El Supremo revisará la declaración de impacto ambiental de la macroampliación del Puerto de València

Acció Ecologista Agró recurrió el 30 de septiembre el aval del TSJCV a una evaluación ambiental de 2007 para unas obras aprobadas en 2022. El Supremo deberá fijar si esas declaraciones caducan cuando el proyecto se ejecuta por fases.

El Tribunal Supremo decidirá si la declaración de impacto ambiental de 2007 sirve para avalar la macroampliación del Puerto de València.

La respuesta llegará después de que Acció Ecologista Agró, en representación de la Comissió Ciutat-Port, presentara el pasado 30 de septiembre un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que dio por buena la vigencia de aquella DIA y consideró innecesario tramitar una actualizada, ni siquiera en su versión simplificada.

El fallo descartó que el proyecto aprobado en 2022 fuera nuevo y rechazó que los cambios introducidos tuvieran entidad suficiente para repetir el examen ambiental, en los términos que prevé la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. El artículo 7.2.c de esa ley obliga a evaluar de nuevo los proyectos ya autorizados que puedan tener efectos adversos significativos. El TSJCV dio por bueno el examen de hace dos décadas sin repetirlo.

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Ahí está el nudo. El recurso sostiene que las obras cumplen todos los supuestos que la ley enumera —incremento significativo de emisiones, de vertidos al litoral, de residuos y de utilización de recursos naturales, además de afección a la Red Natura 2000— salvo el relativo al patrimonio cultural. La plataforma cifra en cinco las normas que la sentencia habría vulnerado.

La primera es ese mismo artículo 7, porque el proyecto constructivo aprobado el 2 de diciembre de 2022 incorpora, a su juicio, modificaciones sustanciales respecto a lo evaluado quince años antes: ampliación del volumen y la profundidad de los dragados, demolición del contradique y del muelle de cruceros ya construidos y cambio de ubicación de explanadas y muelle.

Una declaración de impacto ambiental de 2007 no puede amparar, sin más, unas obras rediseñadas en 2022.

El escrito añade el artículo 9 de la misma ley, que obligaría a invalidar el acuerdo de aprobación del proyecto; la disposición transitoria primera, por extender la vigencia de una DIA que la parte considera caducada; el artículo 45 de la Constitución; y los artículos 2.1 y 4.1 de la directiva europea de evaluación de impacto ambiental. El fallo omite respuesta a una alegación determinante, lo que constituiría incongruencia omisiva y vulneraría el artículo 24.1 de la Constitución.

La Comissió Ciutat-Port —que agrupa a vecinos y entidades de los barrios del sur de València— pide al Supremo algo más que ganar un pleito. Quiere que fije criterios sobre la pérdida de vigencia de las declaraciones de impacto ambiental cuando el proyecto se ha configurado en dos fases o se ha ejecutado de forma discontinua. «Es imprescindible que se resuelva esta cuestión», subraya el recurso, porque afecta a proyectos de larga duración. Diecinueve años separan la DIA de la obra que ahora se discute.

Un puerto estratégico, una Albufera a un paso y una pregunta sin cerrar

impacto ambiental

El puerto de València es uno de los principales nodos logísticos del Mediterráneo y una pieza central del Corredor Mediterráneo, la línea ferroviaria de alta velocidad y mercancías que recorre la fachada mediterránea española y que lleva décadas pendiente de completarse. Cada decisión judicial sobre su ampliación pesa en la planificación estatal de infraestructuras, no solo en el debate local.

Nadie discute el valor económico del recinto. Lo que se dirime es el método: si un proyecto reformulado quince años después del examen original puede heredar aquel visto bueno o necesita uno nuevo. En el centro del litigio está el Parque Natural de la Albufera, espacio protegido de la Red Natura 2000 junto a la zona de obras. Es ahí donde el expediente administrativo y el ecosistema se miran de frente. Y donde viven vecinos que conviven desde hace años con una obra que avanza al ritmo de los tribunales.

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El Escenario Valenciano

En lo político, el expediente atraviesa la agenda del Consell de Pérez Llorca (el gobierno de la Generalitat Valenciana, el equivalente autonómico del Consejo de Ministros). El ejecutivo de Juanfran Pérez Llorca ha convertido la ampliación y el Corredor en un argumento de competitividad económica.

El pacto PP-Vox sostiene ese relato sin fisuras públicas, mientras PSPV y Compromís reclaman garantías ambientales y un calendario más transparente sobre las obras. La Comissió Ciutat-Port no es ninguno de esos partidos: es la parte recurrente.

En clave estatal, el puerto es de interés general y su autoridad portuaria depende del Ministerio de Transportes y de Puertos del Estado, de modo que cualquier pronunciamiento del Supremo se leerá como doctrina para otros proyectos largos repartidos por España. El Gobierno de Pedro Sánchez no se ha pronunciado sobre el recurso, pero los criterios sobre caducidad de las DIA condicionan los plazos de obra que España ha comprometido con Bruselas. La doctrina que salga de Madrid se notará en el calendario del puerto.

La próxima estación es procesal. El Supremo debe decidir primero si admite a trámite el recurso y, después, si fija doctrina sobre hasta cuándo vale una declaración de impacto ambiental. Las obras, mientras, siguen su curso. Si confirma la tesis del TSJCV, el marco quedará consolidado; si la corrige, el proyecto tendrá que volver al filtro ambiental. El conflicto se arrastra desde hace años y no se resolverá en los próximos meses.

Ficha del Caso

  • El caso: Acció Ecologista Agró, en nombre de la Comissió Ciutat-Port, ha llevado al Supremo la validez de la DIA de 2007 que ampara la macroampliación norte del Puerto de València.
  • Datos importantes: El recurso de casación se presentó el 30 de septiembre contra la sentencia del TSJCV, que avaló la DIA y descartó una nueva evaluación. El proyecto constructivo se aprobó el 2 de diciembre de 2022, quince años después. El escrito alega la infracción de cinco normas, entre ellas el artículo 7.2.c de la Ley 21/2013 y el artículo 45 de la Constitución.
  • Resumen: El Supremo deberá decidir si una DIA de hace 19 años sigue siendo válida para unas obras reformuladas en 2022, un criterio que afectará a otros grandes proyectos ejecutados por fases en toda España.