Este jueves entrarĂ¡ en vigor el uso obligatorio de mascarilla en Madrid

La nueva orden de la ConsejerĂ­a de Sanidad de medidas preventivas ante el coronavirus entra en vigor este jueves con la ampliaciĂ³n del uso obligatorio de la mascarilla, la limitaciĂ³n de las reuniones en terrazas a grupos de un mĂ¡ximo de diez personas y las restricciones de horario al ocio nocturno.

Sin embargo, el uso de mascarilla no serĂ¡ exigible al realizar actividad deportiva; durante el consumo de bebidas y alimentos; en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de nĂºcleos de poblaciĂ³n; en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado sin desplazarse y en los centros de trabajo, exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo.

No obstante, la mascarilla serĂ¡ obligatoria en las anteriores excepciones cuando no se pueda mantener la distancia mĂ­nima de seguridad establecida de 1,5 metros.

Asimismo, la orden recomienda, como medida de precauciĂ³n, la utilizaciĂ³n de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Por otra parte, la obligaciĂ³n del uso de mascarilla se refiere tambiĂ©n a su adecuada utilizaciĂ³n, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla, y, en ningĂºn caso, la mascarilla puede estar provista de vĂ¡lvula exhalatoria.

Entre las nuevas medidas, destaca el lĂ­mite de grupos con un mĂ¡ximo de diez personas, al aire libre, como pudieran ser parques, zonas comunes, jardines y terrazas.

En el caso de los domicilios o parcelas particulares, el Gobierno regional recomienda tambiĂ©n que no haya reuniones privadas con mĂ¡s de diez integrantes.

Por otro lado, en el Ă¡mbito de la hostelerĂ­a y ocio nocturno, se limita tambiĂ©n la afluencia de personas a un mĂ¡ximo de 10 en torno a una o varias mesas.

AdemĂ¡s, estos establecimientos podrĂ¡n permanecer abiertos hasta la 1.30 horas y no podrĂ¡n admitir clientes a partir la 01.00 horas.

TambiĂ©n serĂ¡ obligatorio que los locales de restauraciĂ³n y ocio nocturno lleven un registro para permitir a los clientes aportar datos de contacto con la finalidad de localizarles si, con posterioridad, se confirma un caso positivo en uno de estos establecimientos.

La Comunidad de Madrid no requerirĂ¡ finalmente a los clientes de locales de ocio nocturno y salones de banquetes el aportar el DNI en el registro de entrada que deben desplegar estos establecimientos dentro de las nuevas medidas para hacer frente al coronavirus.

«A fin de posibilitar el seguimiento y localizaciĂ³n de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia en el local de casos positivos, probables o posibles de Covid-19, los establecimientos a los que se refiere el presente apartado deberĂ¡n llevar un registro de las personas que accedan a los mismos en el que se recoja la fecha y hora, nombre y apellidos y un nĂºmero de telĂ©fono de cada persona que accede al local para facilitar su localizaciĂ³n por las autoridades sanitarias en caso de que sea necesario», recalca la resoluciĂ³n suscrita por el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.

Junto a ello, se recomienda no compartir vasos, copas o ‘minis’. TambiĂ©n se elimina el uso compartido de dispositivos de inhalaciĂ³n de tabaco o similares, como cachimbas o pipas de agua, tanto en el exterior como en el interior de cualquier establecimiento abierto al pĂºblico y se limita el aforo de los mercadillos de venta ambulante equiparĂ¡ndolas con las medidas adoptadas para el resto de comercios minoristas.

En este sentido, los Ayuntamientos podrĂ¡n aumentar la superficie destinada, trasladar su ubicaciĂ³n, habilitar nuevos dĂ­as para el ejercicio de la actividad, prever funcionamiento alterno de los puestos autorizados, ampliar horarios o adoptar cualesquiera otras medidas de efecto equivalente.

A su vez, se solicita la colaboraciĂ³n de los Ayuntamientos de la regiĂ³n a travĂ©s de las PolicĂ­as Locales para el cumplimiento Ă­ntegro de la normativa en Salud PĂºblica en el caso del cumplimiento de aislamientos o cuarentenas.