El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso contencioso administrativo interpuesto por un varĆ³n, contra la decisiĆ³n del Gobierno central de denegar su peticiĆ³n de indulto tras ser condenado por el Juzgado de lo Penal nĆŗmero 12 de Sevilla a tres aƱos de cĆ”rcel y a una multa de cinco millones de euros, por un delito contra la Hacienda PĆŗblica.
En una sentencia emitida el pasado 20 de julio y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso contencioso administrativo promovido por un varĆ³n condenado por el Juzgado de lo Penal nĆŗmero 12 de Sevilla a tres aƱos de cĆ”rcel y a una multa de cinco millones de euros, por un delito contra la Hacienda PĆŗblica, contra un acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2021, denegando el indulto que habĆa solicitado.
En su recurso contencioso administrativo, el condenado alegaba un Ā«vicio de nulidadĀ» en la decisiĆ³n gubernamental de denegaciĆ³n de la peticiĆ³n de indulto, Ā«por vulneraciĆ³n de los artĆculos 24 y 9.3 de la ConstituciĆ³n, al incurrir en falta de motivaciĆ³n al no constar las razones para la denegaciĆ³n del derecho de graciaĀ». EsgrimĆa ademĆ”s que Ā«en identidad de situacionesĀ» a la que motivaron la condena, la Audiencia de Sevilla Ā«habĆa absuelto a un particular de un delito similar, por hechos idĆ©nticos, considerĆ”ndose en ese caso de referencia que no se habĆa consumado el delito, idĆ©ntico que por el que fue condenado el recurrente.
Ā«MOTIVAR LA DENEGACIĆNĀ»
Dado el caso, el recurrente exponĆa que Ā«por las circunstancias que concurrenĀ» en su caso, Ā«el Gobierno debiĆ³ motivar la denegaciĆ³nĀ» del indulto, invocando en ese sentido la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo.
La AbogacĆa del Estado y la FiscalĆa, de su lado, reclamaban la desestimaciĆ³n del recurso avisando de que la jurisprudencia del Supremo, Ā«en contra de lo aducido por la defensa del recurrente, considera que en los supuestos de denegaciĆ³n del indulto solicitado por los condenados no se requiere una especial motivaciĆ³nĀ».
El Tribunal Supremo, en la sentencia que resuelve el recurso, determina que en este caso no pesa ninguna Ā«vulneraciĆ³n del artĆculo 24 o el artĆculo 9.3 de la ConstituciĆ³n; dado que ni el derecho fundamental a la tutela se ha visto vulnerado con esa pretendida omisiĆ³n, ni esa falta de motivaciĆ³n comporta, en sĆ misma, dicha arbitrariedad, proscrita en el segundo de los mencionados preceptos invocados en la demandaĀ».
DERECHO Ā«GARANTIZADOĀ»
Ā«El derecho fundamental a la tutela ha quedado garantizado mediante la posibilidad de someter la decisiĆ³n sobre el indulto al control de legalidad por los tribunales, lo cual es evidente que se ha garantizado con este recursoĀ», indica el Supremo.
AdemĆ”s, el Supremo cita que su jurisprudencia determina que Ā«en principio, los actos que se pronuncien sobre el derecho de gracia, concediendo o denegando un indulto solicitado por un condenado, aunque se consideren como tĆpicos actos de Gobierno y, por ello, discrecionales; son susceptibles de control jurisdiccional. Ahora bien, no se trata de una fiscalizaciĆ³n ‘in integrum’ de la decisiĆ³n adoptada en vĆa administrativa que no tenga lĆmites, porque esa posibilidad serĆa contraria a la propia normativa del derecho de gracia en la ConstituciĆ³nĀ».
SeƱalando su jurisprudencia respecto a Ā«la inexigencia de motivaciĆ³n en las denegaciones de indultoĀ«, el Supremo desestima finalmente el recurso contencioso administrativo del condenado, imponiĆ©ndole ademĆ”s las costas del litigio.