La Justicia confirma el archivo del ‘caso Flauta’ que sobresaltó a Alcalá de Henares en 2015

El juzgado de instrucción número dos de Alcalá de Henares archivó de forma definitiva las diligencias previas del llamado ‘caso Flauta’ que provocó gran alarma social en esta ciudad madrileña tras una operación policial en junio de 2015 en la que fueron detenidas una decena de personas, entre ellas la que había sido concejal de Festejos, Virginia Sanz (PP).

La instrucción fue sobreseída hace unos meses y ahora ha llegado el archivo definitivo. El caso partió de una denuncia del anterior alcalde del PP, Javier Bello, contra su compañera en el Consistorio, quien sin embargo era una potencial rival para el liderazgo popular en Alcalá de Henares. En un auto de 21 folios, la juez instructora desmonta las sospechas contra Sanz al frente de la Concejalía de Festejos.

Así, se subraya que la contratación en este área fue absolutamente legal y que en ningún momento hubo cohecho, tráfico de influencias ni enriquecimiento personal por parte de Sanz.

[td_block_11 custom_title=»» separator=»» post_ids=»1831″ limit=»1″ css=».vc_custom_1496993590403{border-top-width: 1px !important;border-right-width: 1px !important;border-bottom-width: 1px !important;border-left-width: 1px !important;padding-top: 5px !important;padding-right: 5px !important;padding-bottom: 5px !important;padding-left: 5px !important;border-left-color: #000000 !important;border-left-style: solid !important;border-right-color: #000000 !important;border-right-style: solid !important;border-top-color: #000000 !important;border-top-style: solid !important;border-bottom-color: #000000 !important;border-bottom-style: solid !important;border-radius: 4px !important;}» tdc_css=»»]

Es más, las conclusiones de la investigación patrimonial son claras al indicar que no existen datos extraños en la situación patrimonial de los investigados, la relación entre ingresos y gastos parece proporcionada y los bienes que poseen no son de relevancia o notoriedad ni se aprecian datos relevantes que indiquen la participación en delito de blanqueo.

La juez llega a subrayar que hubo un importante ahorro para las arcas públicas, en torno a la mitad de lo que se venía gastando anteriormente, así como el hecho de que la concejal se negó a adjudicarlo directamente sin concurso ni licitación.

SIN SOSPECHA DE PREVARICACIÓN EN ALCALÁ DE HENARES

Sobre la citada concejal existía la sospecha de la prevaricación en la denuncia del alcalde Bello, pero la magistrada hace hincapié en que el caso investigado «no contiene ninguna ilegalidad ni menos que la mera variación de los artistas implique una modificación o variación sustancial en términos jurídicos» ya que en todo caso, «ninguna de esas conductas constituyen un delito de prevaricación ni menos un delito de coacción».

El auto reconoce que los cambios que se introdujeron para mejorar los conciertos para los ciudadanos de esta localidad fue sin sobrecoste para el Ayuntamiento alcalaíno y que es algo normal que, a cambio, se compensara reduciendo otros servicios al gastarse la mitad que en años anteriores.

«No contiene ninguna ilegalidad ni menos que la mera variación de los artistas implique una modificación o variación sustancial en términos jurídicos»

«La circunstancia objetiva del precio tipo del pliego si se tiene en cuenta que equivaldría a la mitad aproximadamente del precio tipo de las adjudicaciones de años anteriores para las tres fiestas principales del año 2013» y que no es difícil deducir que «no resultaba rentable motivo por el que quedó desierto el primer concurso y si se volvía a sacar en las mismas condiciones», por lo que la lógica «impone que iba a quedar desierto igualmente salvo que se ofrecieran unas condiciones que equilibraran las prestaciones».

«En efecto, debe partirse del hecho de que todos los servicios que abonó el Ayuntamiento no obedecían al mero capricho de los investigados, sino que estaban justificados por el deber de remunerar servicios efectivamente prestados por un tercero» y evitar así el enriquecimiento «injusto» del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

[td_block_11 custom_title=»» separator=»» post_ids=»1733″ limit=»1″ css=».vc_custom_1496993590403{border-top-width: 1px !important;border-right-width: 1px !important;border-bottom-width: 1px !important;border-left-width: 1px !important;padding-top: 5px !important;padding-right: 5px !important;padding-bottom: 5px !important;padding-left: 5px !important;border-left-color: #000000 !important;border-left-style: solid !important;border-right-color: #000000 !important;border-right-style: solid !important;border-top-color: #000000 !important;border-top-style: solid !important;border-bottom-color: #000000 !important;border-bottom-style: solid !important;border-radius: 4px !important;}» tdc_css=»»]

Por todo ello, «no cabe entender que concurra la injusticia y la arbitrariedad que definen el tipo penal de la prevaricación además que no consta la formulación en forma de los reparos que el órgano interventor pudiera haber hecho, de existir desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes antes de la adopción del acuerdo o resolución correspondientes y elevar informe al Pleno para poder suspender un pago».

Por último, tampoco concurren los elementos del delito de estafa ni de malversación de caudales públicos, al no haber ánimo de lucro «ni propósito apropiativo ilícito (…) ni menos un desvío de fondos públicos a beneficio de cualquier de los investigados».

La familia de Sanz publicó un comunicado en el que lamenta la «inmotivada e insostenible» denuncia de su superior en el Consistorio, el entonces alcalde Javier Bello, y agradece que se haya aclarado todo «tan categóricamente» por parte de la Justicia.