La Audiencia de Zaragoza sustituye por multas las penas impuestas a la exalcadesa de La Muela no superiores a dos aƱos

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Zaragoza, han considerado la peticiĆ³n hecha por la defensa de MarĆ­a Victoria Pinilla, la que fuera alcaldesa de La Muela (Zaragoza), y han acordado sustituir la penas de prisiĆ³n no superiores a dos aƱos por multas, que suponen un total de 59.880 euros. El caso de La Muela se destapĆ³ en 2009.

En un auto, los magistrados acuerdan cambiar por multas la penas de dos aƱos impuesta a Pinilla como autora de un delito continuado de blanqueo de capitales; tambiĆ©n la de diecisĆ©is meses por una delito contra la Hacienda PĆŗblica, la de dieciocho meses por otro delito contra la Hacienda PĆŗblica, la de dieciocho meses por un delito de fraude a la AdministraciĆ³n y la pena de veintidĆ³s meses de prisiĆ³n por un delito continuado de malversaciĆ³n de caudales pĆŗblicos.

Dichas multas son el correspondiente a dos cuotas diarias de 10 euros cada una –20 euros por dĆ­a–, por cada dĆ­a de prisiĆ³n que se sustituye.

MarĆ­a Victoria Pinilla tambiĆ©n fue condenada, en 2022 por sentencia firme del Tribunal Supremo, por delitos de corrupciĆ³n a las penas de tres aƱos de prisiĆ³n –pena que ahora se estĆ” ejecutando– por un delito continuado de cohecho pasivo.

La decisiĆ³n del tribunal se ampara en el derogado artĆ­culo 88 del CĆ³digo Penal, puesto que los hechos ocurrieron con anterioridad a la reforma penal llevada a cabo por la LO 1/2915, de 30 de marzo, que disponĆ­a, en la redacciĆ³n vigente al tiempo de la comisiĆ³n de los hechos, que los jueces o tribunales podrĆ”n sustituir cada dĆ­a de prisiĆ³n por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo en beneficio de la comunidad. Por ello entienden que se da la posibilidad, en este caso, de sustituir las penas privativas de libertad inferiores a dos aƱos.

En este sentido, los magistrados exponen en los fundamentos de derecho que Ā«aun teniendo en cuenta la gravedad de los delitos cometidos, es lo cierto que el dilatado lapso de tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, junto con otras circunstancias que se alegan en la solicitud de la sustituciĆ³n de penas que ahora analizamos, especialmente las afecciones graves de salud que viene padeciendo la penada, que ha sido intervenida de cĆ”ncer de mama en el mes de octubre de 2013 y sufrido crisis hipertensiva y fibrilaciĆ³n auricular en octubre y noviembre de 2023, asĆ­ como los casi quince aƱos transcurridos desde que ocurrieron los hechos, sin que dicha penada haya vuelto a delinquir, y la reparaciĆ³n efectiva que se ha hecho del perjuicio producido, nos lleva a considerar que la peligrosidad que la comisiĆ³n de los delitos generĆ³ en su dĆ­a ha quedado ya difuminadaĀ».

Asimismo, resaltan en el auto que Ā«los fines de prevenciĆ³n general y especial asignada a las penas de prisiĆ³n impuestas en su dĆ­a se cumplen en este momento a travĆ©s del cumplimiento de otras penas diferentes, en concreto, a travĆ©s de penas de multa, procediendo, en atenciĆ³n a tales consideraciones, acceder a la sustituciĆ³n de las penas de prisiĆ³n inferiores a dos aƱosĀ».