sábado, 14 junio 2025

Si trabajas desde casa, estos son los 5 gastos que te puedes desgravar y que probablemente estás pagando de tu bolsillo

El teletrabajo ha supuesto una revolución en la forma de entender la actividad laboral para muchos españoles, pero también ha traído consigo una nueva realidad en cuanto a los gastos que se asumen directamente desde el hogar. Con la oficina instalada en casa, son varios los costes que antes corrían por cuenta de la empresa y que ahora, en muchos casos, recaen sobre el bolsillo del trabajador, aunque no siempre se es consciente de que una parte de ellos podrían ser deducibles. Conocer estas posibilidades es fundamental para no pagar de más y optimizar la declaración de la renta.

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La Agencia Tributaria contempla ciertos supuestos en los que los trabajadores por cuenta propia, y en algunos casos específicos también los asalariados bajo acuerdos concretos con sus empresas, pueden desgravarse una porción de esos gastos domésticos directamente vinculados a su actividad profesional. Identificar correctamente cuáles son estos desembolsos y cómo justificarlos adecuadamente es el primer paso, para aliviar la carga fiscal y recuperar una parte de lo invertido en el desarrollo del trabajo desde el domicilio particular. Se trata de una información valiosa que puede suponer un ahorro considerable al final del ejercicio fiscal.

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LA CONEXIÓN IMPRESCINDIBLE: ¿PUEDO DEDUCIR PARTE DE MI FACTURA DE INTERNET?

Fuente Pexels

En la era digital, y más aún con el auge del teletrabajo, una conexión a internet fiable y de alta velocidad es tan esencial como el propio ordenador; sin ella, la actividad profesional se vuelve prácticamente inviable. Por este motivo, la factura mensual de internet se convierte en uno de los primeros gastos que muchos se plantean si es posible deducir, y la respuesta, con matices, suele ser afirmativa para los autónomos que desarrollan su labor desde casa. La clave reside en poder demostrar que ese servicio es necesario para la actividad económica y en qué proporción se utiliza para fines profesionales.

La normativa fiscal permite a los trabajadores por cuenta propia que afecten parcialmente su vivienda habitual a la actividad económica deducir los suministros, como internet, en un porcentaje determinado. Desde la reforma de la Ley del IRPF, se establece un criterio más claro, permitiendo deducir el 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Este cálculo, aunque pueda parecer enrevesado, simplifica la justificación de estos gastos frente a la anterior indeterminación.

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