La AN confirma la decisiĆ³n del juez y mantiene al Santander como posible responsable civil del extinto Banco Popular

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la decisiĆ³n del juez instructor del ‘caso Popular’, JosĆ© Luis Calama, y ha acordado mantener al Banco Santander como posible responsable civil de la extinta entidad bancaria recordando que la sentencia Tribunal de Justicia de la UniĆ³n Europea (TJUE) del pasado 5 de mayo no puede ser utilizado como Ā«patente de corsoĀ».

En un auto de este mismo miĆ©rcoles, los magistrados de la SecciĆ³n Cuarta han rechazado el recurso de apelaciĆ³n interpuesto por la entidad que preside Ana BotĆ­n, y que se fundamentaba en el citado fallo. El mismo declaraba que la normativa europea sobre resoluciĆ³n se opone a que los accionistas que compraron acciones del Popular antes de su resoluciĆ³n pudieran exigir responsabilidad al Santander por la informaciĆ³n contenida en el folleto o ejercer una acciĆ³n de nulidad del contrato de suscripciĆ³n de esas acciones.

En este contexto, los magistrados explican que las consecuencias procesales de la declaraciĆ³n del TJUE vienen referidas a los sujetos que son acreedores y deudores de las consecuencias de la regla general de inviabilidad de las acciones de responsabilidad por la informaciĆ³n contenida en el folleto y de nulidad del contrato de suscripciĆ³n de acciones.

No asĆ­, continĆŗan, de aquellos que pudieran resultar perjudicados por las conductas delictivas cometidas por una persona jurĆ­dica posteriormente transformada, que ha dado lugar a un procedimiento penal que se encuentra en fase de instrucciĆ³n en la propia Audiencia Nacional.

Ā«AsĆ­, los accionistas que hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pĆŗblica de suscripciĆ³n emitida por una entidad de crĆ©dito o una empresa de servicios de inversiĆ³n, antes del inicio de tal procedimiento de resoluciĆ³n carecerĆ­an de legitimaciĆ³n activa sustancial para ejercitar las acciones de responsabilidad por la informaciĆ³n contenida en el folleto y de nulidad del contrato de suscripciĆ³n de accionesĀ», apunta la Sala.

UNA RESOLUCIƓN RESTRINGIDA AL ƁMBITO CIVIL

AsĆ­ las cosas, los magistrados advierten de que ese fallo del TJUE no puede ser utilizado a modo de Ā«patente de corsoĀ» frente a cualquier reclamaciĆ³n, en todos los Ć³rdenes jurisdiccionales, cualquiera que sea su naturaleza.

En este sentido, el auto explica que no hay que olvidar que la cuestiĆ³n prejudicial a la que da respuesta la mencionada sentencia del TJUE se gestĆ³ en el seno de un proceso civil, por el ejercicio de unas concretas y determinadas peticiones de reparaciĆ³n.

Ā«Es obvio, por ende, que dicha resoluciĆ³n restringe su pronunciamiento a la acciĆ³n de responsabilidad por la informaciĆ³n contenida en el folleto publicitario en los tĆ©rminos del artĆ­culo 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pĆŗblica, y la acciĆ³n de nulidad del contrato de suscripciĆ³n de esas accionesĀ», aƱaden los magistrados.

Eso, no obstante, no quiere decir que se analice o se resuelva Ā«la temĆ”tica de la responsabilidad civil que puede derivar de los hechos con relevancia penalĀ» en los que indaga el juez Calama, Ā«que son mĆ”s amplios que los examinados en la sentenciaĀ» del TJUE, Ā«que no extiende su examen a las responsabilidades civiles que tiene su origen en un ilĆ­cito penalĀ».

En definitiva, concluye la Sala, Ā«no cabe una aplicaciĆ³n automĆ”tica, sin mĆ”s, de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la UniĆ³n Europea, a supuestos que no son anĆ”logos, no sĆ³lo en cuanto al objeto y Ć”mbito en el que se suscitan las cuestiones prejudiciales, sino, ademĆ”s, cuando lo que se pretende es su extensiĆ³n a Ć³rdenes jurisdiccionales; las acciones ejercitadas tampoco son las mismas, aunque converjan en su objeto y finalidad resarcitoriaĀ».

PETICIƓN Ā«PREMATURA Y PRECIPITADAĀ»

En cuanto a la posiciĆ³n mantenida por la FiscalĆ­a, que calificĆ³ de extemporĆ”nea la peticiĆ³n de la exclusiĆ³n de la responsabilidad civil del Santander, la Sala precisa que mĆ”s que extemporĆ”nea Ā«resulta prematura, y quizĆ”s precipitada, ya que ni tan siquiera ha concluido la fase de instrucciĆ³n, desconociendo este Tribunal, el concreto estado de la mismaĀ». Ese fue, precisamente, el argumento utilizado por el instructor cuando rechazĆ³ el pasado mes de julio la exclusiĆ³n de la entidad como posible responsable civil.

Del mismo modo, la Sala rechaza el planteamiento de una cuestiĆ³n prejudicial como planteĆ³ el Santander con carĆ”cter subsidiario al considerar que no existe duda sobre la aplicaciĆ³n del Derecho de la UniĆ³n ya que, como manifiesta la resoluciĆ³n, la sentencia del TJUE no resulta de aplicaciĆ³n a este caso.

Todo ello, aƱade, sin prejuicio de que al recurrente no se le cierra la vĆ­a de poder volver a plantear esta cuestiĆ³n ante el Ć³rgano enjuiciador cuando se someta a su consideraciĆ³n definitiva.

Esta decisiĆ³n de la Sala se enmarca en la causa en la que el juez Calama indaga en las presuntas irregularidades contables del Banco Popular en 2016 y las filtraciones a prensa de un aƱo despuĆ©s que habrĆ­an provocado su resoluciĆ³n a mediados de 2017, y que vislumbra su final despuĆ©s de cinco aƱos de investigaciĆ³n.