimentándolo y dándole los cuidados que necesitaba”, frente a su propietario, en quien aprecia una falta de responsabilidad hacia las necesidades básicas del animal.

Por lo tanto, de acuerdo con la nueva normativa, por primera vez, la decisión judicial recalca la consideración de un perro como animal y no como cosa y fundamente su resolución en el bienestar de este.

Si te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre esta cuestión, en Antequera de Jáuregui somos Abogados de Familia Madrid y Barcelona y podemos asesorarte y acompañarte en el proceso. Tu caso es siempre lo más importante para nosotros.