El TSJ de Murcia recibe la demanda para ratificar las limitaciones de reuniĆ³n

El Servicio ComĆŗn Procesal General del Tribunal Superior de Justicia de la RegiĆ³n de Murcia (TSJMU) ha registrado una demanda de la ConsejerĆ­a de Salud de la Comunidad de Murcia para la ratificaciĆ³n de medidas contenidas en la Orden de 8 de mayo para la contenciĆ³n y control de la epidemia de Covid-19, segĆŗn informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.

Esta orden acordaba la limitaciĆ³n de la permanencia de grupos de personas en espacios pĆŗblicos y privados; asĆ­ como la limitaciĆ³n a la permanencia de personas en lugares de culto.

En concreto, la limitaciĆ³n de la permanencia de grupos de personas se restringe tanto en espacios pĆŗblicos como privados. La permanencia de grupos de personas en reuniones de carĆ”cter informal queda limitada a un mĆ”ximo de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el nĆŗmero mĆ”ximo permitido serĆ” de seis personas.

La orden especifica que la limitaciĆ³n prevista en este artĆ­culo no resultarĆ” de aplicaciĆ³n a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas especĆ­ficas en la normativa aplicable.

En lo que respecta a la limitaciĆ³n a la permanencia de personas en lugares de culto se establece de conformidad con una serie de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos.

En concreto, en ceremonias no podrĆ” superar el 75% de aforo en espacios cerrados (con un mĆ”ximo de 50 personas); mientras que en lugares de culto no podrĆ” superar el 75% de aforo en espacios cerrados. AdemĆ”s, se recomienda ofrecer servicios telemĆ”ticos o por televisiĆ³n.

La orden no establece limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo que se supere el nĆŗmero de personas previsto para eventos multitudinarios en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la ConsejerĆ­a de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carĆ”cter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la RegiĆ³n de Murcia, en cuyo caso resultarĆ”n de aplicaciĆ³n las normas establecidas para los mismos.