Bruselas lleva de nuevo a España ante el TJUE por las indemnizaciones por incumplir el Derecho de la UE

Es la segunda vez que el asunto llega a Luxemburgo desde el fallo de junio de 2022. La Comisión puede reclamar una suma a tanto alzado y una multa coercitiva por cada semestre de retraso, mientras la reforma legal sigue sin dictamen en el Congreso.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? La Comisión Europea decidió este jueves, 1 de octubre, remitir de nuevo a España ante el TJUE por no ejecutar la sentencia del 28 de junio de 2022, que obligaba a indemnizar a particulares por leyes contrarias al Derecho de la UE.
  • ¿Quién está detrás? La Comisión Europea, que abrió el procedimiento de infracción en 2017 y ya ganó el primer asalto en Luxemburgo en 2022. España sigue sin modificar las leyes 39/2015 y 40/2015.
  • ¿Qué impacto tiene? Bruselas puede pedir una suma a tanto alzado y una multa coercitiva por cada semestre de retraso. El proyecto de ley que debía corregir el marco sigue sin dictamen en el Congreso.

La Comisión Europea lleva de nuevo a España ante el TJUE por no ejecutar la sentencia de 2022 sobre indemnizaciones.

El expediente arranca en 2015, cuando Bruselas recibió denuncias sobre la compatibilidad con el Derecho europeo de dos leyes españolas: la 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y la 39/2015, del procedimiento administrativo común. La Comisión Europea abrió el procedimiento de infracción (el mecanismo con el que vigila si un Estado miembro cumple el ordenamiento comunitario) en junio de 2017. España no tocó su legislación ni siquiera después del dictamen motivado de enero de 2018, así que el caso llegó a el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en noviembre de 2019. La sentencia del 28 de junio de 2022 dio la razón a Bruselas.

Qué exige Bruselas y por qué el caso regresa a Luxemburgo

El fallo concluyó que las normas españolas hacían demasiado difícil que los ciudadanos cobraran indemnizaciones por daños causados por leyes contrarias al Derecho de la UE. Es la doctrina de la responsabilidad del Estado legislador: el principio comunitario que obliga a compensar a los particulares cuando el legislador nacional vulnera el ordenamiento europeo. Hasta 2022, quien reclamaba debía superar requisitos muy exigentes, entre ellos que el TJUE hubiera declarado antes esa norma contraria al Derecho de la Unión. El Tribunal estimó que esas exigencias rompían el principio de efectividad.

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Desde entonces, los particulares pueden reclamar también por daños que en su día no pudieron reclamar precisamente por culpa de esos requisitos. Los análisis jurídicos apuntan sobre todo a los contribuyentes, el colectivo más castigado por leyes tributarias luego anuladas. Los Estados miembros están obligados a adoptar cuanto antes las medidas necesarias para cumplir los fallos del Tribunal. España no lo hizo. En diciembre de 2025, la Comisión envió una carta de emplazamiento, el paso previo al segundo recurso. Hubo contactos con las autoridades españolas. El resultado es el mismo: el fallo sigue sin aplicarse y Bruselas ha vuelto a Luxemburgo.

Ahí está la factura. Si el Tribunal concluye que España ha incumplido su propia sentencia, puede imponerle una suma a tanto alzado, una multa coercitiva por cada semestre de retraso, o las dos a la vez. El comunicado de la Comisión no apunta cifras, y ese silencio forma parte del guion: la cuantía se negocia después y depende del tiempo transcurrido y de la gravedad. El precedente más cercano es el de las aguas residuales. España no ejecutó una sentencia de 2011, Bruselas volvió a recurrir en 2017 y en 2018 el Tribunal le impuso 12 millones de euros a tanto alzado y 10,95 millones por cada semestre de retraso.

Bruselas no busca una reparación simbólica: cada expediente de inejecución es una palanca para forzar a Madrid a legislar cuando el Congreso prefiere esperar.

El proyecto de ley que sigue atascado en el Congreso

Comisión Europea España

La pelota lleva casi un año en el Congreso. El Gobierno remitió la reforma tres años después del fallo y el texto se publicó en el Boletín de las Cortes el 14 de octubre de 2025. Se tramita en la Comisión de Hacienda y Función Pública, con competencia legislativa plena, y el proyecto de ley continúa en en la fase de enmiendas: el calendario de la Cámara acumuló prórrogas hasta al menos el 17 de junio de 2026, fecha ya superada sin dictamen. El texto elimina el plazo de caducidad de cinco años para estas reclamaciones, aunque los análisis jurídicos dudan de que ese cambio baste para cumplir lo que pidió Luxemburgo.

No es el único frente abierto. Este año la Comisión ha llevado a España ante Luxemburgo en marzo, por no transponer dos directivas del IVA; en abril, por la recogida, depuración y control de aguas residuales; en junio, por las normas del comercio de derechos de emisión; y en julio, por ciberseguridad y reconocimiento de cualificaciones profesionales. La mayoría son incumplimientos de transposición, no inejecuciones de sentencia, pero dibujan un patrón incómodo: España responde tarde y a golpe de requerimiento.

Las condenas anteriores dan la medida del riesgo. En 2021, el Tribunal condenó a España a 15 millones de euros a tanto alzado y 89.000 euros diarios por no adoptar la directiva de protección de datos en el ámbito policial y judicial. En agosto de 2025, la multa fue de 6,8 millones por la directiva de conciliación. En términos prácticos, el daño ya no es solo la sanción: es el goteo de reclamaciones de contribuyentes y empresas que, con la puerta abierta desde 2022, pueden exigir al Estado lo que no les devolvió el legislador.

El Eje del Poder Europeo

En el pulso institucional, España juega en desventaja por una razón poco glamurosa: no es Berlín ni París. Los expedientes de inejecución no se tramitan igual para todos. Francia y Alemania acumulan condenas propias por incumplimientos medioambientales, pero rara vez ven reabierto el mismo asunto dos veces en un ciclo político. Con Madrid, la Comisión suma varios recursos en un solo ejercicio, en plena recta final del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El eje franco-alemán negocia las reglas de la próxima década; los frugales del norte exigen que las sanciones se apliquen con el mismo rasero; los del sur, España incluida, piden flexibilidad fiscal, un argumento que se debilita cuando Bruselas puede exhibir sentencias sin ejecutar. La comparación con la crisis del euro es inevitable: entonces fue la troika la que tasó el ajuste; ahora la palanca se llama sentencia incumplida.

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Para España, la lectura es doble. La multa, si llega, engorda el capítulo de transferencias al presupuesto comunitario y alimenta el relato de un Estado que responde tarde. Pero el coste real es otro: la no ejecución del fallo mantiene cerrada la vía efectiva de indemnización para quien sí tiene derecho a reclamar. Los despachos especializados en responsabilidad patrimonial llevan desde 2022 preparando expedientes con el plazo de prescripción en la mano. Mientras el Congreso no cierre la reforma, cada trimestre consolida el cuello de botella.

La negociación de fondo no es jurídica, es de calendario y de caja. Bruselas quiere que el Estado asuma por escrito la responsabilidad por el daño de su legislador; Moncloa quiere acotar el universo de reclamantes. En medio queda un dato incómodo para la propia UE: los expedientes de inejecución se cuentan por decenas cada año y muy pocos terminan en multa, porque el Estado miembro corrige a última hora. España, en este caso, lleva cuatro años sin corregir. Los próximos hitos son dos: la instrucción del recurso en Luxemburgo, sin fecha pública por ahora, y un nuevo calendario de tramitación en la Comisión de Hacienda del Congreso. Hasta entonces, la pelota sigue donde la dejó la sentencia.