2Circular sin la equipación obligatoria cuando la vía lo exige: la otra multa de 200 euros
El Reglamento General de Vehículos no incluye las cadenas entre la dotación obligatoria de serie de un turismo, de modo que a nadie se le sanciona por el simple hecho de no llevarlas en el maletero. El matiz que convierte esta conducta en merecedora de una multa es otro: circular cuando la vía ya exige el equipamiento reglamentario y no disponer de él. La obligación se activa con la señal R-412 —cadenas para nieve obligatorias—, con la indicación de un agente o cuando la meteorología deja el firme en condiciones que hacen imprescindible el dispositivo de adherencia. Saltarse esa exigencia se tipifica como infracción grave y se castiga con 200 euros, sin retirada de puntos. Además, los agentes pueden impedir la marcha e incluso inmovilizar el vehículo hasta que el conductor cumpla con lo requerido.
No sirve cualquier accesorio: la equipación debe estar homologada y bien montada. Las cadenas textiles, válidas legalmente, necesitan el certificado EN 16662-1 exigido desde 2021, y deben colocarse siempre sobre las ruedas motrices, que no siempre son las delanteras. La alternativa aceptada son los neumáticos de invierno o todo tiempo con marcaje 3PMSF; unos M+S básicos, sin ese pictograma, no eximen por sí solos de usar cadenas cuando la señal lo ordena. Con las cadenas puestas, la velocidad máxima permitida cae a 50 km/h. Desobedecer las instrucciones de un agente en un tramo restringido por nieve también se considera infracción grave, con una sanción que ronda esos 200 euros, según recuerdan desde la DGT y los clubes de automovilistas.
