El aviso de la DGT para este otoño en autovía: 200 euros de multa si adelantas con nieve o circulas sin equipación reglamentaria

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Circular sin la equipación obligatoria cuando la vía lo exige: la otra multa de 200 euros

Un billete de 10 euros doblado en una camiseta de origami sobre un fondo texturizado que muestra creatividad.

El Reglamento General de Vehículos no incluye las cadenas entre la dotación obligatoria de serie de un turismo, de modo que a nadie se le sanciona por el simple hecho de no llevarlas en el maletero. El matiz que convierte esta conducta en merecedora de una multa es otro: circular cuando la vía ya exige el equipamiento reglamentario y no disponer de él. La obligación se activa con la señal R-412 —cadenas para nieve obligatorias—, con la indicación de un agente o cuando la meteorología deja el firme en condiciones que hacen imprescindible el dispositivo de adherencia. Saltarse esa exigencia se tipifica como infracción grave y se castiga con 200 euros, sin retirada de puntos. Además, los agentes pueden impedir la marcha e incluso inmovilizar el vehículo hasta que el conductor cumpla con lo requerido.

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No sirve cualquier accesorio: la equipación debe estar homologada y bien montada. Las cadenas textiles, válidas legalmente, necesitan el certificado EN 16662-1 exigido desde 2021, y deben colocarse siempre sobre las ruedas motrices, que no siempre son las delanteras. La alternativa aceptada son los neumáticos de invierno o todo tiempo con marcaje 3PMSF; unos M+S básicos, sin ese pictograma, no eximen por sí solos de usar cadenas cuando la señal lo ordena. Con las cadenas puestas, la velocidad máxima permitida cae a 50 km/h. Desobedecer las instrucciones de un agente en un tramo restringido por nieve también se considera infracción grave, con una sanción que ronda esos 200 euros, según recuerdan desde la DGT y los clubes de automovilistas.