La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG desestima el recurso de la asociación ecologista Petón do Lobo. La resolución avala las autorizaciones previas y de construcción que la Xunta de Galicia otorgó al parque eólico Bustelo, en los ayuntamientos de Coristanco y Carballo (A Coruña).
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG desestima el recurso de Petón do Lobo y confirma la legalidad de las autorizaciones del parque eólico Bustelo.
- ¿Qué base jurídica aplica? Avala el expediente de autorización administrativa y de evaluación ambiental tramitado por la Xunta, en línea con el precedente del Tribunal Supremo de mayo de 2026.
- ¿Qué impacto tiene? La desestimación mantiene la eficacia del acto administrativo y consolida el criterio de la Sala ante nuevas impugnaciones ecologistas.
Antecedentes: la autorización autonómica y el aval del Supremo
El objeto del litigio es la resolución de la Xunta de Galicia que otorgó a la promotora las autorizaciones previas y de construcción del parque eólico Bustelo, una instalación de generación eólica ubicada en los ayuntamientos de Coristanco y Carballo, en la provincia de A Coruña. La asociación demandante, la Asociación Autonómica Ambiental e Cultural Petón do Lobo, impugnó ante la jurisdicción contencioso-administrativa la legalidad de dichas autorizaciones y solicitó su anulación.
El expediente llega a la Sala de lo Contencioso-Administrativo después de que el Tribunal Supremo se pronunciara en una sentencia dictada en mayo de 2026 sobre la legalidad de la autorización administrativa del mismo parque. En aquel procedimiento, las partes recurridas fueron la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza y la Plataforma para a Defensa da Cordillera Cantábrica. El alto tribunal confirmó entonces la validez de la autorización, criterio que la Sala autonómica reproduce ahora.
El fallo del TSXG: desestimación del recurso ecologista

La Sección Segunda ha desestimado íntegramente las pretensiones de la asociación recurrente, según la resolución difundida por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El fallo confirma la legalidad de las autorizaciones previas y de construcción otorgadas por la Xunta, de modo que el proyecto mantiene su plena eficacia administrativa.
La resolución, notificada el 2 de octubre de 2026, no aprecia los vicios de legalidad alegados por la parte actora contra el expediente de autorización. El tribunal avala la tramitación seguida por la Administración autonómica en materia de evaluación ambiental y de autorización administrativa de instalaciones de generación eléctrica, conforme a la legislación estatal de evaluación ambiental.
La desestimación confirma la validez de las autorizaciones previas y de construcción del parque eólico Bustelo y cierra la impugnación ante la Sala de lo Contencioso del TSXG.
El fallo se apoya en el expediente administrativo evaluado por la Xunta y en el precedente del Tribunal Supremo. Frente a la resolución notificada cabe recurso de casación contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, conforme al régimen de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso no suspende, por sí sola, la ejecutividad del acto administrativo confirmado.
La Doctrina del Tribunal
La resolución consolida el criterio del TSXG sobre el control jurisdiccional de las autorizaciones administrativas de parques eólicos. La Sala no sustituye la valoración técnica de la Administración, sino que verifica la legalidad del procedimiento de evaluación ambiental y la motivación de las autorizaciones previas y de construcción. La doctrina se alinea con la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2026, que ya consideró ajustada a derecho la autorización administrativa de la misma instalación. No se aprecia en la resolución un cambio de criterio respecto a pronunciamientos anteriores de la propia Sala en materia de renovables.
Desde el plano de la práctica procesal, la desestimación refuerza la posición de la Administración autonómica en los litigios sobre energías renovables, donde la parte recurrente asume la carga de acreditar la invalidez del expediente de evaluación ambiental. El recurso se desestima íntegramente. El criterio resulta extensible a las impugnaciones dirigidas contra autorizaciones administrativas de instalaciones de generación eléctrica en la Comunidad. La parte actora puede interponer recurso de casación ante la Sala Tercera, con el límite del interés casacional objetivo que rige la casación contencioso-administrativa.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo de la Asociación Autonómica Ambiental e Cultural Petón do Lobo contra las autorizaciones previas y de construcción del parque eólico Bustelo otorgadas por la Xunta de Galicia en los ayuntamientos de Coristanco y Carballo (A Coruña).
- Datos importantes: Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG; fallo desestimatorio que confirma la legalidad de la autorización administrativa; precedente del Tribunal Supremo de mayo de 2026. La información disponible no detalla el número de sentencia ni la composición del tribunal.
- Fecha de los juicios: Resolución notificada el 2 de octubre de 2026. El precedente del Tribunal Supremo se dictó en mayo de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento contencioso-administrativo sin acusados.

