Primera petición para que el Supremo certifique con la Junta Electoral el voto exterior del 29N

Mediante declaración oficial realizada el día de la fecha a las 09:00 horas, el Presidente del Gobierno ha informado que se convocarán elecciones generales mediante Acuerdo del Consejo de Ministros extraordinario a celebrar el día de hoy, para el próximo 29 de noviembre de 2026. En un escrito presentado minutos después ante el Tribunal Supremo el partido Iustitia Europa ha pedido al Alto Tribunal que adopte las medidas cautelarísimas pedidas para certificar que el voto exterior no sea adulterado.

Dicen desde Iustitia que «conforme al artículo 39.1 LOREG, el censo electoral vigente para cada elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la convocatoria. Tratándose de una convocatoria producida en octubre de 2026, el censo electoral de referencia es, por tanto, el cerrado a 1 de agosto de 2026. Esta circunstancia presenta especial relevancia porque dicho cierre censal es anterior al Auto de 10 de septiembre. En consecuencia, entre las inscripciones incorporadas al censo electoral vigente pueden encontrarse personas comprendidas en el ámbito subjetivo respecto del cual la Sala acordó cautelarmente la suspensión de efectos electorales».

El problema es que el auto de 10 de septiembre del Supremo acordó, respecto de las personas comprendidas en el primer inciso del apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, dos medidas de diferente proyección temporal: para quienes todavía no figuraban inscritos en el CERA, la suspensión de la inscripción censal una vez concluido el correspondiente expediente; y para quienes ya se encontraban inscritos, la suspensión de los efectos electorales de su inscripción respecto de los procesos electorales que pudieran convocarse mientras permaneciera vigente la medida.

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Pero ahora la convocatoria electoral del 29 de noviembre «constituye, precisamente, uno de los procesos electorales contemplados en aquella previsión cautelar. La medida permanece vigente conforme al artículo 132.1 LJCA mientras no recaiga sentencia firme o finalice el procedimiento, y el recurso de reposición formulado contra el Auto no impide por sí mismo su ejecución, pues el artículo 79.1 LJCA establece que la resolución recurrida se llevará a efecto salvo decisión jurisdiccional en contrario. El artículo 134.1 LJCA completa dicho régimen al disponer que el órgano administrativo al que se comunique el Auto acordará su inmediato cumplimiento».

Desde Iustitia Europa añaden que «la documentación producida en ejecución del propio Auto demuestra que la identificación de las personas afectadas exige una actuación administrativa específica. El informe de la Dirección General de Asuntos Consulares de 18 de septiembre de 2026 reconoce que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA contienen directamente la concreta vía de adquisición de la nacionalidad, siendo necesario examinar los expedientes individuales y relacionar posteriormente esa información con la inscripción consular y censal. El mismo proceso de ejecución ha exigido la creación de modelos homogéneos de certificación, el examen de expedientes y la transmisión de información entre autoridades consulares y Administración Electoral. La convocatoria transforma, por ello, en una necesidad operativa inmediata lo que hasta ahora constituía una labor de ejecución cautelar: determinar, dentro del censo cerrado a 1 de agosto de 2026, qué inscripciones se encuentran sujetas a suspensión de efectos electorales y cuáles quedan comprendidas en la excepción expresamente prevista por el Auto».

La Abogacía del Estado se opuso al acuerdo del Supremo porque el eventual perjuicio no presentaba carácter real e inminente, que el Acuerdo 204/2026 no modificaba por sí mismo el CERA y que una eventual revisión de las altas podía realizarse al término del procedimiento mediante los mecanismos ordinarios de rectificación censal.

El voto exterior en debate

Sin embargo, «la convocatoria electoral introduce ahora un dato temporal nuevo y objetivable: existe un proceso electoral determinado, un censo vigente ya cerrado y una fecha cierta para el ejercicio del sufragio. En este nuevo marco, la revisión posterior y el cumplimiento actual de la medida cautelar producen efectos jurídicos temporalmente distintos. La eventual corrección futura de una inscripción censal opera hacia adelante; la medida adoptada por esta Sala se dirige específicamente a impedir que determinadas inscripciones desplieguen efectos electorales durante la pendencia del proceso. La efectividad material del Auto exige, por ello, que la identificación y clasificación ordenadas se encuentren operativas antes de que las correspondientes inscripciones puedan intervenir en las distintas fases del procedimiento electoral».

Lo que pide ahora Iustitia es que se reclame con carácter urgente a la Junta Electoral Central (JEC) y la oficina del censo electoral «para que informen y certifiquen a esta Sala, dentro del plazo que prudencialmente se determine atendida la inmediatez del proceso electoral, sobre el estado exacto de ejecución de las medidas cautelares respecto del censo electoral vigente cerrado a 1 de agosto de 2026».

Así como para que «requiera que dicha información identifique, de manera agregada y con preservación de los datos personales, el número de electores comprendidos en el ámbito subjetivo de la medida cautelar que figuren en dicho censo; el número de expedientes efectivamente examinados y clasificados; las certificaciones consulares emitidas en aplicación de la excepción establecida por el Auto; y las operaciones adoptadas por la OCE para hacer efectiva la suspensión de efectos electorales respecto de las restantes inscripciones», dice Iustitia en su escrito.

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Para Luis María Pardo, presidente de Iustitia Europa, «el Auto del Supremo de 10 de septiembre ordenó que determinadas inscripciones del CERA quedaran sin efectos electorales mientras se resuelve el recurso, y esa previsión se hizo expresamente para los procesos que pudieran convocarse durante la vigencia de la medida. Si las elecciones generales son finalmente el 29 de noviembre, esa cautelar pasa a tener una aplicación inmediata: habrá que identificar dentro del censo vigente qué electores están afectados por la suspensión y cuáles quedan fuera por cumplir la excepción prevista por el propio Tribunal».

Y añade que «el problema práctico es que la propia Administración ha reconocido que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA permiten saber directamente por qué vía se adquirió la nacionalidad, por lo que hay que revisar expedientes y cruzar información. Con unas elecciones ya convocadas, el tiempo se acorta mucho. Por eso vamos a pedir al Supremo que exija a la JEC y a la OCE que informen urgentemente de cómo están ejecutando el Auto y qué medidas concretas van a adoptar para que ninguna inscripción sometida a suspensión produzca efectos electorales el 29 de noviembre».

Además, «la propia Administración ha reconocido que no puede saber de un vistazo qué electores del CERA están afectados por la cautelar del Supremo. Para identificarlos tiene que revisar uno a uno los expedientes y cruzar varias bases de datos. Con unas elecciones ya convocadas, el problema es evidente: hay que saber antes del 29-N quién puede votar y quién tiene suspendidos sus efectos electorales», añade Pardo.