Defensor del Pueblo pide una Ā«revisiĆ³n profundaĀ» del sistema de residencias

El Defensor del Pueblo considera que el modelo en su conjunto del sistema residencial para personas mayores requiere una Ā«revisiĆ³n profundaĀ» si se quiere conseguir que haya un nĆŗmero suficiente para mayores en las que se preste Ā«una atenciĆ³n de calidad centrada en el individuo, su dignidad y sus derechosĀ».

La instituciĆ³n, que ha presentado este miĆ©rcoles en el Congreso su informe correspondiente a 2019, ha recalcado que algunas de sus recomendaciones y sugerencias pasadas, Ā«tienen ahora mĆ”s actualidad que nunca, ya que algunas carencias del pasado se estĆ”n dejando ver en esta crisis con una mayor intensidadĀ». Como ejemplos, destaca la situaciĆ³n de las residencias de ancianos o la necesidad de crear una renta mĆ­nima de inserciĆ³n social de Ć”mbito estatal.

Por ello, aboga por reformas en el Ć”mbito de las residencias de mayores, centradas en Ā«prestar una mayor atenciĆ³n presupuestaria, formativa, dotacional e inspectoraĀ» en estos para poder hacer frente a los retos actuales y futuros, asĆ­ como revisar al alza las ratios de personal de atenciĆ³n directa.

Ā«La estructura de edad de la poblaciĆ³n y su proyecciĆ³n futura, junto con los cambios en los modelos de hogar y la mayor escasez de apoyos familiares, obligan a revisar las pautas de actuaciĆ³n en la atenciĆ³n socialĀ», alerta el Defensor. El Defensor lleva examinando desde hace unos aƱos la atenciĆ³n que se presta en los centros residenciales de mayores de todo el territorio nacional y alertando de las carencias de medios y personal en Ā«muchos de ellosĀ».

4,1 PLAZAS DE RESIDENCIA POR CADA 100 MAYORES

EspaƱa cuenta en la actualidad con 4,1 plazas de residencia por cada 100 personas mayores. Son en total 372.985 plazas en 2019, segĆŗn la base de datos de residencias de Envejecimiento en Red del CESIC. El nĆŗmero de octogenarios ya supone el 6,1% de toda la poblaciĆ³n y el de centenarios asciende a 16.303 personas. Esto pone de manifiesto un claro proceso de Ā«envejecimiento del propio envejecimientoĀ» que previsiblemente se intensificarĆ” en los prĆ³ximos aƱos.

Por eso, de entre las reformas mĆ”s urgentes, cree necesario revisar al alza las ratios de personal de atenciĆ³n directa para mejorar la calidad asistencial. Ā«Los usuarios con dependencia son mĆ”s y su dependencia es mayor y requieren una atenciĆ³n correcta y plenamente respetuosa con sus derechosĀ», considera el Defensor.

Para ello, insta al Consejo Territorial a profundizar en el conocimiento de las necesidades de los centros de mayores que atienden a personas con grados de dependencia II y III, para asĆ­ fijar unos requisitos y estĆ”ndares adecuados en materia de recursos humanos que establezcan las ratios, tanto en cĆ³mputo global como especĆ­fico, por categorĆ­as profesionales, distinguiendo gerocultores y otras categorĆ­as.

TambiĆ©n califica de urgente que las comunidades autĆ³nomas aumenten su capacidad inspectora, dado el gran nĆŗmero de residencias existentes y los diferentes modelos de gestiĆ³n, y cree conveniente reforzar la atenciĆ³n mĆ©dica y de enfermerĆ­a en estos centros residenciales.

Para aquellos casos de mayor dependencia o enfermedad, la InstituciĆ³n seƱala que Ā«puede resultar adecuado tender a la generaciĆ³n de entornos mĆ”s pequeƱos y domĆ©sticosĀ», para que prime Ā«la calidad de vida, el respeto a la autonomĆ­a y la dignidadĀ» de las personas que habitan estos espacios.

Otra de las conclusiones del Defensor del Pueblo es que perdura una gran dispersiĆ³n normativa sobre los requisitos que deben reunir los centros residenciales para su acreditaciĆ³n y posterior autorizaciĆ³n de funcionamiento. En consecuencia, para solventar esta situaciĆ³n se requiere que las comunidades autĆ³nomas realicen un Ā«importante esfuerzo de actualizaciĆ³n y armonizaciĆ³nĀ».

LEY ORGƁNICA

Por otra parte, la InstituciĆ³n asegura que Ā«la vida en una residencia puede dar lugar a situaciones que afectan a la libertad, como son el ingreso involuntario de los residentes con deterioro cognitivo o psĆ­quicoĀ» o Ā«las sujeciones fĆ­sicasĀ».

El conjunto de problemas que plantean estas circunstancias hace necesaria Ā«una ley orgĆ”nica que delimite las circunstancias extraordinarias vinculadas a la salud y al deterioro fĆ­sico y mental en las que las personas de edad avanzada pueden tener, excepcionalmente, que asumir limitaciones al ejercicio de algunos de sus derechos fundamentales, con especial referencia a la atenciĆ³n en centros residencialesĀ».