El TS avala indemnizar con 5.000 euros a los herederos de una mujer que estuvo 9 meses en prisiĆ³n y no fue condenada

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a ser indemnizados con 5.000 euros a los herederos de una mujer que estuvo nueve meses en prisiĆ³n preventiva en una causa en la que no hubo condena, ni juicio.

Ā«Esta Sala no alberga duda alguna de que en este caso cabe reconocer a los herederos el derecho a la indemnizaciĆ³n que a Ć©sta habrĆ­a correspondido por los perjuicios sufridos por ella a consecuencia de haber sido sometida a prisiĆ³n preventiva durante 260 dĆ­as, no seguida de condenaĀ«, han seƱalado los miembros de la SecciĆ³n Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Por ello, el tribunal ha estimado el recurso presentado por la familia y ha corregido la decisiĆ³n de la Audiencia Nacional de no reconocerles la indemnizaciĆ³n.

En concreto, el Supremo ha concluido que les corresponde una indemnizaciĆ³n de 5.000 euros mĆ”s los intereses de demora acumulados desde la fecha en la que hicieron la reclamaciĆ³n.

El caso ha llegado al Alto Tribunal despuĆ©s de que acudieran a la Audiencia Nacional para recurrir la decisiĆ³n del Secretario de Estado de Seguridad de desestimar su reclamaciĆ³n para ser indemnizados con 150.000 euros por los daƱos y perjuicios derivados de la prisiĆ³n preventiva de su madre.

Ante el Supremo, sin embargo, los herederos no han solicitado expresamente que se abonara una suma, sino que se corrigiese la sentencia y se regresase el caso al tribunal de instancia.

En 22 folios, el tribunal ha explicado que la mujer estuvo Ā«privada de libertad desde el 21 de enero hasta el 6 de octubre de 2016 por sospecharse de su participaciĆ³n en un delito de asesinatoĀ». La causa, sin embargo, no llegĆ³ a juicio, porque en 2018 se dictĆ³ auto de sobreseimiento provisional.

En este caso, el debate ha versado sobre la figura del sobreseimiento libre y el provisional. Los magistrados han explicado que Ā«tras examinar las actuaciones y analizar las circunstanciasĀ» han constatado que existen Ā«razones sustancialmente equivalentesĀ» para considerar que en esta ocasiĆ³n el sobreseimiento provisional era equiparable al sobreseimiento libre.

En la resoluciĆ³n, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando RomĆ”n GarcĆ­a, el Supremo ha recordado que la jurisprudencia establece que el hecho de haber sufrido prisiĆ³n preventiva en una causa penal –en la que despuĆ©s se dicta sentencia absolutoria o sobreseimiento libre– Ā«puede ser causa de un daƱo o lesiĆ³n tanto de carĆ”cter moral, personal y familiarĀ» que debe ser reconocido.