La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una auxiliar de geriatría que solicitaba la elevación de su incapacidad permanente parcial a total. La sentencia, dictada en junio de 2026, confirma la resolución del Juzgado de lo Social y mantiene la incapacidad limitada a su profesión habitual.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Extremadura confirma la incapacidad permanente parcial y rechaza la incapacidad total a una trabajadora de geriatría con limitaciones osteoarticulares y psíquicas.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que distingue entre incapacidad parcial (limitación para la profesión habitual) y total (inhabilidad para cualquier profesión).
- ¿Qué impacto tiene? Mantiene el criterio de que un trastorno adaptativo y las lesiones musculoesqueléticas no impiden por sí solas el desempeño de otros oficios, exigiendo valoración individualizada.
Antecedentes del caso
La trabajadora, auxiliar de geriatría, padece un trastorno adaptativo con síntomas ansioso-depresivos, tendinitis en el hombro derecho y dolor cervical mecánico. Estas patologías han sido objeto de seguimiento médico y le generan limitaciones psíquicas y osteoarticulares relevantes: no puede mover el brazo derecho por encima del hombro y presenta dificultades en tareas que requieran concentración, organización y manejo del estrés.
Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente parcial para su profesión de auxiliar de enfermería, decisión confirmada por el Juzgado de lo Social. La afectada recurrió solicitando el grado de incapacidad permanente total, alegando que las limitaciones le impedían cualquier trabajo.
Fallo del TSJ de Extremadura
La Sala de lo Social del TSJ de Extremadura ha recordado que la incapacidad permanente total exige la imposibilidad de realizar las tareas fundamentales de cualquier profesión, no solo la habitual. Tras analizar las secuelas, el tribunal concluye que las patologías presentadas limitan la movilidad del hombro derecho y la capacidad psíquica, pero no inhabilitan para todo tipo de ocupaciones laborales.
La sentencia destaca que la trabajadora mantiene capacidad residual para trabajos que no impliquen elevar el brazo por encima de la horizontal ni una alta exigencia de estrés o concentración continuada, pudiendo desempeñar otras profesiones. Por ello, el fallo confirma la incapacidad permanente parcial y desestima el recurso.
El TSJ de Extremadura ha confirmodo que no procede elevar el grado de incapacidad permanente de la trabajadora de geriatría, por lo que se mantiene la incapacidad reconocida exclusivamente para ejercer su profesión habitual de auxiliar de enfermería.
La Doctrina del Tribunal
La resolución se asienta en la interpretación estricta del artículo 194 de la LGSS, que reserva la calificación de incapacidad total para aquellos supuestos en los que las limitaciones incapaciten por completo para cualquier oficio. El tribunal extremeño subraya que, incluso con limitaciones osteoarticulares y un trastorno adaptativo, debe valorarse el grado de afectación sobre la capacidad de trabajo en un abanico amplio de profesiones.
Esta línea doctrinal es coherente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige una evaluación funcional y no diagnóstica, atendiendo a la capacidad real y no a la dolencia en abstracto. El fallo incide en que el trastorno adaptativo no supone por sí mismo una inhabilitación total, salvo que los síntomas sean de tal intensidad que anulen cualquier actividad laboral regular.
La sentencia del TSJ de Extremadura refuerza el criterio de que la incapacidad total requiere una valoración de conjunto que descarte cualquier nicho profesional, subrayando que las limitaciones por estrés o dolor cervical mecánico no impiden desempeñar trabajos sedentarios o de baja exigencia ergonómica. Para los litigantes en esta materia, el fallo consolida la exigencia de probar una afectación global que supere el entorno de la profesión habitual.
El TSJ de Extremadura delimita el umbral entre la incapacidad parcial y la total en función de la capacidad residual para desempeñar otras profesiones.
FICHA DEL CASO
- El caso: Trabajadora de geriatría frente al INSS. Recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que le reconoció incapacidad permanente parcial para su profesión habitual y rechazó la incapacidad total.
- Datos importantes: Artículo 194 LGSS; limitaciones por trastorno adaptativo ansioso-depresivo, tendinitis del hombro derecho y dolor cervical; cuantía no económica; fallo unánime.
- Fecha de los juicios: La sentencia del TSJ de Extremadura se dictó en junio de 2026, sin que conste la fecha exacta de la vista oral en la nota de prensa del CGPJ.
- Personas acusadas y por qué: N/A (procedimiento de Seguridad Social, no penal).
