Una empresa de servicios agrícolas puede usar gasóleo agrícola bonificado en sus tractores, pero Hacienda exige cumplir una serie de requisitos para hacerlo sin riesgo de sanción. Lo determinante no es quién es el propietario de la tierra, sino el destino de la máquina y la labor que realiza.
Así lo recogen la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales y varias resoluciones vinculantes de la Dirección General de Tributos, el órgano de Hacienda que resuelve las consultas fiscales de los contribuyentes. Las resoluciones V3184-18, de 13 de diciembre de 2018, y V2508-22 delimitan qué trabajos entran dentro del concepto de agricultura a efectos del carburante.
La duda es frecuente entre contratistas que labran, siembran y recolectan cosechas de terceros: ¿pueden repostar gasóleo B (el carburante con fiscalidad reducida para uso agrario) o deben pagar el gasóleo de uso general? La respuesta corta es que sí pueden, siempre que acrediten seis condiciones.
Los seis requisitos que debe cumplir la empresa
La norma fija el marco general y las resoluciones de la Dirección General de Tributos concretan cómo se aplica sobre el terreno. Estos son los puntos que se exigen a una empresa de servicios agrícolas y ganaderos:
- Uso o destino agrario estricto: los trabajos deben ser agrícolas, ganaderos o silvícolas (los trabajos forestales), como preparación del terreno, siembra, abonado, tratamientos, recolección, aplanado de tierras o rastrillado.
- Maquinaria homologada y registrada: el gasóleo se reposta en motores de tractores y máquinas agrícolas autorizadas para circular por vías y terrenos públicos e inscritas en el ROMA (Registro de Maquinaria Agrícola).
- Exclusión del transporte por cuenta ajena: el gasóleo bonificado no puede emplearse para el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena, ni siquiera con un tractor y remolque.
- Alta en el IAE: la empresa debe estar dada de alta en el epígrafe 911, el de servicios agrícolas y ganaderos, del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Medios de pago autorizados: las compras deben realizarse con tarjetas de gasóleo bonificado o a través de proveedores autorizados.
- Devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos: por figurar en el censo de empresarios, la compañía puede pedir a la Agencia Tributaria la devolución parcial por los litros consumidos en esas tareas.
Qué dice Hacienda: manda la labor, no la propiedad de la tierra
El criterio lo fijó la Dirección General de Tributos en la resolución V3184-18: una empresa dada de alta en el epígrafe 911 que utiliza tractores para siembra, recogida de cosechas, aplanado de tierras o rastrillado sí puede emplear gasóleo bonificado. El organismo interpreta agricultura en su sentido usual, como labranza o cultivo de la tierra, e incluye en ese concepto las labores previas y necesarias para el cultivo.

El mismo criterio excluye, en cambio, el transporte por cuenta ajena: no se considera agricultura aunque se transporten productos agrícolas y aunque se haga con un tractor provisto de remolque. La frontera está en el destino del vehículo y en la naturaleza de la actividad, no en la titularidad de la finca.
No importa quién sea el dueño de la tierra: lo que decide el derecho al gasóleo bonificado es la labor y el tipo de máquina.
Las sanciones por usar gasóleo bonificado sin cumplir los requisitos
Repostar carburante bonificado en un vehículo que no tiene derecho a ello constituye una infracción tributaria grave. La multa es una cantidad fija que depende de la potencia fiscal del motor, conforme a la normativa de Impuestos Especiales:
- Motores de hasta 10 CV de potencia fiscal: 1.200 euros.
- Más de 10 hasta 25 CV: 3.600 euros.
- Más de 25 hasta 50 CV: 7.200 euros.
- Más de 50 CV: 12.000 euros.
Hay dos agravantes que conviene conocer. Si el infractor ha sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por el mismo motivo , los importes anteriores se duplican. Además, la Guardia Civil puede decretar la inmovilización inmediata de la maquinaria, y para levantarla el propietario está obligado a vaciar por completo el depósito y volver a repostar con gasóleo de uso general.
A quién afecta esta exigencia en el medio rural
El impacto recae de lleno en los contratistas y en las empresas de servicios agrícolas que asumen las labores que muchos propietarios ya no realizan con medios propios. Para estas compañías, el carburante es uno de los gastos corrientes más pesados de cada campaña, y la sanción prevista para un tractor de más de 50 CV llega a 12.000 euros.
La resolución V2508-22, posterior a la de 2018, refuerza esa misma línea interpretativa. La seguridad que ofrecen ambas es limitada: son criterios vinculantes para la Administración en cada consulta, no una norma nueva, de modo que cada empresa debe poder acreditar su caso con la documentación de la labor contratada. Y un aviso para quienes compaginan el trabajo de campo con portes: el transporte por cuenta ajena queda fuera y esa parte del combustible debe pagarse a precio general.
La empresa puede reclamar a Hacienda la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por los litros consumidos en labores agrícolas.
🌾 Ficha de la medida
- Organismo responsable: Dirección General de Tributos y Agencia Tributaria.
- Normativa o convocatoria: Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (artículo 54.2), y resoluciones vinculantes V3184-18 y V2508-22.
- A quién afecta: Empresas de servicios agrícolas y ganaderos dadas de alta en el epígrafe 911 del IAE.
- Cuantía / Plazo: Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por los litros consumidos; las resoluciones no fijan un plazo específico de solicitud.
- Estado: En vigor. Criterio aplicable desde la resolución de 13 de diciembre de 2018.
Claves del Mundo Rural
- 📌 Lo que debes saber: Una empresa de servicios agrícolas puede usar gasóleo bonificado si la labor es agraria y la máquina está inscrita en el ROMA, según la DGT.
- 👥 A quién afecta: Contratistas y empresas que labran, siembran o recolectan para terceros en explotaciones que no tienen maquinaria propia.
- ⏭️ Qué consecuencias puede traer: Repostar sin cumplir los requisitos implica multas de 1.200 a 12.000 euros y la inmovilización inmediata de la máquina.

