El TC: El control parlamentario al Ejecutivo debiĆ³ continuar durante el primer estado de alarma

El Tribunal Constitucional ha hecho pĆŗblica este lunes la sentencia por la que declara inconstitucional el acuerdo de la Mesa del Congreso de 19 de marzo de 2020 por el que se suspendĆ­a el cĆ³mputo de plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas que se encontraban en tramitaciĆ³n en la CĆ”mara durante el estado de alarma por la pandemia de coronavirus. El Pleno considera que se impidiĆ³ la funciĆ³n de control que ejerce el Congreso sobre el Ejecutivo.

El recurso presentado por diputados de Vox tambiĆ©n impugnaba el acuerdo de la Mesa de 21 de abril de 2020, que desestimĆ³ la solicitud de reconsideraciĆ³n presentada por ese grupo parlamentario. La sentencia, cuyo fallo fue adelantado el 5 de octubre y de la que ha sido ponente el magistrado Antonio NarvĆ”ez, seƱala que la declaraciĆ³n del estado de alarma, como la de cualquiera de los otros dos estados de excepciĆ³n y de sitio, no puede en ningĆŗn caso interrumpir el funcionamiento de ninguno de los poderes constitucionales del Estado y, de modo particular, el Congreso de los Diputados.

SeƱala que la decisiĆ³n de la Mesa hizo cesar temporalmente la tramitaciĆ³n de las iniciativas parlamentarias de los recurrentes, lesionando su derecho a la participaciĆ³n polĆ­tica (art. 23.2 CE). Por tanto, Ā«en la declaraciĆ³n del estado de alarma, el ejercicio del derecho de participaciĆ³n polĆ­tica de los diputados debe estar, en todo caso, garantizado y, de modo especial, la funciĆ³n de controlar y, en su caso, exigir al Gobierno la responsabilidad polĆ­tica a que hubiere lugarĀ», subraya la sentencia.

La sentencia, que ha contado con tres votos particulares, incluido el del presidente del TC, refuta el argumento de la letrada de las Cortes Generales y del Ministerio Fiscal quienes mantenĆ­an que el acuerdo de suspensiĆ³ntuvo por objeto preservar la vida y la salud de los diputados y del personal de la CĆ”mara, teniendo en cuenta que, ademĆ”s, algunos de los recurrentes habĆ­an resultado contagiados por el Covid-19.

El tribunal indica al respecto que Ā«si bien es conforme con la ConstituciĆ³n este objetivo de preservar la vida y la salud de los propios parlamentarios y del personal de la Congreso, la decisiĆ³n de suspender el cĆ³mputo de los plazos de la tramitaciĆ³n de toda clase de iniciativas parlamentarias, sin excepciĆ³n alguna, y sin haber establecido un margen temporal de duraciĆ³n (…), resulta contrario a una de las funciones mĆ”s caracterizadas del trabajo parlamentario como es la del control polĆ­tico del Gobierno y, respecto del Congreso de los Diputados, tambiĆ©n de la exigencia de responsabilidad polĆ­ticaĀ».

Sobre la alegaciĆ³n de que la suspensiĆ³n del cĆ³mputo de los plazos tuvo una duraciĆ³n muy limitada en el tiempo, que no llegĆ³ al mes de duraciĆ³n (19 de marzo inicio de la suspensiĆ³n y el 13 de abril se levantĆ³), la sentencia explica que Ā«no es tanto la duraciĆ³n de la suspensiĆ³n acordada cuanto mĆ”s el propio acuerdo de suspender la tramitaciĆ³n de las iniciativas parlamentarias de los miembrosĀ» del Congreso.

Ā«Tal decisiĆ³n conlleva en sĆ­ misma un desapoderamiento de la funciĆ³n que la ConstituciĆ³n ha conferido al Congreso de los Diputados como es la del control del Ejecutivo; funciĆ³n constitucional de control que debe ser ejercitada con la mĆ”xima intensidad durante un estado excepcional, como en este caso el estado de alarma, para garantizar de ese modo los derechos de los ciudadanos y el propio estado de derechoĀ», subraya.

Por eso, estima el recurso de amparo de Vox y declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental de participaciĆ³n polĆ­tica de ese grupo parlamentario y le restablece en su derecho, declarando la nulidad del Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de marzo de 2020 y de 21 de abril de 2020, que desestimĆ³ la solicitud de reconsideraciĆ³n.

VOTOS PARTICULARES

En su voto particular, el presidente Juan JosĆ© GonzĆ”lez Rivas indica que la constricciĆ³n de los derechos de los diputados adoptado en el Acuerdo del Mesa de 19 de marzo de 2020 no tiene aptitud por sĆ­ mismo para restringir de un modo inconstitucional el derecho a la participaciĆ³n polĆ­tica de los diputados recurrentes.

A su juicio, se trataba de una limitaciĆ³n proporcionada de sus derechos de representaciĆ³n polĆ­tica dada la coyuntura vigente de una crisis sanitaria sin precedentes provocada por el Covid-19. AdemĆ”s, en el recurso de amparo no consta que durante el periodo suspendido el Grupo Parlamentario Vox hubiese registrado una concreta iniciativa que demostrase la urgencia y el nexo causal entre dicho acto y la lesiĆ³n del contenido esencial del artĆ­culo 23.2 de la ConstituciĆ³n.

El voto particular del magistrado CĆ”ndido Conde-Pumpido seƱala que se debiĆ³ desestimar el recurso de amparo porque la suspensiĆ³n del cĆ³mputo de los plazos, en unas circunstancias extraordinarias de extrema gravedad e imprevisibles como las vividas en el mes de marzo de 2020, supera un control de proporcionalidad en sentido estricto.

A su juicio, esta suspensiĆ³n no supuso una interrupciĆ³n del funcionamiento del Congreso porque afectaba Ćŗnicamente a las iniciativas parlamentarias que se encontraban en tramitaciĆ³n en la CĆ”mara. En este sentido, discrepa de la afirmaciĆ³n que se hace en la sentencia de que Ā«tal decisiĆ³n conlleva en sĆ­ misma un desapoderamiento de la funciĆ³n que la ConstituciĆ³n ha conferido al Congreso de los Diputados como es la del control del EjecutivoĀ». Por tanto, considera que durante ese tiempo la funciĆ³n de control al Gobierno no decayĆ³ ni sufriĆ³ interferencia grave.

El voto particular de la magistrada MarĆ­a Luisa Balaguer, al que se adhiere el magistrado Juan Antonio Xiol, muestra su desacuerdo con la argumentaciĆ³n y con el fallo estimatorio del recurso de amparo. Indica que un anĆ”lisis aplicando el test de la proporcionalidad a la suspensiĆ³n de plazos lleva a concluir que ni la incidencia en la actividad parlamentaria ni su duraciĆ³n fueron tales como para considerar que el ius in officium de los parlamentarios recurrentes se viera afectado.

La magistrada subraya ademĆ”s la necesidad de que las sentencias del TC sean especialmente claras en su razonamiento para desarrollar su funciĆ³n nomofilĆ”ctica –mĆ”s allĆ” del asunto– y propedĆ©utica –didĆ”ctica y persuasiva– y permitir a la ciudadanĆ­a entender que, pese a lo inĆ©dito de la situaciĆ³n, el Congreso no debiĆ³ suspender los plazos como medida preventiva frente a la pandemia.