La Comisión Europea lleva por segunda vez a España ante el TJUE por las trabas a la indemnización por daños causados por leyes nacionales contrarias al Derecho de la Unión.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha decidido la Comisión? Remitir por segunda vez a España al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no aplicar la sentencia de junio de 2022 sobre la indemnización por daños derivados de leyes contrarias al Derecho de la Unión.
- ¿Qué base jurídica se invoca? El principio de responsabilidad del Estado legislador y las leyes 39/2015 y 40/2015, que el Ejecutivo comunitario considera contrarias al Derecho europeo.
- ¿Qué impacto tiene? España se expone a una multa a tanto alzado y a una sanción coercitiva diaria hasta que adapte su ordenamiento.
De las denuncias de 2015 al primer recurso ante Luxemburgo
El Ejecutivo comunitario considera que España sigue sin aplicar la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en junio de 2022. Aquel fallo concluyó que la legislación española imponía condiciones y limitaciones que hacían excesivamente difícil que los particulares obtuvieran una compensación por los daños sufridos como consecuencia de una vulneración del Derecho de la Unión por parte del legislador.
El origen del conflicto se sitúa en 2015, cuando Bruselas recibió varias denuncias sobre la incompatibilidad con el Derecho europeo de determinados aspectos de las leyes españolas 39/2015, de procedimiento administrativo común, y 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
La Comisión abrió un expediente de infracción contra España en junio de 2017. Ante la ausencia de cambios normativos, llevó el asunto por primera vez ante Luxemburgo en 2019, dando inicio a un procedimiento de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión que se ha prolongado durante siete años.
El segundo recurso y el proyecto de ley pendiente en el Parlamento

En su sentencia de junio de 2022, la Justicia europea dio la razón a Bruselas y determinó que las normas españolas dificultaban en exceso el acceso de los ciudadanos a una indemnización. Cuatro años después, el Ejecutivo comunitario sostiene que España todavía no ha incorporado plenamente el fallo a su ordenamiento jurídico.
El Estado legislador responde por el daño causado por una infracción suficientemente caracterizada del Derecho de la Unión, sin condiciones internas que hagan imposible la reparación.
La Comisión envió una nueva carta de emplazamiento a las autoridades españolas en diciembre de 2025. Tras nuevos intercambios, consideró que el incumplimiento persiste, mientras el proyecto de ley destinado a modificar las disposiciones cuestionadas continúa pendiente de aprobación en el Parlamento español.
Si los jueces europeos concluyen que España ha incumplido la sentencia de 2022, podrán imponer al país una multa a tanto alzado y una sanción coercitiva diaria hasta que cumpla el fallo. El segundo recurso se apoya en el artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que habilita al Tribunal de Luxemburgo a sancionar económicamente al Estado miembro que no ejecute una sentencia previa.
La Doctrina del Tribunal
El principio de responsabilidad del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión constituye una garantía estructural del ordenamiento comunitario, afirmada por el Tribunal de Justicia desde la doctrina Francovich. No se trata de un régimen de responsabilidad discrecional, sino de un mecanismo de tutela cuya efectividad condiciona la propia primacía del Derecho europeo. La sentencia de junio de 2022 no introdujo un criterio nuevo, sino que constató que la transposición española elevaba el estándar de exigencia por encima del umbral admitido por Luxemburgo.
La base jurídica del conflicto reside en el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, en relación con las disposiciones de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común. El Tribunal de Justicia ha interpretado de forma constante que los requisitos procesales y sustantivos que condicionan esa reparación no pueden hacer en la práctica imposible o excesivamente difícil su obtención. La exigencia de una interpretación conforme de la normativa interna opera como criterio hermeneutico de primer orden para los tribunales contencioso-administrativos.
El impacto de esta segunda remisión no se agota en el plano sancionador. Una eventual condena reabriría el debate sobre el alcance de la responsabilidad patrimonial y sobre el derecho de los perjudicados a reclamar la reparación íntegra de los daños ya causados. La doctrina del Tribunal de Justicia resulta directamente invocable ante los juzgados de lo contencioso-administrativo españoles, que habrán de inaplicar las exigencias internas contrarias al Derecho de la Unión. La proyección del asunto depende de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley aún pendiente.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso por incumplimiento de la Comisión Europea contra el Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la inaplicación de la sentencia de junio de 2022 sobre la indemnización por daños causados por leyes nacionales contrarias al Derecho de la Unión.
- Datos importantes: Leyes 39/2015 y 40/2015; sentencia del TJUE de junio de 2022; segunda remisión del caso; potencial multa a tanto alzado y sanción coercitiva diaria.
- Fecha de los juicios: Sentencia del TJUE de junio de 2022; carta de emplazamiento de diciembre de 2025; decisión de remisión al TJUE adoptada en octubre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento de infracción contra el Reino de España, sin acusados individuales identificados.

