Puigdemont recurre la decisiĆ³n de Cuentas de inadmitir el aval por el presunto uso irregular de fondos

El ex presidente de la Generalitat de CataluƱa Carles Puigdemont ha recurrido este miĆ©rcoles la decisiĆ³n de la delegada instructora del Tribunal de Cuentas Esperanza GarcĆ­a de inadmitir el aval presentado para cubrir su parte de la fianza de 5,4 millones de euros que le fue impuesta por su responsabilidad contable por el presunto uso irregular de fondos para las ‘embajadas catalanas’ y el Diplocat.

En el escrito de 14 pĆ”ginas, la defensa de Puigdemont recuerda que GarcĆ­a indica que el aval garantizado con fondos pĆŗblicos no puede quedar legalmente amparado, y lamenta que llega a esa conclusiĆ³n Ā«de forma muy sui generisĀ» por lo que denomina Ā«la coherencia del sistema de indemnidad del agente pĆŗblicoĀ».

La instructora seƱalaba que no admitĆ­a que fuera la Generalitat –a travĆ©s del Instituto CatalĆ”n de Finanzas (ICF)– quien presentara avales, y tomaba esa decisiĆ³n sin informe de los servicios jurĆ­dicos del Estado sobre la idoneidad de este mecanismo de aval.

Puigdemont seƱala que la decisiĆ³n se basa en la interpretaciĆ³n de las normas de acuerdo con lo dispuesto en el artĆ­culo 3 del CĆ³digo Civil y con lo dispuesto en el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creaciĆ³n del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya. Y subraya que esos avales Ā«son legalesĀ».

La defensa acusa a la instructora de hacer menciĆ³n a la norma Ā«de forma sesgada, interesada y arbitrariaĀ» porque del contenido del Decreto-ley Ā«se desprende la conclusiĆ³n contraria a la adoptada por la delegada instructora, decisiĆ³n que es manifiestamente arbitraria y, como se verĆ”, contraria a derechoĀ».

AƱade que la instructora obvia que el articulado del decreto recoge que el objeto es proteger a las personas que en el ejercicio de su cargo puedan ver afectado su patrimonio Ā«por resoluciones o actos administrativos o judiciales en procedimientos administrativos o judiciales que no hayan concluido con resoluciĆ³n firmeĀ». Y suma a esto que el artĆ­culo 3 del mismo resalta que entre los riesgos incluidos estĆ” Ā«la responsabilidad contable, mientras no recaiga sentencia firmeĀ».

Lamenta que el Tribunal de Cuentas interprete que se trata de un artƭculo con un contenido genƩrico que no describe supuestos en los que concurra dolo o culpa grave y que, por tanto, no quedan cubiertos.

Al hilo, y replicando a los argumentos de GarcĆ­a, indica que en el punto tercero de la ExposiciĆ³n de Motivos de la referida norma, Ā«se expresa con meridiana claridad la necesidad de proteger y garantizar el derecho a la indemnidad mediante la adopciĆ³n de medidas complementarias mientras no recaiga una resoluciĆ³n firme en el procedimiento correspondienteĀ».

INDEFENSIƓN GRAVƍSIMAĀ»

Tras citar el artĆ­culo quinto de ese mismo decreto, subraya la defensa que Ā«los avales son legales y vĆ”lidosĀ» conforme a la normativa que los regula y aƱade que del contenido del Decreto-ley no se desprende que su cobertura Ā«sea indefinida, infinita o contraria al principio de indemnidad por lo que, en ningĆŗn caso, se puede entender que los avales no sean legales y vĆ”lidos y su inadmisiĆ³n por parte de la Sra. Delegada Instructora constituye arbitrariedad y una indefensiĆ³n gravĆ­sima hacia quienes, en cumplimiento de la ley, los aportanĀ».

Asimismo, recuerda que el decreto camina en la direcciĆ³n de prevenir daƱos irreparables a personas cuya responsabilidad no ha sido determinada mĆ”s que de forma Ā«provisional, sesgada y arbitrariaĀ». Por eso, subraya que lo que hace la decisiĆ³n de la instructora es contravenir, Ā«manifiesta y arbitrariamente -sin que quepa alegar el desconocimiento- lo dispuesto en una norma con rango de ley autonĆ³mica bajo la premisa de la validez de los avalesĀ».

Ā«La Instructora ha prescindido total y absolutamente de las normas de aplicaciĆ³n, de las de procedimiento y excediĆ©ndose en sus capacidades ha actuado de manera abiertamente contraria a derecho, responsabilidad que se exigirĆ” en otra jurisdicciĆ³nĀ», advierte.

EL EMBARGO

AdemĆ”s, le indica que si consideraba que no eran vĆ”lidos esos avales deberĆ­a haber seguido el procedimiento establecido en el artĆ­culo 39.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo ComĆŗn de las Administraciones PĆŗblicas, Ā«norma cuyo desconocimiento es injustificable y, ademĆ”s, no alegableĀ». Por eso, incide en que el acto recurrido es Ā«nuloĀ» y Ā«manifiestamente ilegalĀ».

Sobre el anuncio de la instructora de que se debe proceder al embargo de bienes de los excargos, incluido Puigdemont, la defensa del expresidente lamenta que lo que se estĆ” haciendo Ā«es acordar un embargo basado en la supuesta invalidez de los avales presentados como si su presentaciĆ³n no se hubiese siquiera producidoĀ».

Ā«Y es que sorprende el nivel al que se llega toda vez que la competencia para proceder al embargo de la Sra. Delegada Instructora (…) no incluye la facultad de proceder al embargo en cualquier circunstancia sino, Ćŗnicamente, cuando no se hayan asegurado las cantidades reclamadasĀ», apunta.