La Sala Primera del Tribunal Supremo condena a Cofidis a indemnizar con 2.000 euros a una clienta por incluirla en el fichero de morosos ASNEF. La sentencia 1314/2026 estima el recurso de casación y revoca las resoluciones previas del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Zaragoza y de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala Primera del Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la clienta de Cofidis por su inclusión en ASNEF.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 18.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982; la deuda no reunía el requisito de certeza exigible al estar seria y fundadamente cuestionada en sede judicial.
- ¿Qué impacto tiene? Consolida la doctrina que impide inscribir en ficheros de morosos deudas controvertidas y eleva el estándar de diligencia exigible a las entidades acreedoras.
Los antecedentes: una deuda discutida en sede judicial
En abril de 2022, la clienta mantenía con Cofidis un contrato de financiación. En esa fecha presentó una reclamación extrajudicial en la que sostenía el carácter usurario del préstamo y exigía la eliminación de las cláusulas abusivas y la restitución de las cantidades indebidamente cobradas. La vía previa no prosperó.
El 3 de junio de 2022 presentó demanda contra la entidad de crédito solicitando la nulidad del préstamo por usura. El 6 de octubre de 2022, Cofidis inscribió sus datos en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF. La inscripción se mantuvo hasta abril de 2023, lo que motivó una segunda demanda en julio de 2023 por intromisión ilegítima en el derecho al honor.
La sentencia 275/2024, de 17 de abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Zaragoza, desestimó las pretensiones. Argumentó que el contrato contemplaba la inclusión en ficheros de insolvencia y que no constaba que Cofidis conociera la demanda por usura antes de la inscripción. La Audiencia Provincial de Zaragoza confirmó el fallo en la sentencia 334/2024.
El fallo: intromisión ilegítima y 2.000 euros de indemnización
El recurso de casación llegó ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg, Antonio García Martínez —ponente—, Manuel Almenar Belenguer y Raquel Blázquez Martín. La sentencia estima las pretensiones de la clienta y declara la intromisión ilegítima en su derecho al honor. El tribunal razona que la entidad conocía la conflictividad del negocio y la posibilidad de que la controversia llegara a los tribunales antes de la inscripción.
La inclusión de una deuda seria y fundadamente cuestionada en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor, con independencia de que el emplazamiento judicial sea posterior a la inscripción.
La resolución subraya que el hecho de que el emplazamiento fuera posterior a la inclusión no permite concluir que la deuda reuniera el requisito de certeza, pues la entidad ya conocía que la validez del negocio estaba siendo seria y fundadamente cuestionada. A ello se suma que Cofidis no canceló la inscripción hasta abril de 2023, después de conocer la demanda por usura.
El fallo condena a Cofidis a indemnizar a la clienta con 2.000 euros por daños morales. La estimación del recurso revoca las decisiones de instancia y apelación. La resolución no impone condena en costas.

La Doctrina del Tribunal
La resolución fija el estándar de diligencia exigible a las entidades acreedoras antes de inscribir a un deudor en ficheros de morosos. El artículo 18.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, configuran el marco de protección, mientras que la exigencia de certeza de la deuda opera como límite material. La doctrina anterior, plasmada en las sentencias 275/2024 y 334/2024, sostenía que la inclusión era lícita si la entidad no conocía formalmente la demanda al tiempo de la inscripción. El Tribunal Supremo invierte ese criterio.
El cambio de criterio tiene consecuencia inmediata para la práctica procesal. Las entidades no pueden ampararse en el desconocimiento formal del emplazamiento cuando consta una reclamación previa que evidencia la conflictividad del negocio. El método interpretativo empleado es teleológico: el tribunal atiende a la finalidad de los ficheros de solvencia patrimonial, que es la constatación de una solvencia cierta, no la mera anotación de una deuda discutida. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya imponía cancelar la inscripción una vez conocida la controversia.
La sentencia afecta a un volumen relevante de litigios por inclusión en ficheros de morosos, materia con doctrina consolidada del Tribunal Supremo en torno al requisito de certeza y a la cancelación inmediata. Los abogados que litigan en este ámbito disponen ahora de un argumento reforzado: la existencia de una reclamación previa acredita el conocimiento de la entidad y desplaza la carga de la diligencia hacia el acreedor.
El fallo no impone condena en costas. La sentencia agota la vía ordinaria y solo cabe frente a ella la eventual vía de amparo ante el Tribunal Constitucional. La doctrina desplegará efectos inmediatos y vincula a los juzgados de primera instancia en los asuntos pendientes sobre inclusión indebida en ficheros de solvencia patrimonial.
FICHA DEL CASO
- El caso: Demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor contra Cofidis por la inclusión de los datos de una clienta en el fichero de morosos ASNEF mientras su deuda se discutía en un procedimiento judicial por usura.
- Datos importantes: Sentencia 1314/2026 de la Sala Primera del Tribunal Supremo; artículo 18.1 de la Constitución y Ley Orgánica 1/1982; indemnización de 2.000 euros por daños morales; revocación de las sentencias 275/2024 y 334/2024; sin costas.
- Fecha de los juicios: Inscripción en ASNEF el 6 de octubre de 2022; cancelación en abril de 2023; sentencia de instancia de 17 de abril de 2024; sentencia de casación 1314/2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Litigio civil entre una consumidora y una entidad de crédito, sin acusados en el orden penal.

