AutorregulaciĆ³n resuelve 50 quejas por contenido televisivo inadecuado para menores en 2020

El ComitĆ© de AutorregulaciĆ³n de Contenidos Televisivos e Infancia resolviĆ³ en 2020 un total de 50 reclamaciones distintas referidas a contenidos y programas difundidos en horario de protecciĆ³n del menor (de 6.00 a 22.00 horas), lo que supone cinco menos que en el aƱo anterior (55) segĆŗn se desprende del informe anual de este organismo.

El estudio pone de relieve que, del total de quejas, 12 no han sido aceptadas para su revisiĆ³n por considerar que no se adecuan a los criterios establecidos para la aplicaciĆ³n del mismo, es decir, que se trate de contenidos emitidos en el horario legal de protecciĆ³n del menor, con especial atenciĆ³n a las diferentes franjas de protecciĆ³n reforzada, por parte de las cadenas de los prestadores del servicio de comunicaciĆ³n audiovisual televisiva en abierto que son firmantes del CĆ³digo.

En relaciĆ³n con el resto de reclamaciones recibidas en 2020, tras ser agrupadas por contenido, resultan un total de 29 casos, referidos sobre todo a la programaciĆ³n (23), pero tambiĆ©n a avances o autopromociones (4) y a comunicaciones comerciales o campaƱas institucionales (2).

AsĆ­, tras analizar las reclamaciones aceptadas para su valoraciĆ³n, el ComitĆ© de AutorregulaciĆ³n no ha apreciado inconvenientes para la emisiĆ³n de los contenidos reclamados salvo en tres casos (10,7%), en los cuales ha instando a su no reiteraciĆ³n futura. Se trata de calificaciones inadecuadas de dos programas y la emisiĆ³n inadecuada en la franja de protecciĆ³n reforzada de un avance de una pelĆ­cula.

Para la AsociaciĆ³n de Usuarios de la ComunicaciĆ³n (AUC), que forma parte de la ComisiĆ³n de Seguimiento del CĆ³digo de AutorregulaciĆ³n en representaciĆ³n del Consejo de Consumidores y Usuarios, Ā«estos datos muestran una vez mĆ”s la escasa relevancia actual del CĆ³digo como instancia de recepciĆ³n y resoluciĆ³n de las quejas de los espectadoresĀ».

AdemĆ”s, AUC ha apuntado Ā«el muy escaso conocimientoĀ» del CĆ³digo entre la ciudadanĆ­a, y ha dicho que Ā«las televisiones nunca han llevado a cabo una campaƱa informativa para divulgar su existencia entre los espectadoresĀ».

Ā«El CĆ³digo de AutorregulaciĆ³n sobre Contenidos Televisivos e Infancia presenta importantes deficiencias en su concepciĆ³n y funcionamiento, y apuesta por su actualizaciĆ³n y adaptaciĆ³n al nuevo ecosistema audiovisual, dando entrada ademĆ”s las televisiones de pago, a las plataformas OTT e incluso a las plataformas de intercambio de videos en lo que pueda serles de aplicaciĆ³n, y no sĆ³lo a las televisiones en abiertoĀ», ha manifestado.

El CĆ³digo de AutorregulaciĆ³n sobre Contenidos Televisivos e Infancia es una iniciativa puesta en marcha en 2005 por los principales prestadores del servicio de comunicaciĆ³n audiovisual televisiva, con el objetivo principal de proteger a los menores ante contenidos potencialmente perjudiciales o inadecuados para ellos.

En la actualidad son firmantes del CĆ³digo: Atresmedia, las cadenas autonĆ³micas integradas en la FederaciĆ³n de Organismos o Entidades de Radio y TelevisiĆ³n AutonĆ³micos (FORTA), Mediaset EspaƱa, NET TV, RTVE, VEO TV, Real Madrid TV, Trece, TEN y Disney Channel.

AdemĆ”s de las televisiones, cuyos representantes forman el ComitĆ© de AutorregulaciĆ³n que resuelve los casos, el CĆ³digo cuenta con la participaciĆ³n tanto de la ComisiĆ³n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como de diferentes organizaciones sociales, que se integran, junto con los operadores y la autoridad audiovisual, en una ComisiĆ³n Mixta de Seguimiento encargada de su supervisiĆ³n: AcciĆ³n Educativa, Icmedia, CEAPA, CONCAPA, Plataforma de Organizaciones de Iinfancia y AUC en representaciĆ³n del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU).

El CĆ³digo de AutorregulaciĆ³n incluye un sistema para la calificaciĆ³n por edades de los programas, atendiendo a sus contenidos y al tratamiento de los mismos. Sus criterios han sido aprobados por la CNMC previa verificaciĆ³n de su adecuaciĆ³n a la normativa vigente.

En caso de reclamaciones referidas a comunicaciones comerciales, el ComitĆ© de AutorregulaciĆ³n remite las mismas a la AsociaciĆ³n para la AutorregulaciĆ³n de la ComunicaciĆ³n comercial con el fin de que se pronuncie sobre las mismas el Jurado de la Entidad, de acuerdo con los convenios suscritos por Ć©sta con los operadores y con la CNMC.