La Abogada General del TJUE ha concluido este jueves que los ciudadanos pueden pedir el borrado de sus datos de bautismo. En sus conclusiones, la letrada europea sostiene que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se aplica también a los libros sacramentales de la Iglesia católica, que a su juicio constituyen un fichero, es decir, un conjunto estructurado de datos personales. La opinión no es vinculante para el tribunal, pero suele marcar la línea de la mayoría de sus sentencias. El caso llega desde Bélgica.
Las tres claves del dictamen sobre los libros de bautismo
El texto responde a una cuestión prejudicial, es decir, la consulta que un tribunal nacional eleva al TJUE cuando duda sobre cómo interpretar el derecho europeo. La Abogada General ordena su razonamiento en tres ideas.
- El RGPD se aplica a los libros de bautismo: contienen un conjunto estructurado de datos personales y constituyen, por tanto, un fichero.
- La autonomía de las iglesias no exime del cumplimiento del derecho de la Unión Europea, aunque la libertad religiosa se pondera en cada caso.
- La supresión debe ser efectiva: tachar un nombre no basta si sigue siendo legible.
La letrada matiza que el derecho a la protección de datos no opera de forma automática. Corresponde a los tribunales nacionales ponderar, caso por caso, los derechos a la vida privada y a la protección de datos del afectado frente a la autonomía institucional y la libertad religiosa de las iglesias. Reconoce que la Iglesia puede tener motivos legítimos para conservar la información, como evitar que un sacramento único se repita.
El caso de Gante: cómo llegó el litigio al tribunal europeo
El origen es un ciudadano que pidió a la Diócesis de Gante, en el noroeste de Bélgica, que borrara cualquier referencia a su persona de sus registros.
La Diócesis anotó su salida de la Iglesia tachando sus datos, pero los mantuvo de forma legible. La Autoridad Belga de Protección de Datos ordenó entonces su supresión, una decisión que la Diócesis impugnó, ante la justicia belga, que a su vez elevó la consulta al TJUE.
El dictamen no resuelve el caso: la última palabra será del TJUE y, después, de los tribunales belgas que deban aplicarla.
Sobre la forma del borrado, la Abogada General aclara que los datos deben quedar ocultos de manera que la persona ya no pueda ser identificada ni fácilmente identificable. No hace falta arrancar páginas del libro: puede conservarse de forma anónima la constancia de que el bautismo tuvo lugar.
Incluso si la Iglesia no logra justificar la conservación por motivos religiosos, el texto contempla que pueda mantenerlos con fines de archivo de interés público o de investigación histórica. Esa vía queda sujeta al principio de minimización de datos (limitar el tratamiento a lo imprescindible) y a que sirva al conjunto de la sociedad.
Qué pasa ahora: deliberación en Luxemburgo y sentencia sin fecha
Tras las conclusiones, los jueces del TJUE inician sus deliberaciones y dictarán sentencia en una fecha posterior. Después, la justicia belga resolverá el litigio concreto con la interpretación que fije el alto tribunal europeo. Las conclusiones no vinculan al tribunal, pero coinciden con el fallo en la gran mayoría de los casos.
No hay fecha para el fallo.
El impacto para España y para el resto de las diócesis europeas
Si el TJUE confirma el criterio, la doctrina será aplicable en España, donde el RGPD se desarrolla a través de la normativa nacional de protección de datos. Las reclamaciones que lleguen a la Agencia Española de Protección de Datos y a los tribunales españoles tendrán que resolverse con la misma ponderación entre libertad religiosa y protección de datos. Los libros de bautismo que conservan las parroquias y las diócesis españolas quedarían, por tanto, dentro del ámbito de aplicación del reglamento.
El efecto práctico se notará en los casos individuales: quien pida borrar sus datos tendrá que acreditar su identidad y el tribunal sopesará el impacto emocional o la autodeterminación del afectado frente a los motivos de la Iglesia para conservar el registro. El llamado derecho al olvido sacramental dependerá de esa ponderación. El criterio aún no es definitivo.
⚖️ Datos del caso
- Órgano judicial: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a partir de una cuestión prejudicial de la justicia belga.
- Fase procesal: Conclusiones de la Abogada General, no vinculantes; sentencia pendiente de deliberación.
- Implicados: Un ciudadano belga, como solicitante de la supresión, y la Diócesis de Gante, que mantiene los registros.
- Materia: Supresión de datos personales (derecho al olvido) en libros de bautismo, conforme al RGPD.
- Próximos pasos: Deliberación del TJUE, sentencia sin fecha fijada y posterior resolución de la justicia belga.
Lo esencial
- 📌 ¿Qué ha ocurrido? La Abogada General del TJUE ha concluido que el RGPD ampara pedir el borrado de los datos de bautismo.
- 👤 ¿Quiénes están implicados? La Diócesis de Gante, un ciudadano belga y la Autoridad Belga de Protección de Datos, en un litigio sin sentencia.
- ⏭️ ¿Qué pasa ahora? Los jueces del TJUE deliberarán y dictarán sentencia; después resolverá la justicia belga.
