El Supremo avala la decisiĆ³n del TSJA de denegar la exigencia de pasaporte Covid o PCR para el ocio nocturno

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del Gobierno andaluz contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de AndalucĆ­a (TSJA), de 6 de agosto, que denegĆ³ la ratificaciĆ³n judicial de la medida recogida en la Orden de 5 de agosto de la ConsejerĆ­a de Salud y Familias consistente en Ā«limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelerĆ­a con mĆŗsicaĀ» a las personas que pudiesen acreditar un certificado Covid digital de la UniĆ³n Europea o un test de antĆ­genos o PCR negativos realizados en las Ćŗltimas 72 horas.

El Supremo comparte con el TSJA la falta de justificaciĆ³n apropiada de la medida propuesta, que se postulaba de forma general para todo el territorio andaluz, para todos los municipios de la Comunidad con independencia de la tasa de incidencia, sin vinculaciĆ³n a su situaciĆ³n sanitaria y a su evoluciĆ³n.

El Alto Tribunal coincide con el TSJA en que no se habĆ­an justificado en este caso la idoneidad y necesidad de las medidas. La Sala del Tribunal Superior de Justicia de AndalucĆ­a entendĆ­a que era competente para analizar dicha ratificaciĆ³n judicial, puesto que la medida de implantar el pasaporte Covid para acceder a los bares de copas y discotecas puede afectar a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal.

Para ello, el Alto Tribunal andaluz basaba su decisiĆ³n en el hecho de que Ā«implica la necesidad de mostrar datos relacionados con la salud, considerados, de acuerdo con la normativa europea, como de carĆ”cter sensibleĀ», y con el principio de no discriminaciĆ³n, Ā«en la medida en que establece un trato diferenciado para el acceso a tales locales, basado en la posesiĆ³n o no del mencionado certificadoĀ».