El Tribunal Supremo recuerda que el impago de cuotas a la Seguridad Social no es delito sin ocultación o falsedad

La Sala de lo Penal estima el recurso y absuelve al acusado al concluir que el artículo 307 del Código Penal exige ocultación o falsedad. El mero impago de cuotas constituye infracción administrativa y no delito.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo absuelve a un empresario del delito contra la Seguridad Social por impago de cuotas (STS 399/2026). La resolución recuerda que el mero impago a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) constituye infracción administrativa y no delito, salvo que exista una conducta mendaz de ocultación o falsedad.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima el recurso de casación y absuelve al condenado por delito contra la Seguridad Social (STS 399/2026).
  • ¿Qué base jurídica aplica? Los artículos 307 y 307 bis del Código Penal exigen ocultación o falsedad; el impago simple es infracción administrativa.
  • ¿Qué impacto tiene? Anula la condena de la Audiencia Provincial de Castellón y consolida la separación entre incumplimiento administrativo y delito.

Los antecedentes: de las deudas societarias a la condena en Castellón

El procedimiento tiene su origen en dos mercantiles constituidas por el recurrente. En enero de 2016 constituyó Construcciones Avanzada SOA S.L., dedicada a la compraventa, arrendamiento, rehabilitación y restauración de inmuebles. Un año después, en enero de 2017, constituyó al 50% junto a otro socio Cyosa Obras y Servicios S.L., orientada a la construcción de edificios residenciales.

Ambas sociedades acumularon deudas con la TGSS entre 2016 y 2018. El importe alcanzó los 447.000 euros respecto de las empresas y los 76.464 euros en concepto de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Las cuotas patronales y la cuota obrera retenida quedaron sin abonar durante tres ejercicios.

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La Audiencia Provincial de Castellón, en su sentencia 150/2023, condenó al empresario como autor de un delito contra la Seguridad Social, conforme a los artículos 307 y 307 bis del Código Penal, a tres años y seis meses de prisión y a una multa de 1.572.432 euros. La resolución fijó además una indemnización a favor de la TGSS de 524.144 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso de apelación y confirmó la condena. Ante el Supremo, la defensa alegó la inexistencia de voluntad de defraudación y la ausencia de un mecanismo defraudatorio de ocultación patrimonial frente a la entidad pública.

El fallo del Supremo: estimación del recurso y absolución

La Sala de lo Penal, con ponencia de Andrés Martínez Arrieta —presidente del tribunal— y con los magistrados Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet y Leopoldo Puente Segura, estima el recurso de casación. El fallo es estimatorio y la absolución, plena respecto del delito de fraude a la Seguridad Social por el que venía condenado.

El tipo penal del artículo 307 del Código Penal exige conducta mendaz de ocultación o falsedad y no se colma con el simple impago de cuotas.

El tribunal declara de oficio las costas procesales causadas. Acoge el argumento de la defensa y descarta que concurra el elemento típico exigido por el precepto penal, al no haberse acreditado maniobra alguna de ocultación sobre las bases de cotización.

delito contra la Seguridad Social

La Doctrina del Tribunal

La sentencia consolida una linea jurisprudencial reiterada. El alto tribunal recuerda que «el tipo penal no se rellena por el impago, es preciso una conducta mendaz de ocultación de la realidad sobre la que confirmar las bases de cotización». Y añade: «El que simplemente no paga, pero ha reconocido la deuda, comete una infracción administrativa, no un delito».

El fundamento se asienta en los artículos 307 y 307 bis del Código Penal, que tipifican el fraude a la Seguridad Social, y en el principio de tipicidad del artículo 25.1 de la Constitución. La conducta castigada exige un engaño idóneo, esto es, un mecanismo de ocultación o falsificación que altere la base de cotización. Sin ese elemento mendaz, el incumplimiento se reconduce al régimen sancionador administrativo de la TGSS. La ausencia de ocultación excluye el dolo y, con él, el delito.

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Para las acusaciones, el impacto jurisprudencial es directo. En los procedimientos en que la imputación se sostiene únicamente sobre la falta de pago, la doctrina obliga a acreditar el elemento mendaz o a desistir de la vía penal. Para los abogados que litigan en materia de delitos económicos, el fallo refuerza la separación entre ilícito administrativo e ilícito penal. La resolución agota la vía judicial ordinaria. Las costas se imponen de oficio ante la estimación íntegra del recurso.

En cuanto a la proyección, el criterio resulta aplicable a un número relevante de procedimientos por delitos contra la Seguridad Social en los que la acusación se construye sobre meros impagos societarios. La exigencia de ocultación se erige en filtro de tipicidad y desplaza al ámbito administrativo, sancionado por la propia TGSS, los incumplimientos no fraudulentos.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento por delito contra la Seguridad Social. Recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
  • Datos importantes: Artículos 307 y 307 bis del Código Penal. STS 399/2026. Condena previa de tres años y seis meses de prisión y multa de 1.572.432 euros, con indemnización de 524.144 euros. Recurso estimado, absolución y costas de oficio. El fallo no consta con votos particulares.
  • Fecha de los juicios: Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón 150/2023 y resolución del TSJ de la Comunidad Valenciana en apelación. Sentencia del Tribunal Supremo 399/2026. La fecha exacta de publicación en el CENDOJ no consta en la fuente.
  • Personas acusadas y por qué: El empresario recurrente, identificado con nombre ficticio en la fuente, acusado como autor de un delito contra la Seguridad Social por impago de cuotas patronales y obrera retenida; absuelto en casación.