La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Barcelona ha dictado la sentencia nº 289/2026, de 15 de mayo, por la que condena a dos exdirectivos de Sistemas Digitales Corporate (SDC) como autores de un delito de uso lucrativo de secreto empresarial revelado. La resolución impone un año de prisión para cada acusado, multa de 1.080 euros e indemnización conjunta de 22.500 euros a la empresa perjudicada.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Barcelona condena a dos exdirectivos por copiar y aprovechar información confidencial de su anterior empleadora para competir con ventaja.
- ¿Qué base jurídica aplica? El delito de uso lucrativo de secreto empresarial revelado, con atenuantes de reparación parcial del daño y de dilaciones indebidas extraordinarias (artículo 21 del Código Penal).
- ¿Qué impacto tiene? La pena de un año de prisión y la multa reflejan una rebaja sustancial por la larga duración del procedimiento y el resarcimiento parcial. La indemnización de 22.500 euros resarce a la víctima.
Antecedentes del proceso
Los hechos probados se remontan a enero de 2015, cuando SDC —empresa dedicada al asesoramiento, comercialización y asistencia técnica en infraestructura de impresión— resolvió el contrato laboral del que era su director comercial. Poco después, este exdirectivo constituyó una sociedad con objeto social similar, Soluciones Ofimáticas de Catalunya (Soficat), y trazó una estrategia para captar empleados de su antigua compañía ofreciendo condiciones salariales más ventajosas.
En el marco de esa estrategia contrató al responsable del Departamento Informático de SDC. Ambos, según la sentencia, «copiaron las bases de datos y la aplicación informática de gestión empresarial (Erp Adviser) de SDC a fin de operar en el mercado con ventaja competitiva». La información sustraída comprendía activos empresariales de especial valor: datos de clientes, proveedores y trabajadores, ofertas comerciales, presupuestos, previsiones de ventas, plantillas y documentación interna. Los datos se almacenaron en un servidor remoto desde el que los acusados accedían para beneficiar a Soficat.
El fallo condenatorio y las atenuantes aplicadas
La prueba digital fue el eje de la investigación. El magistrado Ricardo Yáñez Velasco, titular de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Barcelona, acreditó el acceso remoto a los sistemas corporativos de SDC. La Fiscalía calificó inicialmente los hechos como delito de revelación de secretos y solicitó para cada acusado una pena de dos años y nueve meses de prisión, junto con dieciocho meses de multa con cuota diaria de quince euros.
Sin embargo, la causa permaneció más de siete años en sede instructora, circunstancia que el tribunal ha considerado dilación indebida extraordinaria. Además, antes de la vista oral cada uno de los acusados satisfizo un pago de 2.500 euros a SDC en concepto de reparación parcial del daño. Ambos factores —recogidos como atenuantes en el artículo 21 del Código Penal— rebajaron la condena final a un año de prisión y a una multa de 1.080 euros para cada responsable, junto con la obligación de indemnizar conjuntamente a la empresa perjudicada con 22.500 euros.
La prueba digital se convierte en elemento probatorio determinante cuando los acusados acceden remotamente a los sistemas corporativos de la empresa perjudicada para explotar información confidencial en su propio negocio.
La Doctrina del Tribunal
La sentencia nº 289/2026 consolida la línea jurisprudencial que otorga una tutela penal reforzada a los secretos empresariales cuando son utilizados de forma lucrativa por antiguos empleados. La conducta encaja en el tipo de descubrimiento y revelación de secretos del Código Penal, que castiga la obtención y explotación ilícitas de información reservada con fines competitivos. El tribunal valora especialmente el valor estratégico de los datos copiados —cartera de clientes, presupuestos y previsiones de ventas— y el acceso remoto como vía de obtención de ventaja ilícita.
En materia de atenuantes, la resolución aplica la doctrina constitucional sobre el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la Constitución), desarrollada por el Tribunal Constitucional en sentencias como la STC 176/2006. La instrucción que se prolongó durante más de siete años, sin justificación razonable, justifica la apreciación de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, conforme al artículo 21.6 del Código Penal. A ello se suma la atenuante de reparación del daño, aunque apreciada como parcial, lo que en conjunto reduce la pena muy por debajo de la petición inicial del Ministerio Fiscal.
La condena refuerza también el valor probatorio de la evidencia digital en procesos penales por uso indebido de información confidencial. La trazabilidad del acceso remoto y la copia masiva de archivos permitieron al tribunal destruir la presunción de inocencia de los acusados sin depender exclusivamente de prueba testifical. Este criterio está en sintonía con la creciente importancia de los peritajes informáticos en la jurisdicción penal ordinaria.
FICHA DEL CASO
- El caso: Dos exdirectivos de Sistemas Digitales Corporativos copiaron bases de datos y software de su antigua empresa para operar con ventaja competitiva tras fundar una sociedad rival. Quedaron acusados de delito de revelación de secretos.
- Datos importantes: Sentencia nº 289/2026 del Tribunal de Instancia de Barcelona. Pena final: un año de prisión y 1.080 euros de multa para cada acusado. Indemnización conjunta de 22.500 euros. Se aplican atenuantes de reparación parcial y dilaciones indebidas extraordinarias.
- Fecha de los juicios: Los hechos se remontan a 2015; la fase instructora duró más de siete años. La sentencia se dictó el 15 de mayo de 2026.
- Personas acusadas y por qué: El exdirector comercial de SDC y el exresponsable del Departamento Informático, por copiar información confidencial y utilizarla en beneficio de su nueva empresa, sin autorización de la titular de los secretos empresariales.

