El conflicto laboral entre el jugador Julián Álvarez y el Atlético de Madrid plantea una encrucijada jurídica de gran calado para el Juzgado de lo Social, con ramificaciones en el despido disciplinario, la extinción indemnizada del contrato y la posible represalia empresarial. El abogado laboralista Alberto López Vela ha desgranado para Confilegal las claves del caso, que pivota sobre la manifestación pública del futbolista de su deseo de traspaso y las reacciones que el club pueda adoptar.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué se debate? Las consecuencias legales de las declaraciones de Julián Álvarez sobre su salida y las eventuales medidas del Atlético de Madrid (marginación, negativa a entrenar o jugar).
- ¿Qué normas son claves? Los artículos 5.a, 20.2, 50.1.c y 54.2.b y d del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1006/1985 y el Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).
- ¿Qué escenarios judiciales se abren? Despido disciplinario procedente sin indemnización, extinción indemnizada por incumplimiento grave del empresario o, en su caso, represalia con inversión de la carga de la prueba.
Las declaraciones del futbolista y la transgresión de la buena fe contractual
El artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores tipifica como causa de despido disciplinario la «transgresión de la buena fe contractual». Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para su apreciación una conducta activa, dolosa y con repercusión real en la relación laboral, no una mera manifestación de voluntad o deseo.
En el caso de Julián Álvarez, sus declaraciones —«creo que lo mejor para todos es un traspaso»— difícilmente encajan en ese patrón: expresar una preferencia profesional no constituye, en términos estrictamente jurídico-laborales, un incumplimiento contractual sancionable. Distinto sería si se probase que esas palabras forman parte de una estrategia coordinada con otro club, como el FC Barcelona, para devaluar la posición negociadora del Atlético y forzar una salida por debajo de la cláusula de rescisión.
En ese supuesto podría argumentarse una vulneración del deber de lealtad implícito en toda relación laboral (artículo 5.a ET), pero acreditar esa coordinación es extremadamente complejo. El precedente más próximo en nuestro ordenamiento, el caso Griezmann-Barcelona de 2019, se resolvió en la vía federativa (FIFA), no ante los tribunales ordinarios, lo que evidencia el cauce habitual de estos conflictos en el deporte profesional.
La mera manifestación del deseo de cambiar de empleador no es suficiente para activar el despido disciplinario. Los juzgados de lo social serían muy cautelosos antes de sancionar a un trabajador por opinar sobre su futuro profesional.
La negativa a entrenar como causa de despido procedente
La situación cambia radicalmente si el futbolista se niega injustificadamente a participar en los entrenamientos o en los partidos. Los artículos 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, en conexión con el artículo 54.2.b) —indisciplina o desobediencia en el trabajo—, otorgan al empleador un fundamento jurídico sólido para el despido disciplinario.
Además, el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, refuerza en su artículo 7 la obligación del deportista de «participar en los entrenamientos y competiciones programadas por el club». La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha calificado reiteradamente la negativa a entrenar como causa de despido procedente, con pérdida del derecho a indemnización alguna.
En este escenario, el riesgo para el jugador es máximo: un despido disciplinario procedente le privaría de toda compensación económica y, dado el elevado valor del contrato, podría incluso abrir la puerta a una reclamación de daños y perjuicios por parte del club. Desde el punto de vista estratégico, la negativa a entrenar constituye la peor alternativa jurídica para Álvarez.
La Doctrina del Tribunal
La marginación sistemática e injustificada del deportista puede ser considerada un incumplimiento grave del empresario que habilita la extinción indemnizada del contrato, según la doctrina laboral consolidada.
El artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato ante «cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por el empresario». En el ámbito deportivo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido que la marginación sistemática, injustificada y deliberada —coloquialmente «congelar» al jugador— puede constituir ese incumplimiento grave.
No basta, sin embargo, con no ser titular. Los jueces de lo social son renuentes a revisar las decisiones técnicas del entrenador en la confección de alineaciones y convocatorias. Para que prosperase una acción ex artículo 50 ET, Álvarez necesitaría acreditar que la marginación responde a una represalia pura por su deseo de salir y que tiene carácter prolongado; una prueba tan difícil como determinante.
Paralelamente, la vía más eficaz en el deporte profesional no es el artículo 50 ET sino los mecanismos específicos del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). Su artículo 17 permite resolver el contrato con «causa justificada» cuando el club incumple sus obligaciones esenciales, incluida la de garantizar al jugador la posibilidad de competir. Esta vía, de naturaleza federativa, es la que ha prevalecido en conflictos análogos como el citado caso Griezmann.
Por último, si el Atlético apartara sistemáticamente al jugador como represalia directa por sus declaraciones, podría activarse la garantía de indemnidad (artículo 24 de la Constitución, en su vertiente de tutela judicial efectiva, y artículo 17 ET). La doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo protege al trabajador frente a represalias por el ejercicio de derechos legítimos; manifestar el deseo de cambiar de empleador es, en principio, una libertad constitucionalmente protegida. La consecuencia procesal sería la inversión de la carga de la prueba: sería el club quien debería demostrar que las decisiones deportivas tienen un fundamento objetivo y no son una penalización.
FICHA DEL CASO
- El caso: Conflicto laboral entre el futbolista profesional Julián Álvarez y el Atlético de Madrid, surgido a raíz de las declaraciones públicas del jugador sobre su deseo de cambiar de club y las posibles reacciones empresariales del equipo.
- Datos importantes: Artículos 5.a, 20.2, 50.1.c y 54.2.b y d del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1006/1985 (arts. 7 y 17); Reglamento FIFA RETJ (art. 17); artículo 24 de la Constitución.
- Fecha de los juicios: No existe procedimiento judicial abierto a 28 de junio de 2026; las partes se encuentran en fase de negociación contractual.
- Personas acusadas y por qué: N/A (no se trata de un proceso penal; es un conflicto laboral entre el jugador y el club).

