El TSJ de La Rioja declara improcedente el despido de una enfermera que denunció la falta de personal

El tribunal aprecia que no concurre el quebranto de la disciplina exigido para la falta muy grave y califica el despido como desproporcionado. La mutua deberá optar entre la readmisión o 62.598 euros de indemnización.

La Sala de lo Social del TSJ de La Rioja ha declarado despido improcedente el de una enfermera de Mutua Universal Mugenat, en su sentencia 118/2026.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de La Rioja revoca la sentencia del Tribunal de Instancia de Logroño y califica como despido improcedente el despido disciplinario de la trabajadora.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por ausencia de falta muy grave acreditada y por desproporción de la sanción.
  • ¿Qué impacto tiene? La empresa debe optar entre la readmisión inmediata con salarios de tramitación o el pago de 62.598 euros de indemnización.

Antecedentes: del expediente contradictorio al despido de diciembre de 2024

Prestaba servicios como enfermera para la mutua desde enero de 2007. En diciembre de 2024, la empresa le abrió un expediente contradictorio por la presunta comisión de varias faltas muy graves.

El origen del expediente fue una discusión con su coordinadora médica durante una reunión clínica, relativa al permiso de salida de un paciente. La reunión concluyó con la expulsión de la enfermera de la sala, decisión que la llevó a no acudir a la siguiente sesión programada.

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La mutua sostuvo en su comunicación que la actora había incurrido en «actitudes inapropiadas e intolerables» y en «opiniones discordantes» frente a las instrucciones de su coordinadora. La enfermera negó los hechos y defendió su derecho a discrepar sobre cuestiones que afectaban tanto a los pacientes como al propio personal.

El Tribunal de Instancia de Logroño, plaza número 3, desestimó inicialmente sus pretensiones. Frente a esa resolución, la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de La Rioja, al amparo del artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Un quebranto manifiesto de la disciplina es exigido por el TSJ de La Rioja para apreciar la falta muy grave, que somete el poder disciplinario al juicio de proporcionalidad.

El fallo: falta no acreditada y sanción desproporcionada

La Sala de lo Social, integrada por María José Muñoz Hurtado como presidenta y ponente, junto a Mercedes Oliver Albuerne y Carlos Gonzalez Gonzalez, estima el recurso de suplicación en su sentencia 118/2026.

El tribunal valora que la enfermera no se negó a realizar las tareas administrativas, sino que no pudo tramitarlas a tiempo por la falta de personal. Sus manifestaciones, añade la Sala, constituían valoraciones personales sobre una realidad evidente.

La sentencia subraya que en los hechos probados no consta un quebranto manifiesto de la disciplina que justifique la falta muy grave. El tribunal califica el despido como «totalmente desproporcionado» y revoca la resolución de instancia.

En cuanto a los efectos, la declaración de despido improcedente se adopta conforme al artículo 108.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La empresa debe optar, en el plazo legal, entre la readmisión inmediata con abono de salarios de tramitación o el pago de 62.598 euros de indemnización.

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garantía de indemnidad

La Doctrina del Tribunal

La resolución consolida la exigencia de que la sanción disciplinaria respete el juicio de proporcionalidad y de que la falta muy grave esté acreditada mediante un quebranto manifiesto de la disciplina. El TSJ de La Rioja descarta la desobediencia laboral porque la actora no se negó a ejecutar las tareas, sino que no pudo tramitarlas por la falta de personal del centro.

El sustento jurídico se asienta en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 54.2 configura la indisciplina y la desobediencia como causas del despido disciplinario, mientras que el artículo 55 impone los requisitos formales de la comunicación escrita. La Sala recuerda que la calificación judicial debe ceñirse a los hechos relatados en la carta de despido, sin incorporar incumplimientos no reflejados en ella, criterio que enlaza con la jurisprudencia relevante sobre la inmodificabilidad del objeto procesal y con la garantía de indemnidad que ampara al trabajador frente a represalias por el ejercicio de sus derechos.

Los litigios por despido disciplinario en los que la empresa invoca faltas muy graves sin sustento probatorio suficiente concentran el impacto de esta doctrina. La obligación de motivar la sanción y de respetar la proporcionalidad opera como límite al poder disciplinario del empleador y exige acreditar el incumplimiento contractual más allá de la mera discrepancia organizativa.

La sentencia no es firme. Frente a ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 218 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, siempre que concurra contradicción con pronunciamientos previos sobre supuestos sustancialmente iguales.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Despido disciplinario de una enfermera por faltas muy graves, tras una discusión con su coordinadora médica y sus críticas a la falta de personal; procedimiento por despido resuelto en suplicación.
  • Datos importantes: Sentencia 118/2026 del TSJ de La Rioja; artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 108 y artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; indemnización de 62.598 euros; fallo por unanimidad de la Sala.
  • Fecha de los juicios: Expediente contradictorio y despido disciplinario de 23 de diciembre de 2024; sentencia del TSJ de La Rioja de 2026; resolución previa del Tribunal de Instancia de Logroño.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento por despido entre una trabajadora y su empleadora, sin imputación penal.