La Junta de Andalucía ha regulado la montanera 2026-2027, el aprovechamiento de bellota del cerdo ibérico, con entrada de animales hasta el 31 de diciembre. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera ha emitido la instrucción que fija el periodo de aprovechamiento entre el 7 de septiembre de 2026 y el 15 de abril de 2027, atendiendo a la situación epidemiológica actual. La norma sustituye a la de 18 de septiembre de 2025.
La montanera es la fase final de cría del cerdo ibérico en la dehesa, en la que los animales se alimentan de bellota y pastos naturales. Para los ganaderos de ibérico de bellota, el plazo de entrada es la decisión clave: solo los cerdos que entren antes del 31 de diciembre podrán completar el ciclo en la dehesa y salir después con destino único al matadero autorizado.
Las fechas de la montanera: aprovechamiento y entrada no son lo mismo
La instrucción distingue dos ventanas. El periodo de aprovechamiento abarca del 7 de septiembre de 2026 al 15 de abril de 2027. La entrada de animales a las explotaciones, sin embargo, solo está permitida entre el 7 de septiembre y el 31 de diciembre de 2026. Por eso la fecha de cierre de año es la clave: una vez superada, no podrán incorporarse cerdos a la montanera andaluza.
La nueva instrucción sustituye a la de 18 de septiembre de 2025. Mantiene la lógica de control sanitario, pero actualiza las condiciones de origen y destino de los animales para la campaña que ahora arranca.
Requisitos sanitarios y de identificación para mover cerdos
Los movimientos a montanera solo podrán realizarse desde explotaciones de producción calificadas como A3 o A4, según recoge el texto. El ganado debe estar identificado conforme al Real Decreto 787/2023, que regula el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies terrestres en cautividad.
Las explotaciones de origen deben cumplir además el Real Decreto 360/2009, que fija las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, y la orden andaluza de 16 de diciembre de 2009. Tienen que seguir la pauta del plan vacunal obligatorio y, si resultan seleccionadas en el programa de vigilancia sanitaria del porcino, los controles serológicos establecidos.
No basta con llevar al cerdo a la dehesa: la entrada exige estatus sanitario, trazabilidad y vacunación en regla.
La enfermedad de Aujeszky es una infección vírica que afecta al ganado porcino y condiciona la calificación sanitaria de las granjas. La instrucción obliga a las explotaciones que hagan cebo en montanera y no sean de producción ni multiplicación a efectuar un control serológico para detectar anticuerpos frente a la gE del virus antes de la salida a matadero.

El supuesto extraordinario para las explotaciones de cebo A3
La instrucción contempla una excepción: las explotaciones de cebo que realicen montanera podrán recibir animales procedentes de explotaciones de cebo A3, siempre con autorización expresa de la OCA (Oficina Comarcal Agraria) de destino. Ese movimiento queda sujeto a dos condiciones. Los animales deben haber permanecido en la explotación de origen los 30 días anteriores al traslado y sin ninguna entrada registrada, y la explotación de origen ha tenido que ofrecer controles negativos a peste porcina africana (PPA) en un muestreo del 95/10 en los 30 días previos.
El número de animales a muestrear depende del censo:
- De 1 a 15 animales: la totalidad.
- De 16 a 20: 16 animales.
- De 21 a 40: 21 animales.
- De 41 a 100: 25 animales.
- De 101 a 250: 27 animales.
- De 251 a 1.000: 28 animales.
- Más de 1.000 cabezas: 29 animales.
Una vez finalizado el aprovechamiento, el único destino posible es el traslado a mataderos autorizados para sacrificio. Los servicios veterinarios oficiales realizarán inspecciones aleatorias en origen y destino para comprobar estado sanitario, identificación, controles serológicos y vacunaciones.
Impacto para los ganaderos del ibérico de bellota en la dehesa
La medida afecta de lleno a los ganaderos de cerdo ibérico de bellota de la dehesa andaluza. Para ellos, el calendario de entrada marca la planificación de la reposición, los contratos con mataderos y la gestión del censo. Quien no cumpla los plazos o las condiciones sanitarias se queda fuera del aprovechamiento.
Además, la prohibición general de entrada de animales a montanera en explotaciones de producción y la obligación de destinar el ganado únicamente a mataderos autorizados refuerzan el control de la cadena. La instrucción se aplica a toda la comunidad, con incidencia especial en las comarcas de dehesa de Sierra Morena, Los Pedroches y la campiña sevillana.
🌾 Ficha de la medida
- Organismo responsable: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Andalucía.
- Normativa o convocatoria: Instrucción sobre los movimientos de ganado porcino para el aprovechamiento de la montanera.
- A quién afecta: Ganaderos de cerdo ibérico de bellota de la dehesa andaluza y explotaciones de cebo A3/A4.
- Cuantía / Plazo: Entrada de animales del 7 de septiembre al 31 de diciembre de 2026; aprovechamiento hasta el 15 de abril de 2027.
- Estado: En vigor para la campaña 2026-2027.
Claves del Mundo Rural
- 📌 Lo que debes saber: La Junta fija el 31 de diciembre de 2026 como plazo máximo para entrar cerdos en montanera en Andalucía.
- 👥 A quién afecta: Ganaderos de cerdo ibérico de bellota y explotaciones de cebo de la dehesa andaluza.
- ⏭️ Qué consecuencias puede traer: Quien no cumpla plazos o requisitos sanitarios queda fuera del aprovechamiento de la campaña 2026-2027.
